REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2011.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-987

AUTO FUNDADO DE APERTURA A JUICIO. (DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, decretado a los Acusados PEDRO ANTONIO COLMENAREZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.155.405 y YOHANDER ANTONIO PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 21.243.767, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFDACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 149 ENCABEZADO Y SEGUNDO APARTE DE LA LEY DE DROGAS (PEDRO ANTONIO COLMENAREZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.155.405) POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el art 153 de la ley de drogas (YOHANDER ANTONIO PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 21.243.767).-

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
JOELBER ENMANUEL LUCENA CASTELLANO C.I: V-20.923.193, venezolano, natural de Estado Lara, nacido en fecha 05.09.90, de 21 años de edad, de profesión u oficio: estudiante del CUAM, estado civil: soltero, domiciliado en Barrio calle 15 con carrera 31, barrio ajuro, casa nº 29-190, a 1 cuadra el núcleo de arquitectura de la UCV, Estado Lara, teléfono 0426.850.56.94. no Presenta novedad en el Sistema Juris 2000
YORMAN RAUL LUCENA RAMONES C.I: V-7.410.332, venezolano, natural de Estado Lara, nacido en fecha 21.07.66, de 45 años de edad, de profesión u oficio: ALBAÑIL, estado civil: soltero, grado de instrucción: 1ER AÑO, domiciliado en Barrio calle 15 con carrera 31, barrio ajuro, casa nº 29-190, a 1 cuadra el núcleo de arquitectura de la UCV, Estado Lara, teléfono 0426.850.56.94

DELITO

POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en los articulos 153 de la Ley de drogas (para el acusado JOELBER ENMANUEL LUCENA CASTELLANO C.I: V-20.923.193) y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en los articulos 153 de la Ley de drogas articulo y 34 de la Ley Orgánica en Contra del Tráfico y Consumo Ilícito de Suatancias Estupefancientes y Psicotropicas, derogada, asi como el de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en pequeñas cantidades, de Conformidad con el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica en Contra del Tráfico y Consumo Ilícito de Suatancias Estupefancientes y Psicotropicas, derogada (para el acusado YORMAN RAUL LUCENA RAMONES C.I: V-7.410.332).-

ANTECEDENTES DEL CASO
• En fechas 29/04/2011, 23/06/2011 y 27/07/2011, se reciben Formales Acusación en contra de los imputados JOELBER ENMANUEL LUCENA CASTELLANO C.I: V-20.923.193, y YORMAN RAUL LUCENA RAMONES C.I: V-7.410.332 por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en los articulos 153 de la Ley de drogas (para el acusado JOELBER ENMANUEL LUCENA CASTELLANO C.I: V-20.923.193) y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en los articulos 153 de la Ley de drogas articulo y 34 de la Ley Orgánica en Contra del Tráfico y Consumo Ilícito de Suatancias Estupefancientes y Psicotropicas, derogada, asi como el de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en pequeñas cantidades, de Conformidad con el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica en Contra del Tráfico y Consumo Ilícito de Suatancias Estupefancientes y Psicotropicas, derogada (para el acusado YORMAN RAUL LUCENA RAMONES C.I: V-7.410.332).-
• Posteriormente se procede a su acumulación de los asuntos KP01-P-2011-7336, KP01-O-2011-3739 Y KP01-P-10-987, todos con ocasión al ciudadano Yorman Lucena y se fija audiencia preliminar.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Iniciada la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 08/11/2011, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, subrayando el carácter no contradictorio ni la posibilidad posible de debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son: el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37; los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 40; la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 y 43 y el finalmente el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al cedérsele la palabra a la Fiscalía Auxiliar 27 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la misma ratificó las Acusaciones Formales presentada en todas y cada una de sus partes así como los Medios de Pruebas ofrecidos en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes; y solicita además el Enjuiciamiento en contra de los entonces Imputados JOELBER ENMANUEL LUCENA CASTELLANO C.I: V-20.923.193 y YORMAN RAUL LUCENA RAMONES C.I: V-7.410.332, conforme a derecho por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en los articulos 153 de la Ley de drogas (para el acusado JOELBER ENMANUEL LUCENA CASTELLANO C.I: V-20.923.193) y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en los articulos 153 de la Ley de drogas articulo y 34 de la Ley Orgánica en Contra del Tráfico y Consumo Ilícito de Suatancias Estupefancientes y Psicotropicas, derogada, asi como el de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en pequeñas cantidades, de Conformidad con el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica en Contra del Tráfico y Consumo Ilícito de Suatancias Estupefancientes y Psicotropicas, derogada (para el acusado YORMAN RAUL LUCENA RAMONES C.I: V-7.410.332); mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, y reservándose el derecho de ampliar o modificar su acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó se mantengan las Medidas de Coerción Personal impuestas en su oportunidad, por considerar que no han variado las condiciones que dieron origen a las mismas.
Los Imputados una vez impuestos del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestaron, cada uno de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “no deseo declarar. Es todo”.
Se le cede la palabra a la defensa técnica quien expuso:” niego, rechazo y contradigo las acusaciones presentadas por el MP de mis defendido y me adhiero al principio de comunidad de las pruebas presentadas por el despachop fiscal y solicito se dicte el auto de apertura a juicio. Es todo
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos y a la celebración de la Audiencia Preliminar una vez oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por oportunidad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Verificados los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal las Acusaciones Fiscales presentada por la Fiscalía Undécima y Veintisiete del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en contra de los Acusados JOELBER ENMANUEL LUCENA CASTELLANO C.I: V-20.923.193 y YORMAN RAUL LUCENA RAMONES C.I: V-7.410.332, y Califica Jurídicamente los hechos como Cómplices no necesarios en el POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en los articulos 153 de la Ley de drogas (para el acusado JOELBER ENMANUEL LUCENA CASTELLANO C.I: V-20.923.193) y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en los articulos 153 de la Ley de drogas articulo y 34 de la Ley Orgánica en Contra del Tráfico y Consumo Ilícito de Suatancias Estupefancientes y Psicotropicas, derogada, asi como el de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en pequeñas cantidades, de Conformidad con el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica en Contra del Tráfico y Consumo Ilícito de Suatancias Estupefancientes y Psicotropicas, derogada (para el acusado YORMAN RAUL LUCENA RAMONES C.I: V-7.410.332). SEGUNDO: Se Admiten, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente los Medios de Pruebas presentados por la Fiscalía 27 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en su escrito Acusatorio, al constatar este Tribunal que todas las pruebas no solo están consagradas como Medios de Prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto las partes solicitaron acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso, al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás lícitas, necesarias y pertinentes a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en el presente asunto, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES
Conforme a lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
1. Declaración de los funcionarios expertos: Julio Rodríguez, Ana Torres, Wilma Mendoza, quienes depondrán en el Juicio Oral y Público sobre sus apreciaciones en las Experticias de barrido, Toxicológicas y Química y Pruebas de Orientación, practicadas a los imputados y a la sustancias incautadas en los procedimientos. Son necesarias ya que a través de ellas se pueden precisar además de las sustancias los objetos, su uso y la consecuencia de éste, la forma para con ello poder encuadrar la conducta dentro del tipo penal que se imputa.
2. Declaración de los funcionarios policiales actuantes en cada uno de os procedimientos, ampliamente identificados en los escritos fiscales adscritos a cada uno de los organismos aprehensores en cada procedimiento; siendo sus testimonios útiles por haber iniciado las investigaciones preliminares siendo lícita, pertinente y necesaria su declaración en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en cómo se realizo la aprehensión de los hoy Acusados y la incautación de las sustancias.
3. declaración de los ciudadanos SUAREZ SOLIS ALBERTO y CARDENAS OINEDA JOSE RAMON, titulares de las cédulas de identidad No 5.256.365 y 7.399.482, respectivamente, quienes en su calidad de testigos en uno de los procedimientos depondrán en juicio los presenciados por ellos en relación a los hechos que le acusa el Ministerio Publico.

DOCUMENTALES
1. Actas de Peritación de fechas 26/05/2011, 10/02/2010 y 26/03/2011, contentivas de Pruebas de orientación realizadas por el experto respectivo indicado en cada uno de los escritos Fiscales.
2. Actas policiales de fechas 25/05/2011 y 09/02/2011, suscritas por los funcionarios aprehensores en cada caso.
3. Experticia de identificación Plena y Reseña contenida en el acta policial de fecha 26/03/2011.
4. Acta de Registro de fecha 26/05/2011, donde se deja Constancia de la practica de la actuación policial.
5. Orden de allanamiento del Expediento Nº KP01-P-11-037 de fecha 21/05/2011, dictada por la Juez de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, con las especificaciones exigidas por ley.
6. Experticias de Barrido Nos 9700-127-652, 9700-127-ATF-2383-11 Y 9700-127-654, de fechas 15/03/2010, 05/04/2011 Y 19/07/2011, Toxicológicas Nº 9700-127-4158, 9700-127-652, 9700-127-ATF-2381-11 y 9700-127-ATF-2381-11 de fechas 22/06/2011, 15/03/2011, 05/04/2011 y 05/042011; Químicas signadas con el Nº 9700-127-658, de fechas 19/07/2011Y Experticias Botánicas Nº 9700-127-4159, 9700-127-657 y 9700-127-AFT-2387-11 de fechas 22/06/2011, 19/07/2010 y 05/04/2011 realizadas por los expertos correspondientes en cada asuntos y plenamente identificados en los escritos fiscales a los acusados de autos..
7. Registro de Cadenas de Custodia de cada uno de los asuntos.
Los Acusados JOELBER ENMANUEL LUCENA CASTELLANO C.I: V-20.923.193 y YORMAN RAUL LUCENA RAMONES C.I: V-7.410.332 una vez impuestos de manera detallada en qué consistía y los procedentes en la presente causa de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, entre ellos: el Principio de Oportunidad, el Procedimiento de Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron cada uno por su cuenta libres de presión, apremio y coacción lo siguiente: “no deseo declarar ni admitir los hechos”.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Abrir Juicio Oral y Público a los Acusados JOELBER ENMANUEL LUCENA CASTELLANO C.I: V-20.923.193 y YORMAN RAUL LUCENA RAMONES C.I: V-7.410.332, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en los articulos 153 de la Ley de drogas (para el acusado JOELBER ENMANUEL LUCENA CASTELLANO C.I: V-20.923.193) y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en los articulos 153 de la Ley de drogas articulo y 34 de la Ley Orgánica en Contra del Tráfico y Consumo Ilícito de Suatancias Estupefancientes y Psicotropicas, derogada, asi como el de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en pequeñas cantidades, de Conformidad con el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica en Contra del Tráfico y Consumo Ilícito de Suatancias Estupefancientes y Psicotropicas, derogada (para el acusado YORMAN RAUL LUCENA RAMONES C.I: V-7.410.332). SEGUNDO: Se Mantienen las medidas impuestas en su oportunidad. TERCERO: Se acuerda la Destrucción de la Droga.Se instruye a la Secretaría de este Tribunal remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda toda la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda a los fines de que se celebre el debate Oral Público a que hubiere lugar. Líbrese los actos de comunicación correspondientes.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 09 días del mes de Noviembre de 2011.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,