SOLICITANTES: MARITZA AIDA SILVA QUERALEZ, KALEXIS SHLAEDGE ROJAS SILVA y KALEXANDRA ROJAS SILVA, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.405.066, V-19.639.154 y V-19.639.155; la primera actúa en nombre propio y en representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; asistidas por la abogada ENELY AGUILAR RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 126.056.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 28 de Abril de 2011, se recibe solicitud presentada por las ciudadanas MARITZA AIDA SILVA QUERALEZ, KALEXIS SHLAEDGE ROJAS SILVA y KALEXANDRA ROJAS SILVA, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.405.066, V-19.639.154 y V-19.639.155; la primera actúa en nombre propio y en representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; asistidas por la abogada ENELY AGUILAR RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 126.056; donde requieren se les declare únicos universales herederos del De Cujus ALEXIS JOSÉ ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-5.937.604, y quien falleció el día 28 de Septiembre de 2010, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Dr. Manuel Guanipa Matos del Municipio Baralt del Estado Zulia, anotada bajo el acta Nº 15, folio Nº 15.
En fecha 05 de Mayo de 2011, se admitió y se ordeno la publicación de un único cartel y oír los testigos que presenten los solicitantes.
En fecha 30 de Junio de 2011, fue consignada la publicación del Edicto publicado en el diario El Impulso.
En fecha 15 de Julio de 2011, se escuchó la declaración de la testigo ciudadana LOURDES YOMIROED BUSTAMANTE FLORES, venezolana, titular de la cedula de identidad V-12.850.578.
En fecha 04 de Noviembre de 2011, se escuchó la declaración de la testigo ciudadana JOAMYR CAROLINA MENDOZA LINARES, venezolana, titular de la cedula de identidad V-17.011.275.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son la copia certificada del Acta de defunción del De Cujus ALEXIS JOSÉ ROJAS; copias certificadas de las partidas de nacimiento de las hijas KALEXIS SHLAEDGE ROJAS SILVA, KALEXANDRA ROJAS SILVA y (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ALEXIS JOSÉ ROJAS y MARITZA AIDA SILVA QUERALEZ. Dichas documentales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y de afinidad que existen entre la solicitante, los adolescentes de autos y el de cujus, así mismo se aprecia y valora la declaración de las ciudadanas LOURDES YOMIROED BUSTAMANTE FLORES y JOAMYR CAROLINA MENDOZA LINARES, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad V-12.850.578 y V-17.011.275, respectivamente; quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN

En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “e” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a las ciudadanas MARITZA AIDA SILVA QUERALEZ, KALEXIS SHLAEDGE ROJAS SILVA, KALEXANDRA ROJAS SILVA y (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondía al nombre de ALEXIS JOSÉ ROJAS.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Noviembre de 2011.

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación,


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2594-2011 y se publicó siendo las 10:25 a.m.


La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola







LGLA/AEA/Joa.-
Exp. KP02-J-2011-001871