REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022111
ASUNTO : KP01-P-2011-022111


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de Conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 02, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL: la representación del Ministerio Público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de la ciudadana NAUDICIO ANTONIO HURTADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.881.469, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 09 DE LA LEY DE ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR . Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 372 DEL Código orgánico procesal penal y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y solicita medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano NAUDICIO ANTONIO HURTADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.881.469, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código orgánico procesal penal, la cual consiste en presentaciones cada 15 días. Es todo.

2.- DELCARACION DEL IMPUTADO: el ciudadano NAUDICIO ANTONIO HURTADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.881.469, Fecha de Nacimiento: 22/12/1974, Edad: 37 años, profesión: AGRICULTOR, grado de instrucción: 4TO grado, hijo de FLAVIA PEREZ y FACUNDO HURTADO, residenciado en CASERIO MARILONCITA PARROQUIA HILARIO LUNA casa color azul sin numero, a 200 metros de la escuela de la montaña. Telf.: 0426-809-7450, fue impuesto del precepto constitucional contenido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando “ no deseo declarar. Es todo”.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: En la oportunidad legal correspondiente, expuso: ““solicito se prosiga la causa por la vía del procedimiento ordinario, y solicito se le acuerda a mi defendido una medida cautelar de presentación cada 30 días, y solicito copia simple del presente asunto, consigno dos folios útiles en los que se evidencia que el vehiculo fue entregado por la fiscalia 10º del ministerio publico y no ha sido excluido del sistema. Es todo”.”

4.- DECISION: Oídas como fueron las partes este Tribunal en función de Control Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, POR CUANTO CUMPLE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS, acogiéndose la precalificación fiscal en relación del ciudadano NAUDICIO ANTONIO HURTADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.881.469, por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 09 DE LA LEY DE ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Tal como se desprende del acta policial Nº 086-10-11 de fecha 20 de octubre de 2011, en la que se deja constancia de la aprehensión del imputado en la Población de Villanueva a la altura del sector el alto de Guarico, y de la incautación de la evidencia descrita en la planilla de registro de cadena de custodia consistente en un vehículo JEEP COLOR AZUL PLACA KBI 832, el cual al ser verificado por el sistema 171, presentaba una solicitud por el delito de hurto de vehículo requerido por la Sub Delegación de Barquisimeto asunto F631900 de fecha 26-04-2000.

SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En el presente asunto estamos en presencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad el cual no está evidentemente prescrito, de autos se desprenden suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que el imputado ha sido autor o partícipe de los hechos que se le atribuyen en virtud del acta policial que da origen a la presente causa, planilla de registro de cadena de custodia, acta de revisión del vehículo. No obstante en relación al peligro de fuga, se toma en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse y a solicitud del Ministerio Público quien como titular de la acción penal estima que con la imposición de una medida cautelar se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, se le impone al ciudadano NAUDICIO ANTONIO HURTADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.881.469, la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada 15 días ante la taquilla de presentación. Así se decide.

Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


La Secretaria