REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022960
ASUNTO : KP01-P-2011-022960


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Control nº 2 emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de la ciudadana CRISTANCHO MARTINEZ DANY ALFREDO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.083.809, por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL Previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de Wilfredo Álvarez Barco Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION EN PERJUICIO DE JORGE LUIS MORALES URBINA Previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 80 EJUSDEM. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante, y solicita Medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación prevista en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano CRISTANCHO MARTINEZ DANY ALFREDO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.083.809, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 08.09.85, Oficio: (jefe de seguridad-escolta), GRADO DE Instrucción tsu investigaciones penales, residenciado carrera 27 esquina de la calle 11, casa nº 26-60 de ladrillos, diagonal al concesionario ford de la avenida Venezuela. SE DEJA CONSTANCIA QUE REVISADO POR EL SISTEMA JURIS NO PRESENTA NINGUNA OTRA CAUSA, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “: “SI voy a declarar”: bueno solo puedo decir que esos señores me venían a robar y yo me defendí. Es todo”.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA.- Por su parte la defensa, expuso: “solicito que la causa se siga por el procedimiento ordinario y sea impuesta una medida menos grave contenida en el artículo 256 ordinal 9º del COPP. Es todo.”

4.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO:, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se desprende del acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC en fecha 08 de noviembre de 2011, en la que dejan constancia de que en virtud de llamada telefónica recibida de la Central de Emergencias 171, en la que se reportaba que en la carrera 27 con calle 11 vía pública Parroquia Catedral, municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, se apertura investigación y se trasladaron al mencionado lugar donde efectivamente verificaron dicha información y la persona que habita la morada 26-60 manifestó ser el responsable del hecho, aludiendo que al instante que se encontraba frente a su inmueble fueron abordados por dos sujetos aún por identificar, quienes portando arma de fuego, tratan de someter a todos los presentes, sacando a relucir su arma de fuego y guiando a la comisión hasta el sitio donde se encontraba el cadáver, el cual quedó identificado como LAVAREZ BARCO WILFREDO AURELIO, por lo que colectaron un proyectil deformado y fijando el reconocimiento. También dejan constancia en el acta de investigación penal que el ciudadano CRISTANCHO MARTINEZ DANY ALFREDO quien manifestó ser quien hizo frente a los autores del hecho, les hizo entrega de su arma de fuego tipo pistola marca Beretta serial TX13482 con su respectivo carnet emanado del Ministerio Del Poder Popular Para La Defensa y de un arma de fuego tipo pistola marca Walter calibre 380 serial 14885 provista de tres balas del mismo calibre que él había tmado porque al lugar llegaron varias personas desconocidas, indicando que en dicha residencia existe circuito cerrado donde podía corroborar la información suministrada haciendo entrega de las dos armas de fuego. Este ciudaadno indica que se encontraba en compañía de Juan Londoño, Nestor Restrepo, Anderson Cristancho y Jhoan crsitancho, con quienes se sostuvo entrevistas las cuales constan en autos, siendo que el último de lso mencionados también hace enterga de otra arma de fuego tipo pistola marca Beretta serial PX5593H y su carnet emanado del Ministerio Del Poder Popular Para La Defensa, debido a que él realizó disparos al aire luego que su primo hiriera a uno de los autores. Posteriormente dejan constancia en el acta policial de la presnencia del ciudadano Alvarez Brizuela Wilfredo quien manifestó ser el progenitor del hoy occiso Alvarez Barco Wilfredo Aurelio, a quien reconoció, y señaló que el presunto acompañante de su hijo se encontraba en el Hospital Central, herido. Le son leídos los derechos constitucionales al ciudadano CRISTANCHO MARTINEZ DANY ALFREDO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.083.809. Los funcionarios se trasladan a la Morgue del hospital central Antonio maría Pineda y trasladan el cuerpo sin vida donde al ser desprovisto de la vestimenta se aprecian als heridas descritas en el reconocimiento técnico; luego se trasladan a la Unidad de Cuidados Intensivos y verifican que a dicha sala ingresó un ciudadano de nombre Jorge Luis Morales Urbina presentando una herida por arma de fuego en la región abdominal y que estaba a la espera de ser intervenido, que era procedente de la carrera 27 con calle 11 de esta ciudad. Consta en autos, entrevistas de los testigos, planilla de registro de cadena de custodia, inspección técnica 2124-11 y reconocimiento de cadáver 2125-11.


SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: A solicitud del Ministerio público como titular de la acción penal, quien considera que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se asegura la comparecencia del imputado a los actos del proceso, y tomando en consideración que si bien estamos en presencia de un hecho que amerita pena privativa de libertad el cual no se encuentra evidentemente prescrito y tiene una pena que excede en su límite máximo de diez años, no es menos cierto, que las circunstancias que rodean el caso, deben ser esclarecidas, motivo por el cual, se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 en sus ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentación periódicas cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al ciudadano CRISTANCHO MARTINEZ DANY ALFREDO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.083.809 por la presunta comisión de HOMICIDIO INTENCIONAL Previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de Wilfredo Álvarez Barco Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION EN PERJUICIO DE JORGE LUIS MORALES URBINA Previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 80 EJUSDEM. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.


La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria