Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-003411
SOLICITANTES: DAIMER JOSE BARRIOS CASTELLANOS y ROSA MARÍA BENITEZ GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.352.305 y V-17.640.282, respectivamente, ambos de este domicilio.
HIJO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de 04 años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos DAIMER JOSE BARRIOS CASTELLANOS y ROSA MARÍA BENITEZ GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.352.305 y V-17.640.282, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por la Abogada Maria Carolina Chavez Urrieta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.390, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 22 de Septiembre de 2010. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
En fecha 27 de Septiembre de 2010 se decreto la separación de cuerpos de los ciudadanos DAIMER JOSE BARRIOS CASTELLANOS y ROSA MARÍA BENITEZ GOYO.
En fecha 01 de Noviembre de 2011 los ciudadanos DAIMER JOSE BARRIOS CASTELLANOS y ROSA MARÍA BENITEZ GOYO, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos DAIMER JOSE BARRIOS CASTELLANOS y ROSA MARÍA BENITEZ GOYO, ya identificados, ante el Registro Civil del Municipio Moran del estado Lara, en fecha 29 de abril de 2006, bajo el Acta Nº 62 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2006.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del hijo habido en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:
“PRIMERA: En cuanto a la Patria Potestad, Custodia y Obligación de Manutención: Desde el momento que nos separamos en niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) ha vivido con su progenitora, ejerciendo plena y cabalmente la Custodia, ejerciendo conjuntamente con la madre la Patria Potestad, suministrándole diariamente todo lo que necesitan, y así mismo asumiendo los gastos derivados de consultas médicas, compra de medicinas, útiles escolares, calzados, vestuario y vivienda. Asimismo, he establecido conjuntamente con su progenitora la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF 150,00) semanales, lo cual se estima en un treinta por ciento de mi salario (30 %), para la manutención de menor hijo. Puesto que el otro treinta por ciento (30 %), corresponderá a su progenitora madre.
SEGUNDA: Régimen de Visitas: En cuanto al Régimen de Visitas de mutuo y común acuerdo, hemos establecido un Régimen de Visitas Amplio, es decir, puedo yo su progenitor padre, visitar a mi menor hijo cualquier día de la semana, siempre y cuando sea en horas convenientes para el menor y que no interfiera con su desarrollo psíquico, físico y educativo. Las vacaciones escolares, semana santa, carnaval y decembrinas, de mutuo y común acuerdo la fijamos en forma alternativa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 04 de Noviembre de 2011.
La Juez Tercero de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2577-2011 y se publicó siendo las 02:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
Andrea’.-
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