REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
SEDE CONSTITUCIONAL
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2011.
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-O-2011-000139
PONENTE: ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: José de la Trinidad Torrealba.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Abg. Juana Goyo, Jueza Séptima de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL, por la presunta violación de los derechos Constitucionales de Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y a la Tutela Judicial efectiva, consagrados en los artículos 26, 27, 49 numeral 1 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por parte del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por Omisión de Pronunciamiento y Falta de Tramite ya que no han remitido la causa Nº KP01-P-2008-004899, a la Fiscalía Superior del estado Lara.
Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 25 de noviembre de 2011, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndo la ponencia al Juez Profesional Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval.
DE LA COMPETENCIA
La acción intentada, es por la presunta omisión de pronunciamiento, por parte del Juez Séptimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. Juana Goyo. Así las cosas, y como quiera que la presunta violación del derecho o garantía constitucional, se le imputa a un órgano jurisdiccional de Primera Instancia (Tribunal Séptimo en función de Control de este Circuito Judicial Penal), la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia determinó que en estos casos, la competencia corresponde a un Tribunal Superior (Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20-01-2000, caso Emery Mata Millán. Ponente Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero). Por lo que en el caso sub exámine, ésta Alzada es la Instancia Competente para decidir la presente acción de amparo. Y así se decide.
DE LOS ALEGATOS DEL ACCIONANTE
El accionante, en su escrito de amparo constitucional, de fecha 25 de noviembre de 2011, textualmente señala entre otras cosas, lo siguiente:
“...Yo, JOSE DE LA TRINIDAD TORREALBA…actuando en este acto, como PRESIDENTS DE LA ASOCTACION DE EXTRABAJADORES DEL CENTRAL AZUCARERO DE RIO TURBIO ESTADO LARA, ANTE ESTA DIGNA CORTE DE APELACIONES, OCURRO PARA INTERPONER RECURSO DE AMPARO DE CONFORMIDAD AL ART. 27 DE LA CRBV. A LOS FINES SE GARANTICE LA DEBIDA APLICACION DE JUSTICIA
CAPITULO I
ES EL CASO CIUDADANO MAGISTRADO PONENTE; QUE EL JUEZ DE CONTROL N° 7 DRA JUANA GOYO, ESTA PARALIZANDO EL PROCESO QUE SE SIGUE EN RELACION A ESTE ASUNTO.
EN REITERADAS OCACIONES HE DILIGENC1ADO Y/O PETICIONADO QUE SUBSANE EL ASUNTO, A TRAVES DE UNA CORRECTA FOLIATURA Y REMITA AL FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO LARA DR. WILLIAM GUERRERO, QUIEN EN DOS OCACIONES HA DEVUELTO EL MISMO PARA QUE LE ARREGLEN BIEN LA FOLIATURA, DE ESTO HAY CONSTANCIA EN EL EXPEDIENTS.
AHORA BIEN; HASTA LOS ACTUALES MOMENTOS, NO HAY REPUESTA JUDICIAL, LO QUE TRAE DANOS PARA LOS MAS DE 400 EXTRABAJADORES QUE CLAMAMOS JUSTICIA, EXISTE UN STLENCTO JUDICIAL, VACIO LEGAL POR LAN FALTA DE PRONUNCIAMIENTO.
ESA FALTA DE CONTESTACION A DIFERENTES ESCRITOS,
TAMBIEN CONSTITUYEN ESTADO DE INDEFENSION,
RETARDO PROCESAL Y VIOLACION AL DEBIDO PROCESO,
ESPECIAL NO SE HA VALORARDO QUE SOMOS VICTIMAS.
NO HAY TUTELA JUDICIAL EFECTIVA POR PARTE DE QUIEN ESTA PARA GARANTIZAR DERECHOS Y GARANTIAS TALES COMO; LO ESTABLECE LA CONSTITUCION Y EL COPP, LA CONSECUENCIA MAS LAMENTABLE ES QUE SE APRECIA UNA DENEGACION DE JUSTICIA.
ESPERO SE APLIQUE UN SANO DERECHO YA QUE EXISTE POSIBILIDAD REAL, EN CONVERSACIONES CON EL FISCAL SUPERIOR, QUE SE DEJE SIN EFECTO EL SOBRESEIMIENTO, QUE NO ESTA DECRETADO, PARA QUE
JUSTAMENTE SE IMPUTE POR ESTAFA, QUE ES EL HECHO PUNIBLE QUE SE COMETIO CON LOS EXTRABAJADORES DEL CENTRAL RIO TURBIO.
