REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022134
ASUNTO : KP01-P-2011-022134



PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- INTERVENCION FISCAL. La representación del Ministerio Público en audiencia expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo su aprehensión, por la presunta comisión del delito de Posesión de Drogas, previsto y sancionado en el art. 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y solicita se le conceda la palabra al imputado a los fines de que manifiesta si es o no consumidor y en caso afirmativo que tipo de sustancia. Posterior a la declaración del ciudadano YOVANNY JOSE PALLARES QUINTERO, quien se declaró cnsumidor de la sustancia incautada, la representación fiscal expuso: “Oída la declaración del imputado quien manifiesta que es consumidor del la sustancia marihuana y examinando la prueba de orientación que arrojo el peso neto de 6.8 gramos de marihuana, es por lo que solicita se le imponga el procedimiento por consumo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga y solicita la practica de los exámenes señalados en la ley como son los estudios psicológicos, psiquiátrico y social con respecto a la droga incautada.”

2.- DECLARACION DE CONSUMIDOR. El YOVANNY JOSE PALLARES QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.306.280 (No la porta), de 28 años de edad, nacido en fecha 14-12-82, grado de instrucción 6tO GRADO, OCUPACION costurero, hijo de Teofilo Pallares y Oliva Quintero, residenciado en el Barrio Santa Isabel, calle 2 A con carrera 3 A, casa Nº NO LO SABE, a dos cuadras del Liceo Jacobo Marmol teléfono: 0416-1267542/0251-4543930. El ciudadano según el sistema JURIS 2000 presenta asuntos por el tribunal de Ejecución en el cual ya se decreto la extinción de la Responsabilidad Penal, fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando libre de toda coacción: “Soy consumidor desde hace 6 años y consumo marihuana, es todo”
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte, la defensa hace sus alegatos de defensa indicando entre otras cosas, que No se opone a la solicitud fiscal y solicita la practica de los estudios contenidos en la Ley de Droga.

4.- DECISION: OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: Tomando en consideración el acta policial que da origen a la presente causa en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano YOVANNY JOSE PALLARES QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.306.280 (No la porta), de 28 años de edad, nacido en fecha 14-12-82, grado de instrucción 6tO GRADO, OCUPACION costurero, hijo de Teofilo Pallares y Oliva Quintero, residenciado en el Barrio Santa Isabel, calle 2 A con carrera 3 A, casa Nº NO LO SABE, a dos cuadras del Liceo Jacobo Marmol teléfono: 0416-1267542/0251-4543930. El ciudadano según el sistema JURIS 2000 presenta asuntos por el tribunal de Ejecución en el cual ya se decreto la extinción de la Responsabilidad Penal, en posesión de la sustancia descrita en la prueba de orientación la cual arrojó un peso neto que encuadra en las dosis establecidas en la Ley Orgánica de Drogas para el Consumo Personal, por no estar llenos los extremos del Artículo 248 del COPP, en aplicación del Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se decreta como no flagrante la detención del mismo, toda vez que el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…” y en consecuencia, habiéndose declarado consumidor, lo procedente es declarar su libertad inmediata. Así se decide.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, SE ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, el cual tiende a garantizar el derecho a la salud y esta orientado hacia la cura, desintoxicación y readaptación social del precitado ciudadano, ya que observa esta Juzgadora que de los elementos de convicción, así como también del Acta de Investigación Penal, que da origen a esta investigación, el prenombrado ciudadano es un consumidor de la sustancia que le fue incautada, cuyo peso no supera la dosis personal para el consumo que establece el artículo 131 numeral 2 de la Ley Orgánica de Drogas, motivo por el cual, se le impone la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales, a ser realizados el día 31-10-11 ante la respectiva Oficina Nacional Antidrogas. Acordándose proceso de desintoxicación y el no consumo de droga. Así se decide.
Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 2


ABG. Leila Ly- De Jesús Ziccarelli De Figarelli


La Secretaria