Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-003226

DEMANDANTE: THANIA ELENA ARAGUREN BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.428.995.
ASISTIDA POR: Abg. KIMERLYS ANDREINA GOMEZ LARA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 143.937.
HIJO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) (GEMELAS), de seis (06) años de edad.
MOTIVO: FILIACION (Impugnación de Reconocimiento)


Visto que en fecha 10 de octubre de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a la ciudadana THANIA ELENA ARAGUREN BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.428.995, informa la identificación del demandado indicando, nombre, apellido, cédula de identidad y domicilio exacto donde pueda ser ubicado; asimismo consignara copia certificada de las partidas de nacimiento de las niñas LOREANNYS VALENTINA y MIRIAN JOSÉ, debidamente expedidas por el Registro Civil correspondiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 456 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En fecha 28 de Octubre de 2011 habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que la demandante no ha cumplido con el requisito exigido por este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin que la demandante cumpla con lo estipulado en el literal a) del articulo 456 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, cuatro (04) de Noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2570-2011 y se publicó siendo las 10:34 a.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola








LGLA/AEA/Joa.-
KP02-J-2011-001567