REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DE BARQUISIMETO
SEDE CONSTITUCIONAL
Barquisimeto, 03 de Noviembre de 2011.
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-O-2011-000120
PONENTE: JOSE RAFAEL GUILLEN COLMENARES
ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: Abogados Cruz Alejandro Maestre Lanza y Ofelia Alejandra Maestre Pineda, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano Ronmer Jhonatan López Amaro
PRESUNTO AGRAVIANTE: Abg. Amelia Jiménez García, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL, por la Omisión de Pronunciamiento, con respecto a la remisión del Recurso de Apelación signado con el Nº KP01-R-2011-342 interpuesto en fecha 14 de Junio de 2011, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 31 de Octubre de 2011, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Dr. José Rafael Guillen Colmenares.
DE LA COMPETENCIA
La acción intentada, es por la presunta omisión de pronunciamiento, por parte de la Juez de Primera Instancia en funciones de de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Amelia Jiménez, así las cosas, y como quiera que la presunta violación del derecho o garantía constitucional, se le imputa a un órgano jurisdiccional de Primera Instancia (Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal), la Jurisprudencia más actualizada del Tribunal Supremo de Justicia determinó que en estos casos, la competencia corresponde a un Tribunal Superior (Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20-01-2000, Caso Emery Mata Millán Ponente Magistrado: Jesús Eduardo Cabrera Romero). En el caso que nos atañe, está claro que ésta Alzada es la Instancia Competente para decidir la presente acción de amparo. Y así se decide.-
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Los Accionantes, en su escrito de Amparo Constitucional, de fecha 13 de Octubre de 2011, dirigido a ésta Corte de Apelaciones, en el que textualmente señala entre otras cosas, lo siguiente:
“… (Omisis)…
CAPITULO I
TUTELA CONSTITUCIONAL SOLICITADA
Conforme a lo establecido en los Articulos 4, 2, 25 y 41, de la Ley Organica de Amparo Sobre Derechos y Garantias Constitucionales; Normas esta, que invocamos en concordancia a lo dispuesto en los Articulos 26,27, 49, ordinal octavo, 51, 60, 137, 139 y 141 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, Solicitamos a esta Honorable Corte, conceda: AMPARO CONSTITUCIONAL. en Beneficio de los Derechos Lesionados de nuestro Representado, motivado a las OMISIONES del Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal Del Estado Lara, presidido por la MAGISTRAPA AMELIA JIMENEZ, en el Asunto KP01-R-11-342, al no rernitk a la Corte de Apelaciones de este Estado, el Recurso de Apelacion, interpuesto por esta Defensa Tecnica, tal como se lo Ordena el Articulo 449, primer aparte del Codigo Organico Procesal Penal e igualmente, al no Remitir la Causa Principal, signada con el N° P-ll-2568, a la Fase de Juicio, tal como se lo Ordena el Articulo 331, ordinal sexto ejusdem.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 18 de la Ley Organica de Amparo Sobre Derechos y Garantias Constitucionales, nos permitimos hacer del conocimiento de ustedes lo siguiente:
IDENTIFICACION DEI AGRAVIADO
• RONMER JHONATHAN LOPEZ AMARO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.379.199, de Estado Civil Soltero, Profesion u Oficio Comerciante, actualmente Privado de su Libertad en el Centre Penitenciario de Uribana
IDENTIFICACION DE LA OMISION CONTRA LA CUALRECURRIMOS.
La presente Impugnacion que realizamos por Via Excepcional, se dirige en contra de la Omisiones del Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal Del Estado Lara, presidido por la Magistrada Amelia Jimenez, la cual no ha dado cumplimiento a lo establecido en el Articulo 449, primer aparte del Codigo Organico Procesal Penal; en virtud, de que la misma no ha remitido el Recurso de Apelacion, Interpuesto por esta Defensa, en fecha 11 de Julio del ano 2011, signado con el N° KP01-R-11-342, a la Corte de Apelaciones de este Estado; ni menos aun, ha dado cumplimiento a lo establecido en el Articulo 331, ordinal sexto ejusdem; por cuanto, dicho Tribunal no ha remitido la Causa Principal, signada con el N° P-ll-2568, a la Fase de Juicio; Omisiones estas, las cuales le Vulneran el Debido Proceso, Derecho a la Defensa y demas Garantias Constitucionales, a nuestro Patrocinado.
