REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-010816
ASUNTO : KP01-P-2011-010816
REVISION DE MEDIDA
Revisado el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa:
1.- En fecha 05 de julio de 2011, este Tribunal de Control Nº 2, acordó la prosecución del proceso por vía del procedimiento ordinario y decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano DARRYL WILFER RAMOS MENDOZA, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 456 y 286 del Código Penal.
2.- En fecha 14 de octubre de 2011 este tribunal, tomando en consideración las constancias médicas que avalan que el ciudadano DARRYL WILFER RAMOS MENDOZA, adolece de problemas de salud mental diagnosticado como TRASTORNO DEL HUMOR ORGANICO, según constancia emanada de la Unidad Psiquiatrita de Agudos del Hospital General Universitario Dr. Luis Gómez López. También consta en autos, constancia emanada del psiquiatra adscrito al CPRCO, de la que se desprende que se trata de un privado de libertad, quien presenta disociación psicótica post carcelaria, con trastorno de conducta y adaptación. Este privado de libertad debe ser recluido en albergue cerrado a fin de ser sometido a tratamiento y evaluaciones correspondientes. Aunado a lo anterior consta en autos, Tomografía computarizada de la que se evidencia que el imputado tiene un borramiento de los surco cortico-sub corticales hacia las regiones bifronto temporo-parietales, en probable relación con edema tomando en consideración el antecedente traumático del paciente y del informe electroencefalográfico, se desprende que presenta un registro anormal lento difuso con marcado énfasis en regiones occipitales. Tendencia imitativa difusa. Por último, al folio39 del asunto consta oficio Nº LAR-F13-1260-2011 emanado de la Fiscalía 13 del Ministerio público en materia de Ejecución de Sentencia en la que se solicita la práctica de evaluaciones médicas por considerar que por la condición de salud no puede estar retenido en el CPRCO de Uribana. Acordó sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad por la contenida en el Artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de salvaguardar la integridad física y mental del imputado, ordenando su ingreso inmediato a la Unidad Psiquiatrita de Agudos del Hospital General Universitario Dr. Luis Gómez López, a los fines de su cuidado y vigilancia.
3.- Ahora bien, en fecha 01 de noviembre de 2011 se recibe examen médico psiquiátrico practicado al ciudadano DARRYL WILFER RAMOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 23.491.803, signado con el Nº 9700-152-6028 suscrito opr la Dra. Aura Isabel Alvarez Cuicas, quien concluye que el mismo presenta: “PSICOSIS ORGANICA, EL COMPORTAMIENTO ES CON ALTERACIONES EMOCIONALES CON LABILIDAD EMOCIONAL, PUEDEN OCURRIR CAMBIOS DE IRRITABILIDAD O MANIFESTACIONES SUBITAS DE IRA, EN ALGUNOS CASOS PUEDE PREDOMINAR LA APATIA, ASI COMO TAMBIEN PRESENTA IDEAS DELIRANTES Y ALUCINACION CON PERDIDA DEL JUICIO DE LA REALIDAD. CABE DESTACAR QUE EL PACIENTE SE ENCUENTRA ACTUALMENTE PSICOTICO. EL PACIENTE DEBE ESTAR HOSPITALIZADO, PARA RECIBIR TRATAMIENTO MEDICO QUE MEJORE SU SITUACION DE SALUD MENTAL.”
Ante tales circunstancias, y por cuanto no se hizo efectivo el traslado a la Unidad Psiquiatrita de Agudos del Hospital General Universitario Dr. Luis Gómez López, a los fines de su cuidado y vigilancia, se acuerda el cambio de la institución bajo la cual estará sometido al cuidado y vigilancia, estimándose pertinente su traslado al CENTRO PSIQUIATRICO SAN MARCOS DE LEON ubicado en Nirgua Estado Yaracuy. Así se decide.
4.- Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda mantener la Medida Cautelar de Sometimiento al cuidado y vigilancia establecida en el artículo 256 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del delicado estado de salud mental en el que se encuentra el imputado DARRYL WILFER RAMOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 23.491.803, nacionalidad venezolano, mayor de edad, Fecha de Nacimiento: 24-09-1992, Edad: 18 años, profesión u oficio: Estudiante y Mototaxi, grado de instrucción: 5to año de Bachillerato, hijo de Carlos Ramos y Lismary Mendoza, residenciado Cabo Dorante, avenida principal entre calle 5, casa del gobierno. Al frente de la Agencia de Lotería “Luz” Quibor Edo Lara. Teléfono: no tiene. De la revisión del sistema Juris, se evidencia que no presenta otro asunto ante este Circuito Judicial Penal.-, motivo por el cual, se ordena ordenar su ingreso inmediato a CENTRO PSIQUIATRICO SAN MARCOS DE LEON ubicado en Nirgua Estado Yaracuy. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Ofíciese al Director del CENTRO PSIQUIATRICO SAN MARCOS DE LEON ubicado en Nirgua Estado Yaracuy, remitiendo copia certificada del reconocimiento médico psiquiátrico suscrito por la Dra. Aura Isabel Alvarez Cuicas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
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