REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022900
ASUNTO : KP01-P-2011-022900


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR


Celebrada como fuera la Audiencia oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Control nº 2 emite el siguiente pronunciamiento.

1.- IMPUTACIÓN FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos RAFAEL HORACIO RODRIGUEZ, HERNAN JOSE TERAN JIMENEZ, DILIA ESCALONA, FLOR ALBA GIL RODRIGUEZ, por el delito de INVASION previsto y sancionado en el articulo 471-A, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218, VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 215, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286. LESIONES previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal para DILIA ESCALONA, DAÑOS POR VIOLENCIA previsto y sancionado en el artículo 474 para FLOR GIL, TODOS LOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante, y solicita Medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3º presentación periódica ante el tribunal cada 8 días, 6º prohibición de acercarse a las victima y 9º prohibición de acercarse al inmueble ubicado en la calle 34 y desplegar labores comunitarias. Consigna en un folio útil la valoración medica realizada al funcionario ROSALES LENIN.

2.- EDCLARACION DE LOS IMPUTADOS. Los ciudadanos RAFAEL HORACIO RODRIGUEZ, HERNAN JOSE TERAN JIMENEZ, DILIA ESCALONA, FLOR ALBA GIL RODRIGUEZ, fueron impuestos del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando cada uno por separado lo siguiente:

FLOR ALBA GIL RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.415.021, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 03.11.1967, hijo de VICTORIA RODRIGUEZ Y SIMON GIL Grado de Instrucción LICENCIADA EN CONTADURIA UNIVERSITARIO , Oficio ejercicio libre de la profesión, residenciado en calle 26 entre 17 y 18 edificio jacinto Lara tercer piso, apartamento nº 35 . SE DEJA CONSTANCIA QUE NO PRESENTA OTROS ASUNTOS EN EL SISTEMA JURIS 2000: “ yo quiero decir que soy inocente de todos esos cargos, soy consejo comunal y solo Quería defender los derechos de la gente, quiero decir también que eran 100 funcionarios y no 15, tenemos grabaciones desde que llegaron los funcionarios hasta que se fueron, solo quería que se mantuvieran los derechos de la familia, yo no violente la parrilla que dicen, la defensa pregunta: R: si a mi me golpearon en la espalda fueron los funcionarios, me pusieron las esposas apretadas hasta las 6 de la mañana del día siguiente, no me dejaron comer ni nada. La juez pregunta: R: no se si tienen mas propietarios yo solo me presente como consejo comunal porque eso era una guarida de balandros antes, quiero decir que en el procedimiento no tenían ninguna funcionario femenina. Al reportero se lo llevaron por filmar lo que estaba pasando. Es todo”.

DILIA COROMOTO ESCALONA CHIRINOS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.585.101, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 17-05-1983, hijo de LISBETH CHIRINOS Y ORLANDO ESCALONA Grado de Instrucción bachiller , Oficio dirigente social, residenciado en calle 31 entre carreras 14 y 15, casa nº 14-35 color rosada con rojo, frente al comedor Lisandro Alvarado. Telf.: 0426.950.38.07. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO PRESENTA OTROS ASUNTOS EN EL SISTEMA JURIS 2000: “yo no estaba dentro del inmueble como dicen los guardias, ellos llegaron de forma violenta, yo tengo golpes por todos lados, si el señor dice que lo agredí seria en defensa propia, ellos movilizaron mas o menos 60 guardias, no nos dieron comida, me quitaron las sandalias, solo digo que las agredidas fuimos nosotras. Es todo. La juez pregunta: R: las personas que estaban en el inmueble nos llamaron porque la guardia los quería sacar, yo no estaba adentro solo fui a ver lo que estaba pasando, pregunta: R: no se quienes son los que residen allí solo que fui a ver que pasaba porque ellos nos llamaron. Es todo”.

HERNAN JOSE TERAN JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.439.919, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 06.08.1971, hijo de SILENA GIMENEZ Y HERNAN TERAN Grado de Instrucción TECNICO SUPERIOR EN ELECTRONICA, Oficio camarógrafo, residenciado en calle 37, entre carreras 17 y 18 no recuerda el numero de casa, de ladrillos con rosado, en el local distribuidora 37. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO PRESENTA OTROS ASUNTOS EN EL SISTEMA JURIS 2000: “yo soy camarógrafo, trabajo en un canal, vi. El problema y comencé a grabar, me aleje y un guardia me llamo y dijo que me subiera a la patrulla y que estaba detenido, yo solo estaba trabajando, no soy líder comunal ni mucho menos solo hacia mi trabajo. La defensa privada pregunta: R: me detienen fuera del inmueble como a 60 metros, R: la cámara se la deje a mi esposa porque el guardia me estaba llamando, pregunta: R: no pertenezco a ninguna familia, pregunta: R: no conozco a ninguno de ellos (lideres comunales), pregunta. R: solo hacia mi trabajo y nunca he estado detenido. Pregunta R: solo llevar el video al canal, a manera de comunicación y documentación, pregunta: R: esos videos muchas veces aparecen en los noticieros. La juez pregunta: R: hubo mucho empujones, gritos y ordenes, yo estaba mas o menos retirados, en la cámara solo se ve un poco la violencia. Es todo”.

