ASUNTO : KP02-V-2010-003562

SOLICITANTES: RAIMER ESNEIDER RODRIGUEZ y MARY CARMEN NEUMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.921.385 y V- 15.264.511, respectivamente.

ASISTIDOS POR: MIRIAN DEL CARMEN PERAZA CHAVEZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 138.677.
HIJA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

Visto que en fecha 11 de octubre de 2011, el Tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes RAIMER ESNEIDER RODRIGUEZ y MARY CARMEN NEUMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.921.385 y V- 15.264.511, respectivamente, a los fines de que consignarán copia certificada del acta de matrimonio, así como la partida de nacimiento, concediéndole un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que los solicitantes no consignaron dicha acta de matrimonio y de nacimiento, debidamente expedida por el Registro Civil correspondiente, requerida ante este Tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente demanda sin la información requerida. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2823/2011 y se publicó siendo las 03:23 p.m.

La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola