REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-005590
Solicitantes: ROXANNA MARIOLYS ARENA FERNANDEZ y ESTEBAN FRANCISCO CANELON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.186.593 y 18.656.007, respectivamente.
Beneficiario: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de 03 años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ROXANNA MARIOLYS ARENA FERNANDEZ y ESTEBAN FRANCISCO CANELON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.186.593 y 18.656.007, respectivamente; en beneficio de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de 03 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija un mercado balanceado por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F. 700,00), los cuales serán entregados a la madre directamente con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencias médicas y medicinas será costeado por ambos padres en partes iguales en beneficio de la niña.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en cubrir los gastos escolares, útiles y uniformes escolares, matricula del colegio y mensualidades.
CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalos navideños a su hija.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2811-2011 y se publicó siendo las 1:54 p.m.
El Secretario
LLA/crismar.-
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