REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-005466
ASUNTO : IP01-P-2011-005466


RESOLUCION ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRINCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta fecha, mediante la cual acordó la libertad sin restricciones de los ciudadanos: AÑEZ OCANDO MARLON JOSE, venezolano titular de la cédula de identidad nroV-19.327.483, de 28 años de edad, soltero, conductor agropecuario, y residenciado en la carretera falcón Zulia, sector Los Pedros y AÑEZ OCANDO MILER JOSE, titular de la cédula de identidad nro V-20.149.594, venezolano, de 23 años de edad, soltero, obrero, y con residencia en la carretera falcón Zulia, sector Los Pedros, ello por no estar configurado la comisión de delito alguno en las actas que conforman la presente causa.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

En el desarrollo de la audiencia la Representación Fiscal adscrita a la Fiscalía Segunda, manifestó que pone a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: AÑEZ OCANDO MARLON JOSE, venezolano titular de la cédula de identidad nroV-19.327.483 y AÑEZ OCANDO MILER JOSE, titular de la cédula de identidad nro V-20.149.594, ya plenamente identificados en el presente escrito, quien según funcionarios de la Guardia Nacional Comando regional nro 4, Destacamento 42 del Estado Falcón, con Sede en la Ciudad de Coro, en fecha 26 de noviembre del 2011, le retuvieron un vehículo a los referidos ciudadanos cuyas características son: PLACA 94E-ABS, FORD MODELO 350 4X4, CLASE CAMION, COLOR AZUL, Y AL LLAMAR LOS FUNCIONARIOS AL 171Sipol, informaron que la placa que portaba el referido vehículo, pertenece a un vehículo Chevrolet Modelo Silverado, tipo Camioneta color Blanco, año 2001. Continúa la Representación Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, Que en cuanto al delito para el cual esta siendo imputado no existen fundados elementos de convicción que permitan presumir que dichos ciudadanos imputados sean autores o participes del hecho investigado; ya que el vehículo objeto de la presente investigación fue entregado en la oportunidad correspondiente por un Tribunal de Control del estado Zulia, y en el año 2010, fue entregado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Falcón, es por lo que solicita se decrete a favor de los ciudadanos: AÑEZ OCANDO MARLON JOSE, venezolano titular de la cédula de identidad nroV-19.327.483 y AÑEZ OCANDO MILER JOSE, titular de la cédula de identidad nro V-20.149.594 , la Libertad conforme a lo tipificado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así mismo se le manifestó a los imputados, si querían declarar y manifestaron que NO deseaba declarar, Y SOLO APORTARON SUS DATOS PERSONALES.

Por su parte la defensa expuso sus alegatos de defensa y manifestó que se adhiere a la solicitud fiscal por ser ajustado a derecho.

Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal no existen elementos en contra de Los imputados de marras, que permitan al Tribunal ponderar y apreciar si efectivamente están dados los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal.

Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, es procedente la petición Fiscal y en consecuencia inoficioso es, analizar el contenido de los ordinales 1°, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Colofón de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones de los ciudadanos: AÑEZ OCANDO MARLON JOSE, venezolano titular de la cédula de identidad Nro V-19.327.483 y AÑEZ OCANDO MILER JOSE, titular de la cédula de identidad nro V-20.149.594, ya identificados en el presente escrito. Y así se decide.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación.



DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público Fiscalia segunda, y en consecuencia se acuerda la inmediata libertad sin restricciones de los ciudadanos: AÑEZ OCANDO MARLON JOSE, venezolano titular de la cédula de identidad Nro V-19.327.483 y AÑEZ OCANDO MILER JOSE, titular de la cédula de identidad nro V-20.149.594, se decreta el Procedimiento ordinario, SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a solicitud del Ministerio Público, y se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
Remítase a la Fiscalía Segunda en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RAFAEL MEDINA LUGO
LA SECRETARIA
ABG. MARYORY GUANIPA