El Tribunal de Control N° 4, se encuentra ubicado en la Planta Baja del Edifice Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25. Municipio Iribarren. Barquisimeto Estado Lara, a donde se puede dirigk la Qtacion o Notificacion de la Magistrado. Abogada Amelia Jimenez, quien en los actuales momentos, se encuentra encargada de dicho Tribunal.
GAPITULO III
DEL AGOTAMIENTO DE LAS VIAS RECURSIVAS O DE IMPUGNACION
DISPONIBLE
Contra estas Omisiones, anteriormente aludidas no existe Recurso alguno, lo que significa que la misma no se puede revisar de forma ordinaria y asi lo sabia el Tribunal de Control N° 4, lo que obliga a ejercer en Forma Autonoma el presente Recurso de Amparo Judicial, que por su Naturaleza podria considerarse, como un Amparo Judicial Sobrevenido, del cual por la Interpretacion de la Sala Constitucional a este tipo de Amparo, actualmente tiene fisonomia y procedimiento Autonomo, convktiendose simplemente en un Amparo Judicial; por lo que, la Omision del Tribunal de Control N° 4 que se recurre, no tienen otro medio de ser revisado. EN CONSECUENCIA ESTE MEDIO DE IMPUGNACION EXTRAORDINARIO, ES LA UNICA VIA EXISTENTE PARA LA REPARACION DE LOS DERECHOS PROCESALES Y CONSTITUCIONALES VIOLENTADOS POR LA OMISI6N ANTES ALUDIDA.
CAPITULO IV
SENALAMIENTO DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES INFRINGIDOS
A) Garantias Constitucionales Derecho a la Defensa:
El Articulo 49T ordinal primero de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: "La defensa y la asistencia juridica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigation y del ptoceso"; Garantia esta, de Rango Constitucional, que ha sido Vulnerada por la Omision de la Ciudadana Magistrada, al no remitir a la Corte de Apelaciones, el Recurso de Apelation N° KP01-R-11-342, interpuesto por la Defensa.
Aunado a lo antes acotado, igualmente se le Vulnero Al Acusado de Auto, la Garantia Constitucional, establecida en el ordinal tercero, Afticulo 49 Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece: "Toda persona tiene derecho a set oida en cualquier clase de proceso, con las debidas garantias y
derecho del plazo razonable. " igualmente la Garantia Constitucional, establecida en Afticulo 49, ordinal Octavo de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece: "Toda persona podra solicitar del Estado el restablecimiento o reparation de la situation juridica lesionada por error judicial, retardo u omision injustificados" Articulo 26 ejusdem " Toda persona tiene derecho de acceso a los organos de administration de justicia para hacer valet sus derechos e intereses. incluso los colectivos o difusos. a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con ptontitud la decision correspond'Jen te. El Estado garantizara una justicia gratuita? accesible* impartial, idonea, transparentef autonoma. independiente, responsable. equitativa y expedita. sin dilaciones indebidas. sin formalismos o reposiciones inutiles". Afticulo 51 ejusdem " Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad. Atncionario publico o funcionaria publica sobre los asuntos que sean de la competencia de estos. y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho seran sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo."
B) Garantias Procesales El Articulo 6, del Codigo Organico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: uObligacion de Decidir". el cual entre otras cosas, le impone el deber al Juez de no Retardar indebidamente alguna Decision; tal como se puede observar en la presente Causa.
El Articulo 449, primer aparte del Codigo Organico Procesal Penal, el cual establece: " El Emplazamiento"; es deck, el deber que tiene el Juez, una vez recibido el Recurso de Apelacion, Emplazar a la Representation Fiscal en un lapso de 72 horas, para que de Contestation a dicho Recurso y de esta manera, remitir a la Corte de Apelaciones, dentro de las 24 horas siguientes, dicho Recurso, para que esta Alzada decida lo conducente a que haya lugar; ckcunstancia esta, a la cual la Juez de Control N° 4, no dio cumplimiento, lo que ha originado que a nuestro Patrocinado, se le cause un Gravamen Irreparable, por tal omision.
El Articulo 331, ordinal sexto del Codigo Organico Procesal Penal, el cual Faculta al Juez, Ordenar el Auto de Apertura a Juicio y en consecuencia, remitir las actuaciones al Tribunal Competente.
CAPITULO V Descripcion de los Hechos.
Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a lo Ordenado en el Articulo 18, ordinal quinto, de la Ley Organica de Amparos Sobre Derechos y Garantias Constitucionales, en nombre y Representacion de nuestro representado, nos permitirnos hacer una descripcion de los Hechos, Actos y Omisiones, relacionados con la presente Causa.
Los Hechos:
En fecha 22 de Febrero del presente ano, en horas de la tarde, concretamente a las 2:10 pm, fue detenido nuestro Patrocinado RONMER JHONATHAN LOPEZ AMAROji por Funcionarios Adscritos al Comando Regional N° 4. Destacamento de Seguridad Urbana. Tercera Conipania. Puesto el Coriano de la Guardia Nacional Bolivariana. Con Sede en el Estado Lara, mediante un Procedimiento realizado en la Avenida Principal, a la Altura de la Gallera del Barrio la Paz de esta Ciudad, al observar dichos Funcionarios, segun Acta de Investigacion Policial, que RONMER JHONATHAN LOPEZ AMARO, venia corriendo tratando de parar un Vehiculo de Servicio de Taxi y que el mismo, mostro resistencia insultando verbal y fisicarnente, diciendole palabras soeces a los Funcionarios de la Guardia Nacional, trasladandolo en calidad de detenido a la Sede del Destacamento de la Guardia Nacional antes indicado; circunstancia esta, que dio lugar a que el Ciudadano Capitan de la Guardia Nacional Rodriguez Toro Yilberth, en fecha 23 de Febrero del presente ano, remitiera las actuaciones segun Oficio N° 279 a la Fiscalia Decima del Ministerio Publico, a cargo del Abogado Jose Mora, quien en la misma fecha indicada remite las actuaciones al Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a fin de que se realice la Audiencia de Presentacion de Imputado, asignandosele el N° P-l 1-2568, correspondiendole conocer a la Juez de Control N° 4, Gregoria Suarez Albujas, quien Ordena la Celebracion de la Audiencia de Presentacion, para el dia 24 de Febrero del ano 2011, Decretando Privativa de Libertad, por el delito de HOMICIDIQ INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Tipificado en el Articulo 405, en concordancia con el articulo 80, segundo aparte y 218, numeral 2 del Codigo Penal Venezolano
Actos:
Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, en fecha 11 de Abril el presente aiio, la Ciudadana Fiscal, Abogado Ana Elisa Arocha Michelena, Fiscal ecima del Ministerio Publico de este Estado, actuando en Representacion del Estado Venezolano, presenta Formal Escrito de Acusacion Penal, en 10 Folios utiles, en contra de nuestro Representado RONMER JHONATHAN LOPEZ AMARO, por la presunta comision de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y RESISTENCIA A
LA AUTORIDAD, Tipificado en el Articulo 405, en concordancia con el articulo 80, segundo aparte y 218, numeral 2 del Codigo Penal Venezolano.
Anexamos en Copia Simple la Acusacion.
a) En fecha 02 de Mayo del presente ano, esta Defensa Tecnica en 06 Folios utiles, presenta Formal Escrito Contestacion en relation a la Acusacion Penal, en el cual, esta Defensa opone como punto previo la Solicitud de Sobreseimiento de la Causa, por la inexistencia en las Actas Procesales, de Instrumento Fundamental, como lo es la Certification Forense, la cual ademas de no ser anexada a dicha Acusacion; menos aun, fue Ofrecida por la Representación Fiscal, como un Elemento de Conviction para Fundamentar su Pretension.
Anexamos en Copia Simple la Contestacion, con el Sello en Original de este Circuito.
