REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003938
ASUNTO : KP01-P-2011-003938


Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano ALFREDO JJOSE ARIAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.544.297, asistido por las abogadas Dumnia Rivas Y Raquel Vivas de Pérez, este Tribunal de Control Nº 2, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

1.- El mencionado ciudadano solicita la entrega de un vehículo de las siguientes características particulares: MARCA TOYOTA, MODELO RUNNER, PLACA MCN-60R, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERÍA JTB11VNJ011186693.

2.- El representante del Ministerio Público NIEGA la entrega del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO RUNNER, PLACA MCN-60R, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERÍA JTB11VNJ011186693, por que según la experticia suscrita por funcionarios expertos adscritos a la Guardia Nacional bolivariana signada con el nº 006-11 de fech 17-01-2011 el mismo presenta seriales falsos.

3.- De la revisión del asunto, se desprende lo siguiente:
• En el presente asunto, aparecen como solicitante el ciudadano ALFREDO JOSE ARIAS, a quien le fuera retenido el vehículo e fecha 17 de enro de 2011 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana por presentar sertiales falsos, dejandose constancia en acta de investigación penal nº 001 que el mismo presentaba certificado de registro de Vehículos en original y copia tipo scanner de una entrega de vehículo autorizada por el tribunald e control nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según asunto KP01-S-2004-001472 en beneficio del referido ciudadano.
• Según experticia de reconocimiento de seriales Nº CR-4-DSUR-LARA-1RA-CIA-SV-Nº 006-2010 el vehículo MARCA TOYOTA, MODELO RUNNER, PLACA MCN-60R, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERÍA JTB11VNJ011186693, presenta serial de motor falso, serial de chasis falso, placa identificadora Nº MCN-60R ORIGINAL, serial dash panel falso, serial placa de seguridad ORIGINAL.
• Según la experticia Nº 9700-127-DC-UD-578-10-11, el Certificado de registro de vehículos signado con el nº JTB11VNJ01186693-1-2, soporte 26148952 a nombre de ALFREDO JOSE ARIAS, cédula V09544297 donde se describe un vehículo MARCA TOYOTA, MODELO RUNNER, PLACA MCN-60R, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERÍA JTB11VNJ01186693 es AUTENTICO.

4.- En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal Art.311 “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” y en el mismo sentido reza el artículo 312 “… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”

Evidenciándose de la norma citada que este Tribunal de Control, es competente para pronunciarse sobre lo solicitado, siendo necesario a todo evento que los recurrentes demuestren ser propietarios o poseedores legítimos de los bienes requeridos.

Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, es indispensable que la titularidad del derecho real de propiedad, relacionado con un vehículo automotor, se encuentre debidamente acreditada, y a tales efectos la ley de Tránsito Terrestre establece lo siguiente:
"Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio".
"Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos frente a terceros. Los actos o certificaciones del Registro Nacional de Vehículos serán firmados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de esta Ley".
A su vez el Reglamento de la ley de Tránsito en su artículo 78 establece la publicidad del Registro Nacional de Vehículos, y la función por parte de la Autoridad Administrativa de incluir todos los datos relacionados a la propiedad, características y situación jurídica e los vehículos, para que logren surtir efectos ante las autoridades y ante terceros. Observándose de autos que consta Documento Original del Certificado de Registro de Vehículo. Original del Certificado de Circulación, siendo necesario, según el análisis de las normas comentadas que la documentación que se debe exhibir el requirente, es en todo caso, las expedidas por las autoridades administrativas de tránsito, denominada Servicio de Transporte y Tránsito Terrestres (SETRA), a fin de demostrar que es él quien tiene el derecho de usar, gozar, y disponer de la cosa solicitada. En el mismo orden de ideas, cabe destacar que existe experticia de reconocimiento legal, sobre el vehículo, practicada por expertos, en el que se destaca cómo conclusión que los seriales de identificación son Originales y que el vehículo no se encuentra solicitado. Establece la Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 13 de agosto de 2.001. Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, la cual establece entre otras cosas: “...en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado y negritas del Tribunal).

Siendo así, tenemos que el certificado de registro de Vehículos a nombre de ALFREDO JOSE ARIAS, que describe el vehículo MARCA TOYOTA, MODELO RUNNER, PLACA MCN-60R, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERÍA JTB11VNJ01186693, solicitado, resultó ser autentico, en este orden de ideas, lo procedente, es autorizar la entrega en calidad de depósito del bien solicitado, tomando en consideración que el mismo presenta seriales falsos, Así se decide.

5.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control No 02, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO RUNNER, PLACA MCN-60R, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERÍA JTB11VNJ01186693, el cual presenta serial de motor falso, serial de chasis falso, placa identificadora Nº MCN-60R ORIGINAL, serial dash panel falso, serial placa de seguridad ORIGINAL, al ciudadano ALFREDO JOSE ARIAS, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 9.544.297, por ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el desglose de los documentos originales y su entrega al ciudadano ALFREDO JOSE ARIAS, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.

Notifíquese a la Fiscalía 2, a la parte solicitante y a los cuerpos de seguridad del Estado, informando la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº. 2


Abg. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI


SECRETARIA