REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022941
ASUNTO : KP01-P-2011-022941


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR


Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Tribunal de Control Nº 2, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de la ciudadana RAQUEL BEATRIZ PRIMERA CARIPA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.262.891, por el delito de: HURTO AGRAVADO Previsto y sancionado en el artículo 452 NUMERAL 1º del Código Penal. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante, y solicita Medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación prevista en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada vez que el tribunal lo estime.

2.- DECLARACION DE LA IMPUTADA. La ciudadana RAQUEL BEATRIZ PRIMERA CARIPA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.262.891, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 06-05-1980, Oficio: (comerciante), GRADO DE Instrucción tsu en mercado tecnia, residenciado carora urbanización calicanto chalet, calle 28 casa nº 7, color anaranjada tipo chalet, en el abasto maita. SE DEJA CONSTANCIA QUE REVISADO POR EL SISTEMA JURIS NO PRESENTA NINGUNA OTRA CAUSA, fue impuesta del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando. ““NO voy a declarar”

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte al defensa, expuso: “solicito que la causa se siga por el procedimiento abreviado y sea impuesta una medida menos grave contenida en el artículo 256 ordinal 9º del COPP. Es todo.”

4.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO:, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se desprende del acta de investigación penal nº 2845 de fecha 07 de noviembre de 2011 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la mencionada ciudadana y de la incautación de la evidencia descrita en la planilla de registro de cadena de custodia.

SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, se ordena remitir las actuaciones al tribunal de Juicio que por distribución corresponda.

TERCERO: A solicitud del ministerio Público como titular de la acción penal, y tomando en consideración que el delito por el cual se procesa a la mencionada ciudadana es susceptible de una de las formas alternativas a la prosecución del proceso como lo es el acuerdo reparatorio por recaer sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, a los fines de asegurar la comparecencia a los actos del proceso, se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 en sus ordinales 3º Y 5º del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentación periódicas cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Y prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos, para lo cual se acuerda oficiar al director del centro penitenciario para que tome las previsiones correspondientes, respecto a la ciudadana RAQUEL BEATRIZ PRIMERA CARIPA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.262.891, por la presunta comisión de HURTO AGRAVADO Previsto y sancionado en el artículo 452 NUMERAL 1º del Código Penal. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.


La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


La Secretaria