REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2011.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-11942

AUTO FUNDADO DE APERTURA A JUICIO. (DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, decretado al Acusado GILBERTO JOSE VARGAS PEROZO, C.I 23.812.014 por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149.2 de la Ley Orgánica sobre Drogas.

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
GILBERTO JOSE VARGAS PEROZO, C.I 23.812.014, de 20 años, hijo de deibis flores y aide vargas domiciliado en RASTROJOTOS, sector castillero, callejón 3, casa sin numero de color marron, frente a la bodega del Sr. can. Teléfono: no refiere

PRE-CALIFICACIÓN JURÍDICA
DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149.2 de la Ley Orgánica sobre Drogas

ANTECEDENTES DEL CASO
• En fecha 9/07/201 se recibe escrito de la fiscalía 11 del Ministerio Público presentando al ciudadano GILBERTO JOSE VARGAS PEROZO, C.I 23.812.014, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149.2 de la Ley Orgánica sobre Drogas.
• En la misma fecha se celebra audiencia de presentación en la que se decidió con lugar la aprehensión en flagrancia, procedimiento ordinario y medida cautelar de privación judicial de libertad en contra de GILBERTO JOSE VARGAS PEROZO, C.I 23.812.014.
• En fecha 19/08/2011 es presentada formal acusación en contra del imputado GILBERTO JOSE VARGAS PEROZO, C.I 23.812.014 por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149.2 de la Ley Orgánica sobre Drogas.
• En fecha 10/11/2011 se celebra audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHOS OBJETO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En fecha 18/07/2011, funcionarios adscritos al cuerpo de policías del estado Lara, reciben una llamada denunciando la presencia de una personal de determinadas características, con lo cual se trasladaron a la dirección suministrada y al llegar al sitio observaron a un ciudadano de similares características, que tomo una actitud evasiva, lo cual llamo la atención de los funcionarios y proceden a darle la voz de alto, siendo capturado a pocos metros, no logrando a las personas que sirvieran de testigos se procedió a realizarle la inspección de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se inicia procedimiento penal con ocasión a llamada telefónica recibida se procede a realizar la inspección corporal logrando incautar en un bolso koala que llevaba 24 envoltorios contentivos de una sustancia de pr3esunta driga, conocida como marihuana, todo lo cual justificó su aprehensión.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Iniciada la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 10/11/2011, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, subrayando el carácter no contradictorio ni la posibilidad posible de debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son: el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37; los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 40; la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 y 43 y el finalmente el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al cedérsele la palabra a la Fiscalía Vigésima a del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la misma ratificó el Oficio de Acusación Formal presentada en todas y cada una de sus partes así como los Medios de Pruebas ofrecidos en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes; y solicita además el Enjuiciamiento en contra del entonces Imputado GILBERTO JOSE VARGAS PEROZO, C.I 23.812.014, conforme a derecho por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149.2 de la Ley Orgánica sobre Drogas; mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, y reservándose el derecho de ampliar o modificar su acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó se mantenga la Medida de Coerción Personal como lo es la Medida de Privación de Libertad impuesta en su oportunidad, por considerar que no han variado las condiciones que dieron origen a la misma.
El Imputado una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó cada uno de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “no deseo declara”.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: “niego, rechazo y contradigo la acusación presentada por el MP, hago mis las pruebas ofrecidas por el mismo, y solicito no sea admitida el acta policial, ratifico la solicitud para que mi defendido sea traslado hasta la f-21, y me sean admitidas las pruebas. Es todo.”
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos y a la celebración de la Audiencia Preliminar una vez oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por oportunidad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Verificados los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite parcialmente, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en contra del Acusado GILBERTO JOSE VARGAS PEROZO, C.I 23.812.014 por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149.2 de la Ley Orgánica sobre Drogas. SEGUNDO: Se Admiten, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente los Medios de Pruebas presentados por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en su escrito Acusatorio, al constatar este Tribunal que todas las pruebas no solo están consagradas como Medios de Prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal, solicito acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso, al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás lícitas, necesarias y pertinentes a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en el presente asunto, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES
Conforme a lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
1. Declaración de los funcionarios expertos: Ana Torres y Wilma Mendoza, quienes depondrán en el Juicio Oral y Público sobre sus apreciaciones en las Experticias de barrido, Toxicológicas y Química y Pruebas de Orientación, practicadas a los imputados y a la sustancias incautadas en los procedimientos. Son necesarias ya que a través de ellas se pueden precisar además de las sustancias los objetos, su uso y la consecuencia de éste, la forma para con ello poder encuadrar la conducta dentro del tipo penal que se imputa.
2. Declaración de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, ampliamente identificados en los escritos fiscales adscritos a cada uno de los organismos aprehensores en cada procedimiento; siendo sus testimonios útiles por haber iniciado las investigaciones preliminares siendo lícita, pertinente y necesaria su declaración en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en cómo se realizo la aprehensión de los hoy Acusados y la incautación de las sustancias.

DOCUMENTALES
1. Acta de Peritación de fecha 19/07/2011, contentiva de Prueba de orientación realizada por el experto Ana Torres.
2. Acta policial de fecha 18/08/2011, suscritas por los funcionarios aprehensores.
3. Experticia de Barrido Nos 9700-127-5058, de fecha 02/08/2011, Toxicológica Nº 9700-127-5056 de fecha 02/08/2011, Experticia Botánica Nº 9700-127-5059 realizadas por los expertos correspondientes en cada asuntos y plenamente identificados en los escritos fiscales.

El Acusado GILBERTO JOSE VARGAS PEROZO, C.I 23.812.014 una vez impuestos de manera detallada en qué consistía y los procedentes en la presente causa de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, entre ellos: el Principio de Oportunidad, el Procedimiento de Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron cada uno por su cuenta libres de presión, apremio y coacción lo siguiente: “no deseo declarar ni admitir los hechos”
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Abrir Juicio Oral y Público al Acusado GILBERTO JOSE VARGAS PEROZO, C.I 23.812.014, por la presunta comisión del delitoDISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149.2 de la Ley Orgánica sobre Drogas-SEGUNDO: se Mantiene la medida de coerción personal impuesta en su oportunidad. TERCERO: Se ordena la destrucción de la droga solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 15 días del mes de Noviembre de 2011.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,