REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022682
ASUNTO : KP01-P-2011-022682
FUNDAMENTACION DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como fuera la Audiencia convocada de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 2 emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano MICHEL JOVET FINOL DURAN, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.653.471, por el delito de: HOMICIDIO CULPOSO Previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante, y solicita Medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación prevista en el articulo 256 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 8 días por ante este tribunal y suspensión de licencia de conducir mientras dure el proceso. .
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: El ciudadano MICHEL JOVET FINOL DURAN, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.653.471, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-75, Oficio: COMERCIANTE, GRADO DE Instrucción bachiller., residenciado Maracaibo. Valle frio, av 86 con calle 2-b, casa nº 86-43. Color: beige. TELF: 0424.611.15.25. SE DEJA CONSTANCIA QUE REVISADO POR EL SISTEMA JURIS NO PRESENTA NINGUNA OTRA CAUSA, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando no querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa, expuso: “me adhiero a las solicitudes hechas por el ministerio publico, solicito la aplicación del articulo 256 ordinal 3º presentación cada 15 días. Es todo.”
4.- DECISION. Oídas como fueron las partes este Tribunal de Control nº 2, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se desprende del acta policial T-035-1111 de fecha 29 de octubre de 2011 en a que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de un accidente de tránsito tipo colisión entre vehículos con persona fallecida, ocurrido en la Carretera El Tocuyo Humocaro bajo Sector la Represa Dos cerritos del Municipio Morán Estado Lara.
SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: A solicitud del ministerio Público y tomando en consideración las consideraciones particulares del caso, se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 en sus ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal como lo con la presentación periódica cada 08 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y la suspensión de la licencia de conducir por el lapso que dure el proceso para lo cual se ordena oficiar al INTTT, para el ciudadano JOSE GREGORIO GIL GIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.441.747, por la presunta comisión de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción. Así se decide. Las partes quedaron notificadas en sala. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
|