b) En fecha 14 de Junio del presente ano, fecha fijada para la celebration de la Audientia Preliminar, por ante el Tribunal de Control N° 4 de este Estado, actuando como Magistrada del mismo, la Ciudadana Abogada Amelia Jimenez, se llevo a cabo la correspondiente Audiencia Preliminar, en la cual, dicha Magistrada, declaro Sin Lugar el petitorio esgrimido por esta Defensa Tecnica, en cuanto al Sobreseimiento de la Causa. Anexamos en Copia Simple Acta de Audiencia
Preliminar
c) En fecha 30 de Junio del presente ano, la Ciudadana Juez del Tribunal de Control N°4 de este Estado, Fundamenta la Decision correspondiente a la Audiencia Preliminar y Ordena la remision de la presente Causa al Tribunal de Juitio. Anexamos en Copia Simple Fundamentacion Audiencia Preliminar
e) En fecha 11 de Julio del presente ano, esta Defensa Tecnica, ejerce Recurso de Apelacion de Auto, en 06 Folios utiles, contra la Decision dictada por el Tribunal de Control N° 4, en la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 448 del Codigo Organico Procesal penal, por Violation del Debido Proceso, establecido en el Articulo 49, Numeral primero de la Constitution National, "Serdn Nulas las Pruebas obtenidas, mediante Violation del Debido Proceso", en concordancia con el
Articulo 197 del Código Organico Procesal Penal Venezolano, el cual establece la LICITUD DE LA PRUEBA "Los Elementos de Convicción solo tendran valor si han sido obtenidos por un medio licito e incorporados al proceso conforme a las disposidones de este Cddigo". Anexamos en Copia Simple el Recurso de Apelacion de Auto, con el Sello en Original de este Circuito.
f) Solicitudes de Remitir Recurso a la Corte de Apelaciones de este Estado, hechas por esta Defensa, en fechas 02 de Agosto, 20 de Septiembre y 27 de Septiembre del ano en curso. Las cuales Anexamos en Copia Simple, con el Sello en Original de este Circuito.
Omision:
Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Estado; en vista de que el Tribunal de Control N° 4, Fundamenta la Decision de lo acontecido en la Audiencia Preliminar, en fecha 30 de Junio del ano en curso, esta Defensa Tecnica, en nombre y Representacion del Acusado de Auto, Interpuso en fecha 11 de Julio del ano en curso, Formal Recurso de Apelacion de Auto, en 6 Folios Utiles, en contra la Decision dictada por dicho Tribunal de Control N° 4, en fecha 14/06/2011 y Fundamentada en fecha 30/06/2011, mediante la cual Niega la Solicitud de Sobreseimiento de la Causa; pues bien, nuestro Ordenamiento Juridico establece, que una vez presentado el Recurso de Apelacion, el Juez emplazara a las otras partes para que lo contesten dentro de los 3 dias siguientes al Emplazamiento, Articulo 449, primer aparte del Codigo Organico Procesal Penal; igualmente establece dicha Norma Juridica, que el Juez esta en el deber, sin tramites alguno, remitir el Recurso a la Corte de Apelaciones para que esta decida lo conducente; pues bien, al dia de hoy 13 de Octubre del presente ano, la Ciudadana Magistrada que preside el Tribunal de Control N° 4, no ha remitido el Recurso de Apelacion a esta Superioridad, a fin de que se pronuncie en cuanto al contenido del mismo; ni menos aun, ha Ordenado remitir la Causa Principal, signada con el N°P-11-2568, a la Fase de Juicio, para que se le asigne el Juez de Juicio que por Distribucion le corresponda; omisiones estas, que le estan causando un Gravamen Irreparable a nuestro Representado; por cuanto, al dia de hoy han transcurrido 3 Meses aproximadamente y el Tribunal de Control de una manera Irresponsable y Violando Principios y Garantias Constitucionales, como lo es la Tutela Judicial Efectiva y el Derecho a la Defensa establecida en nuestra Carta Magna, no ha remitido ni la Causa Principal al Tribunal de Juicio, ni el Recurso de Apelacion a esta Corte de Apelaciones
CAPITULQ VI DEL PETITORIO
Conforme a las motivaciones que anteceden, se puede concluir sin lugar a duda, que las Omisiones en las cuales ha incurrido el Tribunal de Control N° 4 de este Estado, es contrario a lo establecido en el Ordenamiento Juridico Venezolano, el cual establece Lapses Perentorios, para que los Organos Jurisdiccionales, cumplan con los petitorios que al efecto, realice o interpongan los interesados, tal omision que ha sucedido en la presente Causa es VIOLATORIA DEL DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PRQCESO: lo que ha generado, la Vulneracion de Garantias de Rango Constitucional; pues bien, se desprende de tales Omisiones, la existencia del Acto Lesivo que enfrenta el Principio de la Seguridad Juridica, al no permitksele a nuestro Patrocinado, que la Corte de Apelaciones, decida en cuanto a Derecho, el Recurso de Apelacion en comento; es deck, de no remitirse dicho Recurso de Apelacion, al Organo que le corresponda decidir, mal puede entonces, nuestro Patrocinado de Auto, esperar del Estado Venezolano, una Decision Favorable o Negativa; de modo pues, que tal Violacion Flagrante del Articulo 49 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 8, "Garantias Judiciales"> de la Ley Aprobatoria de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos y Articulo 4 de la Ley Organica de Amparo Sobre Derechos y Garantias Constitucionales, obliga a esta Corte de Apelaciones, a Declarar Con Lugar el Presente Recurso de Amparo Constitucional, Ordenando, al Tribunal de Control N° 4, remitk las actuaciones concerniente al Recurso de Apelacion de Auto a esta Superioridad y lo relativo a la Causa Principal a la Fase de Juicio.
