REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2011.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001386

AUTO FUNDADO DE APERTURA A JUICIO.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, decretado al Acusado ALI YAMIN ALVAREZ GUEDEZ titular de la C.I, N° 4.736.622 y RAFAEL JOSE SUAREZ titular de la C.I, N° 7.404.889, por la presunta comisión del delito, DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL 31. 3 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
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IDENTIFICACION DEL ACUSADO
ALI YAMIN ALVAREZ GUEDEZ, venezolano, de 51 años de edad, titular de la C.I, N° 4.736.622, domiciliado en el Barrio José Maria Vargas, Calle 2, casa N° 2, Barquisimeto Estado Lara,
RAFAEL JOSE SUAREZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la C.I, N° 7.404.889, domiciliado en Carrera 13C, entre calles 54 y 55, Barquisimeto Estado Lara

PRE-CALIFICACIÓN JURÍDICA
DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL 31. 3 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

ANTECEDENTES DEL CASO
• En fecha 25/03/2007, se recibe actuaciones por parte del Ministerio Público, presentando al tribunal a los entonces imputados ALI YAMIN ALVAREZ GUEDEZ titular de la C.I, N° 4.736.622 y RAFAEL JOSE SUAREZ titular de la C.I, N° 7.404.889, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL 31. 3 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
• En fecha 26/03/2007, se celebra Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; donde visto las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presentaron los hechos y la aprehensión flagrante según la Fiscalía Décima primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se decretó: Primero: Mantener la Precalificación Jurídica impuesta y procedente la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los para el entonces Imputado de autos, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL 31. 3 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; Segundo: Proseguir el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; Tercero: Imponer como Medida de Coerción Personal la Medida Cautelar a la Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal3° del Código Orgánico Procesal Penal;
• En fecha 03/02/2011, se recibe, Formal Acusación en contra de los imputados ALI YAMIN ALVAREZ GUEDEZ titular de la C.I, N° 4.736.622 y RAFAEL JOSE SUAREZ titular de la C.I, N° 7.404.889, por la comisión del delito de DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL 31. 3 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
HECHOS OBJETO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En fecha 24/03/2007, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana se encontraban haciendo recorridos por lña carrera 13 c de Barquisimeto a la altura de las calles 54 y 55, cuando observaron a unos ciudadanos, sentados en la acera, que posteriormente fueran identificados y que ante el llamado de la comisión salieron corriendo al interior de la casa en frente de la cual se encontraban sentados arrojando al suelo unas bolsas en las que encontraba una sustancia la cual al final resulto ser droga, la conocida como cocaína, todo lo cual justifico su aprehensión.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Iniciada la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el día de hoy 22/11/2011, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, subrayando el carácter no contradictorio ni la posibilidad posible de debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son: el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37; los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 40; la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 y 43 y el finalmente el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al cedérsele la palabra a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la misma ratificó el Oficio de Acusación Formal presentada en todas y cada una de sus partes así como los Medios de Pruebas ofrecidos en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes; y solicita además el Enjuiciamiento en contra del entonces Imputados ALI YAMIN ALVAREZ GUEDEZ titular de la C.I, N° 4.736.622 y RAFAEL JOSE SUAREZ titular de la C.I, N° 7.404.889, conforme a derecho por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL 31. 3 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, y reservándose el derecho de ampliar o modificar su acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó se mantenga la Medida de Coerción Personal impuesta en su oportunidad, por considerar que no han variado las condiciones que dieron origen a la misma.
El Imputado una vez impuestos del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó cada uno de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “No voy a declarar”
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: “niego, rechazo y contradigo la acusación presentada por el MP, hago mia las pruebas ofrecidas por el mismo siempre y cuando favorezca a mis defendidos y solicito la revisión de la medida que tienen. Es todo”.
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos y a la celebración de la Audiencia Preliminar una vez oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por oportunidad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Verificados los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en contra de los Acusados ALI YAMIN ALVAREZ GUEDEZ titular de la C.I, N° 4.736.622 y RAFAEL JOSE SUAREZ titular de la C.I, N° 7.404.889, y Califica Jurídicamente los hechos como DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL 31. 3 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. SEGUNDO: Se Admiten, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente los Medios de Pruebas presentados por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en su escrito Acusatorio, al constatar este Tribunal que todas las pruebas no solo están consagradas como Medios de Prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal, solicito acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso, al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás lícitas, necesarias y pertinentes a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en el presente asunto, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES
Expertos:
Conforme a lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
1. Declaración de los funcionarios expertos: Teresa Marcano, Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, quienes realizaron Experticias Toxicológicas, Químicas, Botánica y Prueba de Orientación, conforme a lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Declaración de los funcionarios actuantes, adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, plenamente identificados en autos, quienes declararan del modo lugar y circunstancias de la aprehensión de los imputados, plasmado en el acta de fecha 02/02/2009.
3. Declaración de la ciudadana Belkis del Carmen Rodríguez, quien fuera testigo presencial de los hechos ocurridos el día 24/05/2007 a la 01 de la tarde.
4. Declaración de los funcionarios Nory Morillo adscrita al CICPC quien realizara la Experticia de Autenticidad o falsedad Nº 9700-127-AD-531/07 de fecha 29/03/2007.
5. Declaración del funcionario Leonardo Stizabal adscrito al CICPC quien realizara Experticia de Identificación Plena a los imputados de autos.
DOCUMENTALES
1. Experticia de Barridos Nº 9700-127-0568 de fecha 18/04/2007.
2. Experticia Toxicológicas Nº 9700-127-569 y la Nº 9700-127-570 ambas de fecha 27/06/2011
3. Experticia química Nº 9700-127-ATF/567 de fecha 12/03/2007,
4. Experticia Botánica Nº 9700-127-ATF-566 de fecha 27/02/2007.

Los acusado ALI YAMIN ALVAREZ GUEDEZ titular de la C.I, N° 4.736.622 y RAFAEL JOSE SUAREZ titular de la C.I, N° 7.404.889, una vez impuestos de manera detallada en qué consistía y los procedentes en la presente causa de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, entre ellos: el Principio de Oportunidad, el Procedimiento de Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, cada una por su cuenta manifestaron libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “no deseo declarar ni admitir los hechos”.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Abrir Juicio Oral y Público a los Acusados ALI YAMIN ALVAREZ GUEDEZ titular de la C.I, N° 4.736.622 y RAFAEL JOSE SUAREZ titular de la C.I, N° 7.404.889, por la presunta comisión del DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL 31. 3 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Coerción personal impuesta en su oportunidad. Se instruye a la Secretaría de este Tribunal remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda toda la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda a los fines de que se celebre el debate Oral Público a que hubiere lugar. Líbrese los actos de comunicación correspondientes.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 22 días del mes de Noviembre de 2011.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,

ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,