ASUNTO : KP02-J-2011-005640

SOLICITANTES: YUSMILA DEL CARMEN ALDANA ADJUNTA y WILMER GREGORIO CARUCI MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13085690 y 12019586, respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Décima Septima del Ministerio Publico del Estado Lara.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 13 y 10, años de edad, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo septima del Ministerio Publico del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos YUSMILA DEL CARMEN ALDANA ADJUNTA y WILMER GREGORIO CARUCI MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13085690 y 12019586, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo el acuerdo pautado por las partes lo que a continuación se especifica:

UNICO: Por motivo de separación de los padres, acordaron que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estarán bajo la responsabilidad del progenitor, ejerciendo este la custodia de sus hijos, teniendo la responsabilidad de garantizarle los derechos al adolescente y niña a su cargo y brindarles la asistencia material, educativa, moral y un nivel de vida adecuado, en virtud que la progenitora esta de acuerdo que sea el progenitor quien los cuide y resguarde, pues los niños referidos se sienten bien al lado de su padre y él les presta las atenciones y cuidados necesarios para garantizar el bienestar emocional y físico para el desarrollo integral de los niños in comento, toda vez que ella no puede tenerlos actualmente por cuidar de dos niños mas, de mas corta edad, debiendo trabajar para brindarles un nivel de vida adecuado a los mismos, así como señala que no tiene vivienda propia para tener a los referidos niños cómodamente. Se les indico a los progenitores que la responsabilidad de crianza puede ser modificada y revisada en cualquier momento en interés superior del adolescente y niña.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios, los ciudadanos YUSMILA DEL CARMEN ALDANA ADJUNTA y WILMER GREGORIO CARUCI MONTES, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que la Responsabilidad de Crianza, es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscalia Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Publico del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 25 días del mes de noviembre del año 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2.011-2827, y se publicó siendo las 10:00 a.m.

El Secretario