CAPITULO VII PROVIDENCIA CAUTELAR
De conformidad con lo establecido en los Articulo 585 y 588 del Codigo de Procedimicnto CiviL Solicitamos muy respetuosamente a esta Corte de Apelaciones, se sirva requerir del Tribunal de Control N° 4, todas las actuaciones relacionadas, con el Recurso de Apelacion KP01-R-11-342, HASTA TANTO SE DECIDA LA PROCEDENCIA O NO DEL PRESENTE RECURSO CONSTITUCIONAL y consecuencialmente, Ordene a dicho Tribunal de Control REMITIR LA CAUSA PRINCIPAL A LA FASE DE JUICIQ
CAPITULO VIII CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD DE ESTA PRETENSION.
Por ultimo indicamos para las condiciones de Admisibilidad de k pretensión, que la Violacion del Derecho Constitucional denunciado, no constituye una evidente situacion kreparable y que si es posible, el restablecimiento del Acto Jurídico Infringido, (LAS OMISIONES), porque dicha Situación y Violación Constitucional, no ha sido consentida ni en forma expresa ni tacita, que no ha transcurrido el Plazo de Prescription y que no existe ninguna otra Via, sino el presente Recurso contra las mismas.
Solicitamos la Admision del Presente Recurso de Amparo Constitucional y consecuencialmente, se ordene al Tribunal de Control N° 4, remitir las actuaciones relacionadas con el Recurso de Apelacion de Auto a este Despacho y la Causa Principal a la Fase de Juicio.
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CAPITULO VIIII
CONCLUSIONES
Ciudadanos Magistrados de esta Honorable Corte de Apelaciones del Estado Lara, les corresponde a ustedes conocer del presente Recurso de Amparo en Sede Constitucional, para que asi, una vez revisado y admitido el mismo, se corrija las Violaciones que han sido Vulneradas por ante el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Penal, al no remitir el Recurso de Apelacion de Auto, a esta Corte de Apelaciones, ni la Causa Principal a la Fase de Juicio, tal como lo establece el Articulo 449, aparte primero y el Articulo 331, ordinal sexto, ambos del Codigo Organico Procesal Penal; de manera pues, que la Interposicion del presente Amparo Constitucional, no es con la finalidad de causarle algun dano o molestia a las personas que intervienen en la presente Causa, sino con la firmeza de solicitarles a ustedes, como Instancia Superior, Ordenar a que se subsane el dano causado con motive de las Omisiones del Tribunal de Control antes indicado; pues bien, creemos y consideramos que una vez que ustedes se tomen la amabilidad de analizar y hacer un Estudio Minucioso de las actuaciones, que al efecto anexamos en Copia Simple, podran cerciorarse entonces, que en realidad nuestro Patrocinado, esta siendo objeto de una Flagrante Vulneracion de sus Derechos y Garantias Constitucionales, que por Ley le asiste; de modo pues, Ciudadanos Magistrados, lo unico que le pedimos a ustedes es que se haga Justicia, con la Interposicion del presente Amparo Constitucional; Justicia esta, que vendria hacer entonces, Ordenar al Tribual de Control N° 4, remitir con la Urgencia que el caso amenta, las actuaciones que conforman el Recurso de Apelacion de Auto N° KP01-R-11-342, a este Despacho y la Causa Principal a la Fase de Juicio. Esto es lo que Solicitamos.
ANEXOS. CONSIGNAMOS EN COPIA SIMPLE
Acta de Audiencia de Presentacion; De fecha 24 de Febrero del presente ano
Acusacion Penal, de fecha 11-04-11, presentada por la Fiscalia Decima del Ministerio
Publico.