EXISTE UN INTERES SUPERIOR DE VARIOS TRABAJADORES QUE DIMOS PARTE DE NUESTRA VIDA, EN LA FAENA DIARIA DE ESA EMPRESA.
POR TODO LO EXPUESTO PIDO DE CONFORMIDAD A LA CONSTITICIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, INVOCANDO LOS DERECHOS QUE NOS OFRECE SOLICITO: SE ADMITA ESTE AMPARO, SEA SUSTANCIADO CONFORME A DERECHO Y SE DECLARE CON LUGAR, REMITIENDO CON CARACTER DE URGENCIA EL ASUNTO FOLIADO AL FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO LARA, EVITANDO EL RETARDO EXISTENTE Y SUBSANANDO TODO MEDIANTE CELERIDAD PROCESAL Y JUSTICIA EXPEDITA…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia, pasa ésta Corte de Apelaciones a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y a tal fin, observa:
Esta Alzada, actuando en Sede Constitucional, teniendo como base el criterio de la Sala Constitucional en cuanto a que la admisibilidad de la acción de amparo, puede ser dictada en cualquier oportunidad y por cuanto esta Corte de Apelaciones, haciendo uso del principio de la notoriedad judicial, pudo constatar a través de la revisión efectuada al asunto principal signado con el Nº KP01-P-2008-004899, a través del sistema Juris 2000, que en fecha 25 de noviembre de 2011, la Jueza Séptima de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogada Juana Goyo, se pronunció respecto a la solicitud realizada por el accionante, a los fines de corregir la foliatura de las actuaciones y remitir las mismas a la Fiscalía Superior de ésta entidad, y que es el objeto de la presente acción de amparo, en los siguientes términos:
“…Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-004899
Revisado como ha sido el presente asunto y corregida como fue la foliatura lo cual se hizo mediante acta administrativa; se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia (sic) Superior del Ministerio Publico (sic), en virtud que en fecha 23.03.11, esta Juzgadora NO ACEPTA la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalia (sic) Tercero (sic) del Ministerio Público del Estado Lara y acuerdo la remisión de las actuaciones a la Fiscalia (sic) Superior del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines se ratifique o rectifique el acto conclusivo. Líbrese oficio.- Regístrese. Cúmplase…”.
Así las cosas, es necesario que esta Alzada, se pronuncie con respecto a la admisibilidad de la presente acción de amparo, siendo necesario que los Jueces que conocen en Sede Constitucional, verifiquen si persiste la presunta violación a derechos o garantías constitucionales de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente:
”Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla…”. (Subrayado añadido).
En atención a la norma supra transcrita, ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que las causales de Inadmisibilidad de la acción de amparo son de orden público, tal como lo señala en la sentencia Nº 41, de fecha 26 de enero de 2001, con Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en el expediente Nº 00-1011-1012:
“…Al respecto debe señalarse que la jurisprudencia de este alto tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción de amparo se haya admitido…”.
Ahora bien, en atención a la cita jurisprudencial antes transcrita, así como del análisis efectuado por este Tribunal Superior, se evidencia que la presunta violación de derechos constitucionales alegadas por el accionante CESÓ, ya que la Jueza Séptima de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de noviembre de 2011, se pronunció con respecto a la solicitud realizada por el accionante, con respecto a la solicitud de remisión del asunto principal signado con el Nº KP01-P-2008-004899, a la Fiscalía Superior del estado Lara, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo. Por lo que, la OMISIÓN que se le atribuía la presunta violación de los derechos constitucionales, ha sido resuelta y siendo que la lesión jurídica infringida denunciada por el accionante ha cesado, queda configurado en el caso en estudio, la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por ésta razón esta Sala, considera que la presente acción de amparo, es Inadmisible. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano José de la Trinidad Torrealba, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por el mismo, CESÓ cuando la Jueza Séptima de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Juana Goyo, en fecha 25 de noviembre de 2011, se pronunció respecto a la solicitud realizada por el accionante, con respecto a la solicitud de remisión de la causa a la Fiscalía Superior del estado Lara, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales según lo manifestado por el accionante en su solicitud de amparo.
Regístrese la presente decisión.
La parte interesada podrá apelar de la presente decisión en el lapso legal correspondiente para ello.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara. Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
José Rafael Guillen Colmenares Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria,
Esther Camargo