Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-005624

SOLICITANTES: LIVIA ARGELIA CASTILLO SILVA y FRANCISCO JESUS LANZILLOTTI PERTICARARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14121398 y 14749772, respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Septima del Ministerio Publico del Estado Lara.

BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 05 meses de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Septima del Ministerio Publico del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos LIVIA ARGELIA CASTILLO SILVA y FRANCISCO JESUS LANZILLOTTI PERTICARARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14121398 y 14749772, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo el acuerdo pautado por las partes lo que a continuación se especifica:

UNICO: El padre aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (BS. 150,00), que serán depositados en cuenta de ahorro que tiene abierta la madre en el banco Mercantil bajo Nro. 01050743010743029208. Igualmente, aportara el 100% de los gastos médicos, medicinas, comprometiéndose el padre a trasladar a la niña al medico. Asimismo, el mencionado ciudadano suministrara el 50% de los gastos de ropa, calzados, asi como de cualquier otros gastos extraordinario que requiera la niña para su adecuada atención.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores, ciudadanos LIVIA ARGELIA CASTILLO SILVA y FRANCISCO JESUS LANZILLOTTI PERTICARARI, ya identificados, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que la obligación de manutención, es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscalia Décima Septima del Ministerio Publico del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 25 días del mes de noviembre del año 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2.011-2818; y se publicó siendo las 2:00 p.m.

El Secretario




LGLA/AEA/mayi.-

ASUNTO : KP02-J-2011-005624