RAFAEL HORACIO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.414.976, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 24.01.1968, hijo de NORIS RODRIGUEZ Y OCTAVIO VÁSQUEZ Grado de Instrucción bachiller , Oficio dirigente social, no tiene dirección fija, suministra dirección de sus hijas: calle 11 entre 18 y 19 detrás del hospital Gómez López. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO PRESENTA OTROS ASUNTOS EN EL SISTEMA JURIS 2000: “ese día yo recibí un mensaje que decía que había personas que estaban siendo agredida y yo como luchador social debía representar a esas personas, cuando estamos tratando de mediar llegaron muchos guardias entre ellos el coronel Sedeño, ellos nos comienzan a agredir y a mi me detienen y me quita el teléfono y una bombona de oxigeno, el señor sedeño me empujo, yo solo luchaba por los derechos de las personas, a mi nunca me esposaron y me bajaron el pasamontañas que aquí tengo, yo vi. En algún momento que los guardias agredían a una de las detenidas. La defensa pregunta: R: si me agredió el coronel y me pegue en el codo el cual tengo hinchado, ellos me llevaron a empujones y me arrancan la bombona que tenia en un bolso, cuando me llevan al plan 20 me violaron los derechos humanos porque no me dejaban orinar ni hacer nada y después me esposaron, todo el tiempo me han violado los derechos humanos y después nos metieron en un cuarto oscuro. La defensa pregunta: R: solo puedo identificar al que me quito el teléfono de vista. La juez pregunta: R: no se si tienen dueño esos terrenos, la juez pregunta: R: no se cuanto tiempo tenían allí los habitantes del inmueble. Pregunta: R: no se la dirección exacta de donde estaba ese día, yo todo el tiempo estoy en la calle.”

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso sus alegatos indicando lo siguiente. En primer lugar, la Defensa privada, expuso: “esta representación en aras de los derechos del ciudadano Hernán Terán rechaza la imputación planteada por la fiscal del ministerio publico, nuestro defendido es una persona trabajadora de una planta de televisión, presento constancia de trabajo en un folio útil, en el momento de ocurrencia de los hechos nuestro defendido solo hacia su trabajo, en ese instante se le violentaron el derecho al trabajo al igual que a la empresa que el representa, así mismo debo resaltar que a el lo aprehenden fuera de la vivienda en la que se dio lugar el hecho al igual que los otros imputados en sala, así mismo no existe ningún tipo de vinculación de nuestro representado con los hoy presentes en la sala, en otro orden de ideas mi representado tiene una conducta intachable, así mismo debo atacar el procedimiento pues tiene una serie de irregularidades, por otra parte queremos argumentar que de lo dicho por la defensa consideramos que lo mas justo es que se le decrete la libertad plena a nuestro defendido, en su defecto si se dictare una medida cautelar fuera la contenida en el articulo 256 ordinal 3º presentación cada 45 días, así mismo nuestro representado nunca se resistió a la detención, la defensa solicita copias certificadas. Es todo.”

En igual sentido, la Defensa pública, señaló: “solicita procedimiento ordinario, solicito la práctica de un reconocimiento medico legal, solicito así mismo por cuanto la defensa considera que los funcionarios fueron abusivos, se remita copias certificadas a la fiscalia de derechos fundamentales con el fin de que se abra averiguación al coronel Eugenio sedeño, solicito la medida cautelar contenida en el articulo 256 numeral 9º del COPP, la presentación cada vez que estos sean requeridos. Es todo.”

4.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO:, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, TAL COMO SE DESPRENDE DEL ACTA POLICIAL SUSCRITA POR LOS FUNCIOANRIOS ADSCRITOA A LA Guardia nacional Bolivariana quienes dejan constancia de las circunstancias de mod, tiempo y lugar de la aprehensión de los mencionados ciudadanos en un inmueble ubicado en la calle 34 entre carreras 23 y 24, casa 23-51, siendo señalados por las víctimas y testigos, según declaraciones que constan en autos como las personas que invadieron dicho terreno sin la autorización de su legítimo propietario.

SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: A solicitud del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad a los fines de asegura la comparecencia de los imputados a los actos del proceso, se impone Medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 numerales 3º presentación periódica ante el tribunal cada 8 días, 5º prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos, 6º prohibición de acercarse a las victima y 9º desplegar labores comunitarias ante la Alcaldía del Municipio Irribaren una vez al mes por tres horas, a los ciudadanos CANELO RAFAEL HORACIO RODRIGUEZ, HERNAN JOSE TERAN JIMENEZ, DILIA ESCALONA, FLOR ALBA GIL RODRIGUEZ, por la presunta comisión de INVASION previsto y sancionado en el artículo 471-A, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 215, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286. LESIONES previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal para DILIA ESCALONA, DAÑOS POR VIOLENCIA previsto y sancionado en el artículo 474 para FLOR GIL, TODOS LOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL. A tales efectos, se acordó oficiar a la alcaldía del municipio Iribarren a fin de canalizar los trabajos sociales e informe de su cumplimiento a este tribunal.

CUATRO: se acordó el reconocimiento medico legal para RAFAEL HORACIO RODRIGUEZ, DILIA COROMOTO ESCALONA CHIRINOS, FLOR ALBA GIL RODRIGUEZ para el día 08-11-2011.

CINCO: se acordó remitir copia certificada del asunto a la fiscalia del ministerio público a los fines de que estime la pertinencia o no de la apertura de la investigación en contra de los funcionarios actuantes. Las partes quedaron notificadas en sala. Publíquese. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria