REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003352

SENTENCIA FUNDADA DE SOBRESEIMIENTO.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 45 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en relación al informe de finalización presentado por el correspondiente delegado de prueba de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto recibido por este despacho en fecha 05/10/2011, como consecuencia de la Suspensión Condicional del procesa decretado al Probacionario JORGE ANDRES AREVALO SANTILLI, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, portador de la cedula de identidad nº 20.471.495, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 14-05-1992, estado civil: soltero, grado de instrucción: 5to año. profesión u oficio: Estudiante, hijo de Ana Victoria Santelli y Jorge Antonio Arevalo, dirección en el Barrio Las Tinajitas, sector I, calle 4 entre 3 y 2 casa Nº 94, punto de referencia: a dos casa del Consejo comunal de las Tinajitas; por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 COPP.

ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 21/07/2010, se celebra Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; donde visto las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos y a la celebración de la Audiencia Preliminar una vez oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, se decretó: PRIMERO: Se Admite, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Acusación Fiscal presentada por la Representación Fiscal en contra del Acusado JORGE ANDRES AREVALO SANTILLI portador de la cedula de identidad nº 20.471.495, y Califica Jurídicamente sus hechos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 COPP. SEGUNDO: Se Admiten, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente los Medios de Pruebas presentados por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en su escrito Acusatorio, al constatar este Tribunal que las mismas no solo están consagradas como Medios de Prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso, al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás lícitas, necesarias y pertinentes a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en el presente asunto, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal. TERCERO: Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado JORGE ANDRES AREVALO SANTILLI portador de la cedula de identidad nº 20.471.495, quedando obligado por el lapso de un (01) año contado a partir de su primera presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara.
En fecha 18/08/2010, según Oficio la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario designa al Abg. Lisandro Colmenarez, supervisor de la suspensión del probacionario.
En fecha 01/02/2011, según Oficio que riela de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informe de conducta favorable.
En fecha 05/10/2011 se recibe oficio de la Abg. Lisandra Colmenarez, Delegado de Prueba asignada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remite Informe de Finalización N° 1613 correspondientes al probacionario JORGE ANDRES AREVALO SANTILLI portador de la cedula de identidad nº 20.471.495, manifestando en una culminación y evolución favorables
En fecha 15/11/2011 se convoco a la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, sin poderse celebrar el acto por ausencia de alguna de las partes.
Ahora bien, visto que el cumplimiento del medio alternativo de prosecución del Proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso que cumpliera el imputado de autos, es un punto de mero derecho, que además soportado con el informe de finalización recientemente enviado por el organismo competente y en virtud de lo establecido en la última parte del encabezado del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que señala: “Cuando estime que para comprobar el motivo, no es necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado”, es por lo que se prescinde de la audiencia indicada en el artículo 45 del mismo cuerpo normativo y se decide por medio de la presente resolución, en concordancia con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de los Oficios con Informe de Finalización Nos 1613 con evolución favorable presentado por el Delegado de Prueba, a juicio de este Tribunal, en este asunto están llenos los extremos para acordar el Sobreseimiento, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto ha finalizado el plazo o régimen de prueba, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Probacionario JORGE ANDRES AREVALO SANTILLI portador de la cedula de identidad nº 20.471.495, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 COPP.SEGUNDO: Declarada Libertad Plena al ciudadano JORGE ANDRES AREVALO SANTILLI portador de la cedula de identidad nº 20.471.495. TERCERO: Acordar Notificación a las partes en este asunto RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 COPP, a la Fiscalía 5ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; así como a la Defensora Técnica Pública; de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, una vez quede firme la misma. Líbrese los actos de comunicación correspondientes. Se ordena notificar a las partes del contenido de la presente decisión a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos respectivos.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 18 días del mes de Noviembre de 2011.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,