REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 01 de Noviembre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-022750
Visto el escrito presentado por el Abogado YARITZA MARINA BERRIOS BAPTISTA, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual solicita de este Juzgado la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, en contra de los ciudadanos: GUEDEZ GIMENEZ FERNANDO GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.571.423, apodado “EL FERNANDITO”, de nacionalidad Venezolano, nacido el 01-10-89, soltero, de profesión Ayudante de Albañil y residenciado en el Barrio Primero de Mayo, Av. 24 entre calles 9B y 9C, casa s/n, Municipio Jiménez, Quibor, Estado Lara; y PEREZ CASTILLO JEAN CARLOS, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.263.512, apodado “EL YANKA”, de nacionalidad Venezolano, de 29 años de edad, nacido el 26-10-87, soltero, de profesión Moto Taxi y residenciado en el Barrio Primero de Mayo, Sector I, entre calles 7 y 8, de esta ciudad, y LUIS EDUARDO ARANGUREN, venezolano, de 21 años de edad, nacido el 24-03-90, soltero, agricultor, residenciado en la calle 9 entre Av. 23 y 24, casa s/n, del Barrio Primero de Mayo, de esta ciudad, del Estado Lara; la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y FACILITADOR EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículos 406 Numeral 2º y ordinal 3º del articulo 84 ejusden en relación con el articulo 406 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: PABLO ARNOLDO COLMENAREZ YEPEZ.
En virtud de los siguientes hechos:
“Aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde, del día 06/02/2011, en el Barrio 1ro de mayo, calle 28 con Av. 9º, vía publica de esta ciudad, momento en que el ciudadano: COLMENAREZ YEPEZ WILMER ANTONIO, iba llegando a la casa de su mama, escucho varios disparos y es cuando, observo que un sujeto apodado El YANKA, forcejeaba con su hermano PABLO hoy occiso, donde su hermano trataba de quitarse la pistola, logrando hacerlo y lanzarla lejos del lugar, momento en el cual, otro sujeto de nombre LUIS APODADO “EL SECO”, que se encontraba en el lugar, tomo el arma y sin mediar palabra alguna a sangre fría disparo en contra del occiso: PABLO ARNOLDO COLMENAREZ YEPEZ.
Considera la Representación Fiscal que practicadas como fueron las diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho:
1.- Acta de Certificación de Novedad de fecha 07-02-11 suscrita por el jefe de guardia, en la que deja constancia que se recibió llamada del servicio 171, informando que en el hospital Baudilio Lara Quibor, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas causadas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, procedente del barrio 1ro de Mayo de Quibor, Estado Lara.
2.- Acta de investigación penal de fecha 06-02-11 donde los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual deja constancia del reconocimiento de cadáver.
3.- Acta de Inspección Técnica Nº 0166-11, de fecha 06-02-2011 donde consta el lugar del suceso, por parte de los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto.
4.- Acta de Reconocimiento del Cadáver, Nº 0165, de fecha 06/02/2011, del ciudadano PABLO ARNOLDO COLMENAREZ YEPEZ, por parte de los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto.
5.- Acta de Defunción del hoy occiso PABLO ARNOLDO COLMENAREZ YEPEZ, donde consta la referida causa de muerte, así como la fecha en que esta ocurriera.
6.- Experticia Hematológica Nº 099-11, de fecha 18-02-11, suscrita por AGTE GUILLERMO OCHOA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto.
7.-Protocolo de Autopsia, Nº 153-11, de fecha 09-03-11, realizado por el Medico forense del estado Lara, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto, al cuerpo sin vida del ciudadano: PABLO ARNOLDO COLMENAREZ YEPEZ.
8.- Elaboración de Retratos Hablados, de fecha 11-03-11, elaborados por el dibujante adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto.
9.- Acta de investigación, de fecha 25-07-11 donde los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual deja constancia de la identificación plena de los presuntos autores de los hechos.
10.- Trayectoria Balística, Nº 0471-08-11, de fecha 29-08-11, suscrita por el detective adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto.
11.- Acta de Entrevista, de fecha 06/02/2011, realizada al ciudadano COLMENAREZ YEPEZ WILMER ANTONIO, hermano del occiso, donde manifiesta como tuvo conocimiento de los hechos objetos del proceso.
12.- Acta de Entrevista, de fecha 06/02/2011, realizada al ciudadano VASQUEZ FLORES ROBERTO ANTONIO, donde manifiesta como tuvo conocimiento de los hechos objetos del proceso.
13.- Acta de Entrevista, de fecha 11/03/2011, realizada al ciudadano ARANGUREN FREITEZ KELVIN JOSE, hijo del occiso, donde manifiesta como tuvo conocimiento de los hechos objetos del proceso.
Considera procedente solicitar ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos, GUEDEZ GIMENEZ FERNANDO GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.571.423, PEREZ CASTILLO JEAN CARLOS, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.263.512, y LUIS EDUARDO ARANGUREN, plenamente identificados en autos; en virtud de que de los resultados de la investigación se aprecia que existen fundados elementos de convicción que demuestran que han sido autores o participes de los hechos antes narrados, precalificando los mismos como HOMICIDIO CALIFICADO Y FACILITADOR EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículos 406 Numeral 2º y ordinal 3º del articulo 84 ejusden en relación con el articulo 406 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: PABLO ARNOLDO COLMENAREZ YEPEZ.
En tal sentido, y de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al Juez de Control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Juzgado de Control N° 3, atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en auto y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga, de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, de ciudadanos ut supra nombrados, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión en el Art. 250 del COPP, parte in fine. Así se declara.
Advirtiéndole a los Organismos de Seguridad del Estado que una vez aprehendido los referidos ciudadanos deberá se puesto a la disposición de este Despacho, esto a los fines y en aras de garantizar el debido proceso y los derechos constitucionales que asisten a los referidos ciudadanos, con el objeto de fijar audiencia oral, conforme a lo establecido en el Art. 250 del COPP, parte in fine, e imponerles del contenido de las actuaciones que cursan en el presente asunto. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta por el Abg. YARITZA MARINA BERRIOS BAPTISTA, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de los ciudadanos: GUEDEZ GIMENEZ FERNANDO GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.571.423, PEREZ CASTILLO JEAN CARLOS, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.263.512, y LUIS EDUARDO ARANGUREN, plenamente identificados en autos; la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y FACILITADOR EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículos 406 Numeral 2º y ordinal 3º del articulo 84 ejusden en relación con el articulo 406 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: PABLO ARNOLDO COLMENAREZ YEPEZ. Notifíquese al Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Lara. Particípese lo conducente a los Organismos de Seguridad del Estado. Líbrese Boleta y Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, al primer (01) días del mes de Noviembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 3.,
ABG. CARLOS GABRIEL TORRIALBA GAMARRA.
LA SECRETARIA.,
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