REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-000335
ASUNTO : KP01-P-2007-000335
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Control nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, tomando en consideración los recaudos consignados, pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
1.- En fecha 20 de agosto de 2010, se celebra audiencia preliminar en la que se admite la acusación presentada por la Fiscal 11º del Ministerio Público, en contra de JULIO CESAR GARCÍA BERNAL, titular de cedula de identidad Nº 7.381.344, por la comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 del al Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En la referida audiencia previo cumplimiento de los requisitos de ley, el acusado admitió los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso, la cual fue acordada por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.) Residir en un lugar determinado el cual será la dirección aportada en esta audiencia y en caso de que vaya a cambiar de dirección deberá participarlo previamente a este Tribunal, 2.) Participar en Programas con el fin de Abstenerse de Consumir Drogas o de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, so pena de reanudar el presente proceso
2.- Los hechos por los cuales admitiera el mencionado ciudadano y por el cual se le suspendió condicionalmente el proceso fueron ocurrieron en fecha 26 de Enero de 2007, en horas de la mañana, los funcionarios policiales INSP. JEFE (P.E.L) EDUARDO SANCHEZ LEON, INSP.(P.E.L) GERSON PINEDA, C/1ERO (P.E.L) CHIRINOS JORDAN CARLOS, C/2DO (P.E.L) CALISTO RODRIGUEZ, C/2DO (P.E.L) LUIS FRANCO, DTGDO (P.E.L) CARLOS ALVARADO Y DTGDO (P.E.L) WILLY ROJAS pertenecientes a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, adscritos a zona policial N° 02, comisaría 20, efectuaron orden de allanamiento en un inmueble ubicado en la parroquia Santa Rosa, calle el Comercio entre calles Juan E. Mendoza y calle Pedro López, frente a un poste de alumbrado publico, vivienda de bloques sin frisar, puerta de metal color negro, con cerca perimetral de laminas de zinc, Barquisimeto estado Lara, donde reside el ciudadano JULIO CESAR GARCÍA BERNAL, al llegar a las adyacencias de la avenida Lara se solicito la colaboración de los ciudadanos López Barradas Antonio Alberto C.I:7.419.504 y Díaz Dorante Robert Antonio C.I: 17.308.917 para que sirvieran de testigos en el procedimiento, se procedió a llegar a la dirección indicada se encontraba frente a la residencia un ciudadano a quien le hicimos conocer el motivo de la visita y se procedió a darle inicio al registro de la vivienda, al lado izquierdo de la puerta de a entrada al revisar el primer cuarto se observo un escaparate de dos cuerpos color ámbar y en el segundo cuerpo lado derecho en el fondo se encontró dos envoltorios material sintético (plásticos) color azul, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco, desconociendo que es la misma y manifestando los ciudadanos que era harina, posteriormente al revisar el comedor, se observo en la mesa una caja de cartón color verde, negro y gris con emblema de Timberlan el cual al ser revisada se observo una bolsa de material sintético color amarillo, contentiva en su interior de varios envoltorios de papel aluminio, tipo sobre, contentivos en su interior al ser revisados de restos vegetales que se presume sea algún tipo de droga, al ser contados arrojo la cantidad de ciento ventidos (122) envoltorios, procedimos con la revisión en los demás ambientes de la residencia no encontrando mas evidencias, y se procedió a la detención del ciudadano JULIO CESAR GARCÍA BERNAL, cursa inserto en folio (9 y 10) acta policial, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fue aprehendido el supra mencionado imputado.
3.- En fecha 28 de septiembre de 2011, se recibe informe de finalización nº 1533 remitido con oficio Nº 5506 (folio 146) por la delegado de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, de la cual se evidencia que el probacionario cumplió con el lapso establecido y con las obligaciones impuestas, con una evaluación FAVORABLE.
4.- Estudiado como fue el presente caso, esta juzgadora observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado en el tiempo determinado por el Tribunal de Control, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
5.- Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control de Barquisimeto Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a JULIO CESAR GARCÍA BERNAL, titular de cedula de identidad Nº 7.381.344, por la comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 del al Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Notifíquese a las partes. Publíquese. Una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y conservación. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria
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