Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-003474

DEMANDANTE: MARBELLA MILAGROS PEREZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 17.101.049.
ASISTIDA POR: Abg. REINA MILENA ALMAO, en su condición de Defensora Publica Segunda de Protección Barquisimeto.
DEMANDADA: LUIS EDUARDO QUINTERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 13.022.465.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Once (11) y Nueve (09) años de edad, respectivamente.
Motivo: Obligación de Manutención (Declinatoria de Competencia)

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana MARBELLA MILAGROS PEREZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 17.101.049, asistida por la Abg. REINA MILENA ALMAO, en su condición de Defensora Publica Segunda de Protección Barquisimeto, en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Once (11) y Nueve (09) años de edad, respectivamente; este Tribunal luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa se desprende del escrito presentado por la Defensoria Publica de Protección Barquisimeto, que la parte demandante ciudadana MARBELLA MILAGROS PEREZ VIVAS, antes identificada, se encuentra domiciliada en la Parroquia San Miguel, sector San Isidro vía a la quebrada, Quibor del Estado Lara, teniendo igual domicilio los beneficiarios de autos. En consideración a los establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas establecidas en el articulo 177 ejusdem, al juez de la residencia del niño, niña o adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben abocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños y adolescentes, esta juzgadora declina la competencia, y así se decide.

Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil Once.

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2605-2011 y se publicó siendo las 02:54 p.m.

La Secretaria




LGLA/AEA/andrea’.-