Escrito de Contestation: De fecha 02 de Mayo del presente ano, presentado por esta
Defensa Tecnica
Acta de Audiencia Preliminar; De fecha 14 de Junio del presente ano
Acta de Fundamentacion de la Audiencia Preliminar; De fecha 30 de Junio del presente ano
Recurso de Apelación de Auto; De fecha 11 de Julio del presente ano.
Solicitud que esta Defensa le hiciere al Tribunal de Control: A fin de que remitiera
el Recurso de Apelación a la Corte, de fecha 02-08-11.
Solicitud que esta Defensa le hiciere al Tribunal de Control: A fin de que remitiera
el Recurso de Apelación a la Corte, de fecha 20-09-11.
Solicitud que esta Defensa le hiciere al Tribunal de Control: A fin de que remitiera
el Recurso de Apelación a la Corte, de fecha 27-09-11.
Acta de Juramentación de Abogado…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia, pasa ésta Corte de Apelaciones a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y a tal fin, observa:
Esta Alzada, actuando en Sede Constitucional, teniendo como base el criterio de la Sala Constitucional en cuanto a que la admisibilidad del Recurso de Amparo, puede ser dictada en cualquier oportunidad y por cuanto esta Corte de Apelaciones, haciendo uso del Principio de la Notoriedad Judicial, pudo constatar a través de la revisión efectuada al asunto signado con el N° KP01-R-2011-000342, a través del sistema Juris 2000, que en fecha 01 de Noviembre de 2011, se recibió ante esta Corte de Apelaciones el asunto signado con el KP01-R-2011-000342, constante de una (01) pieza, con cuarenta y cinco (45) folios útiles, el cual ha sido distribuido a través del sistema informático JURIS 2000, siendo designado como ponente, el Magistrado Arnaldo Rafael Villarroel Sandoval, tal y como consta en auto de fecha 01-01-2011 emitido por la Secretaria Administrativa de esta Alzada, el cual señala:
“…Quien suscribe Abg. Liset Gudiño, Secretaria de la Corte de Apelaciones deja constancia que el día de hoy, se recibió el asunto signado con el KP01-R-2011-000342, constante de una (01) pieza, con cuarenta y cinco (45) folios útiles, el presente asunto ha sido distribuido a través del sistema informático JURIS 2000, siendo designado como ponente, el Magistrado Arnaldo Rafael Villarroel Sandoval…”
Así las cosas, es necesario que esta Alzada, se pronuncie con respecto a la admisibilidad de la presente Acción de Amparo, siendo necesario que los Jueces que conocen en Sede Constitucional, verifiquen si persiste la presunta violación a derechos o garantías constitucionales de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente:
”Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla…”
(Subrayado añadido).
En atención a la norma supra transcrita, ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que las causales de Inadmisibilidad de la Acción de Amparo son de orden público, tal como lo señala en la Sentencia N° 41 de fecha 26 de Enero de 2001, en Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en el expediente N° 00-1011-1012:
“Al respecto debe señalarse que la jurisprudencia de este alto tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción de amparo se haya admitido…”
Ahora bien, en atención a la cita jurisprudencial antes transcrita, así como del análisis efectuado por este Tribunal Superior se evidencia, que la presunta violación de derechos constitucionales alegadas por la accionante CESO, ya que, en fecha 01 de Noviembre de 2011 fue recibido por esta Corte de Apelaciones el Recurso de Apelación signado con el Nº KP01-R-2011-000342, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo. Por lo que, que la OMISIÓN a la que se le atribuía la presunta violación de los derechos constitucionales, ha sido resuelta y siendo que la lesión jurídica infringida denunciada por los accionantes ha cesado, queda configurado en el caso en estudio, la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por esta razón esta Sala, considera que la presente acción de amparo, es INDAMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los Abogados Cruz Alejandro Maestre Lanza y Ofelia Alejandra Maestre Pineda, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano Ronmer Jhonatan López Amaro, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la accionante CESO, en virtud de que en fecha 01 de Noviembre de 2011 fue recibido por esta Corte de Apelaciones el Recurso de Apelación interpuesto signado con el Nº KP01-R-2011-000342, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales según lo manifestado por los accionantes en su solicitud de amparo.
Regístrese la presente decisión.
La parte interesada podrán apelar de la presente decisión en el lapso legal correspondiente para ello.
Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL, una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los (03) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201° y 152°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
José Rafael Guillen Colmenares Arnaldo Rafael Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Liset Gudiño
ASUNTO: KP01-O-2011-000120
JRGC/Angie