REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-002596
SOLICITANTES: LIGIA VARGAS BONILLAS y JOSÉ FRANCISCO FERNANDEZ CARIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.433.859 y V-12.452.628, respectivamente.
ASISTIDOS POR: ANA GOVEA LUCENA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 46.459.
HIJOS: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de Dieciséis (16) y Trece (13) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Visto que en fecha 14 de junio de 2011, el Tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes LIGIA VARGAS BONILLAS y JOSÉ FRANCISCO FERNANDEZ CARIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.433.859 y V-12.452.628, respectivamente, a los fines de que consignarán copia certificada del acta de matrimonio, concediéndole un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que los solicitantes no consignaron dicha acta de matrimonio debidamente expedida por el Registro Civil correspondiente, requerida ante este Tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente demanda sin la información requerida. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 07 de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2590/2011 y se publicó siendo las 03:23 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
Andrea’.-
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