REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-005602

Solicitantes: VILMA COROMOTO SUAREZ PALMERA y HECTOR JOSE ALVARES ALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.796.875 y 14.759.597, respectivamente.
Beneficiarios: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por EDILIO RONI YEPEZ MARTINEZ, en su carácter de Defensor de la Defensoria Integral de Niños, Niñas y Adolescentes “NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR”; a instancias de los ciudadanos VILMA COROMOTO SUAREZ PALMERA y HECTOR JOSE ALVARES ALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.796.875 y 14.759.597, respectivamente; en beneficio de los niños (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El ciudadano HECTOR ALVARES, se compromete a depositar la cantidad de DOSCIENTOS (Bs. 200,00) BOLIVARES SEMANALES, en una cuenta que será aperturada posterior a la realización de este acuerdo.
SEGUNDO: Los gastos de útiles y uniformes escolares serán cancelados en partes iguales por los padres de los niños.
Los gastos ocasionados por medicinas serán igualmente costeados por ambos progenitores.
TERCERO: Los gastos por conceptos de fiestas decembrinas (navidad y fin de año) serán de igual forma cancelados por ambos progenitores.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2800-2011 y se publicó siendo las 10:28 a.m.



El Secretario


LLA/crismar.-