ASUNTO: KP02-J-2011-005661

SOLICITANTES: MARIA AUXILIADORA YEPEZ y CARLOS EDUARDO LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18655534 y 19432304, respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico del Estado Lara.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 02 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA YEPEZ y CARLOS EDUARDO LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18655534 y 19432304, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo el acuerdo pautado por las partes lo que a continuación se especifica:

PRIMERO: El padre buscara a su hija por el hogar materno dos fines de semana al mes de manera en el horario comprendido desde el día sábado a las 9:00 am hasta el día domingo a las 6:00 pm que la debe regresar al hogar de la madre.

SEGUNDO: En el mes de diciembre el día 24/12 la niña estará con el padre hasta el 25/12 en horas de la tarde y el 31/12 con la madre, alternado los años siguientes.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios MARIA AUXILIADORA YEPEZ y CARLOS EDUARDO LINAREZ, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que el Regimen de Convivencia Familiar, es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscalia Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Publico del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 25 días del mes de noviembre del año 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2.011-2815 y se publicó siendo las 1:00 p.m.

EL Secretario