REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2008-000250



ACCIONANTES: ANA ARISVELY MARTINEZ Y JOSEFA VALENZUELA DAZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.369.778 y 5.435.799, actuando en su carácter de Consejeras de protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez, Estado Lara.
DEMANDADO: UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL “TOMAS LISCANO” DE QUIBOR, representada por la Profesora XIOMARA GONZALEZ.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
MOTIVO: ACCION DE DESACATO (EXTINCIÓN)

Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero como Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Oficio Nº CJ-10-1479 de fecha 22 de Julio de 2010, emanada de la Comisión Judicial, creándose la ponencia del mencionado juzgado en fecha 30 de Julio de 2010, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 681 literal “c”
Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vista la diligencia presentada en fecha 08 de octubre de 2008 por la ciudadana XIOMARA MAGALY GONZALEZ, en su carácter de directora de la institución en donde consigna Original y Copia del Acta de inscripción emanada por la UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL “TOMAS LISCANO” DE QUIBOR de IVAN JOSE JIMENEZ PEREZ, asimismo consigno original y copia de la ficha de inscripción del alumno, manifestando que fue subsanado y solucionado lo referente al cupo de dicho alumno, lo que motivo la acción de desacato interpuesta por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez del Estado Lara, es por lo que esta juzgadora por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual está llamada a garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivos de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindarle conforme a lo previsto al articulo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se evidencia en autos que lo que motivo la Acción de Desacato fue el incumplimiento de la medida de protección dictada donde se ordeno la inscripción del beneficiario en la presente causa, no obstante consta que en fecha posterior se materializo la orden emanada del Consejo de Protección mediante la inscripción del beneficiario tal y como fue manifestado por la Directora de la Institución, siendo alcanzado la finalidad de la presente causa y visto que ya no existe desacato a la medida la cual fue ejecutada, es por lo que esta juzgadora extingue el presente procedimiento. Así se Declara.
D E C I S I O N
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN, del presente procedimiento, ya que alcanzó la finalidad del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y dése por terminada la presente causa en el sistema Juris 2000.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Once. Años: 201º y 152º.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGUERO
La Secretaria

Abg. ANA ELISA ANZOLA


Seguidamente se publicó y registró bajo el Nº 2615-2011 siendo las 10:17 a.m.
La Secretaria

Abg. ANA ELISA ANZOLA

LGLA/AEA/Djmp.-