Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002993
SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA NAVEDA, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nros. V-12.157.175.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIOS (Declinatoria de Competencia)
Por recibida la presente solicitud y los recaudos anexos, suscrita por la ciudadana MARIA ALEJANDRA NAVEDA, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nros. V-12.157.175, asistida por el abogado JUAN JOSE CASTILLO, inscrito n el I.P.S.A bajo el Nº 114.811; presentó solicitud de Autorización de Cobros de Beneficios, actuando en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de dieciséis (16) años de edad, este Tribunal observa luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa, de la lectura realizada a la copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos así como del escrito presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Público del Estado Lara se evidencia que el beneficiario se encuentra residenciado con su madre en la Torres B-2, piso 4, apartamento 41, esquina Los Angelitos Quebrados del Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital. En tal sentido, tomando en consideración a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas establecidas en el articulo 177 ejusdem, al juez de la residencia del niño, niña o del adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben abocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es por ello que en la presente causa debe conocer es el juez con jurisdicción en la residencia o domicilio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) años de edad, por cuanto de los hechos narrados se verifica que el beneficiario de autos reside en el Área Metropolitana de Caracas, siendo así que el domicilio del beneficiario determina conforme a la ley la competencia del juzgado que debe conocer, en consecuencia esta juzgadora declara que no tiene competencia para el conocimiento de la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA NAVEDA y en tal virtud procede a Declinar la presente causa al Tribunal de Mediación y Sustanciación que corresponda por distribución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) años de edad, consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que por distribución le corresponda. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Tribunal antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011).
La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2567-2011 y se publicó siendo las 9:59 a.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/Joa.- KP02-J-2011-002993
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