REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2011 Años 201° y 152°
ASUNTO: KP01-P-2009-009257

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

EDUIN JAVIER COINTRERAS ORTIZ, de 29 años titular de la Cedula de Identidad Nº 15.694.283, FECHA DE NACIMIENTO 23-02-1982. Hijo de Ana María Ortiz Guerrero y José Domingo Contreras, Venezolano, natural del Vigía, Estado Mérida, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio: Chofer, residenciado en El Vigía Estado Mérida; Urbanización La Pedregosa, avenida Principal casa Nº 0-23, de color blanco. Teléfono 0275-8811123.

IGNACIO ENRIQUE ABREU PEÑA, de 26 años titular de la Cedula de Identidad Nº 15.478.743, FECHA DE NACIMIENTO 04-11-1985. Hijo de Hilda Ramona Peña Pérez, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio: Ayudante de transporte, residenciado en Maracaibo, Estado Zulia; Barrio el Pedregal, avenida 82 con calle 93, casa Nº 82-30. Teléfono 0261-7177451.

LOS HECHOS IMPUTADOS

El día 11/10/2009, a las 12:00 horas del medio día, los funcionarios: SM/3 (GNB) AULAR JEAN CARLOS, SM/3 (GNB) RIVERO FALCON JOHENY, S1 ASTUDILLO GARCIA OMAR, adscrito a la Segunda compañía del destacamento 47 del comando regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, instalados en el punto de control móvil ubicado en el sector tintorero, municipio Jiménez, cuando observaron un vehiculo tipo camión, conducido por un ciudadano a quien le solicitamos que se estacionara a la derecha, identificándolo posteriormente como: EUIN JAVIER CONTRERAS ORTIZ, quien conducía un vehiculo: Clase Camión, Marca Chevrolet, Modelo FVR, Año 1998, Color Blanco, Placas 88Z-AAN, Serial de carrocería JALFVR33KW3002496, el cual era acompañado del ciudadano: IGNACIO ENRIQUE ABREU PEÑA, trasportando en el interior de el vehiculo madera según lo indicado por los ciudadanos, solicitándole la documentación, mostrando factura, posteriormente se realizo revisión al vehiculo el cual fue entregado por el tribunal de control Nº 1 en calidad de guarda y custodia al ciudadano SAUL ORTIZ GUERRERO, por lo tantos los ciudadanos estaban en desacato judicial.
CALIFICACIÓN JURÍDICA

APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107.4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal




PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los funcionarios SM/3 (GNB) AULAR JEAN CARLOS, SM/3 (GNB) RIVERO FALCON JOHENY, S1 ASTUDILLO GARCIA OMAR, adscrito a la Segunda compañía del destacamento 47 del comando regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes practicaron el procedimiento en fecha 11/10/2009.

DOCUMENTALES
PRIMERO: Informe de Inspección y Cuantía de Daños, practicados por el experto TSU RAFAEL CHAVARRI E ING. MANUEL MENDOZA, adscritos a la Dirección Estadal Ambiental Lara.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos: EDUIN JAVIER COINTRERAS ORTIZ, de 29 años titular de la Cedula de Identidad Nº 15.694.283 y IGNACIO ENRIQUE ABREU PEÑA, de 26 años titular de la Cedula de Identidad Nº 15.478.743, por el Delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107.4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 Numeral º9 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se Admite el Principio de Comunidad de la Prueba invocado por la Defensa; TERCERO: Una vez admitida la presente acusación se impone a los acusados del Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia en contra de su conyugue, concubina si lo tuviere o en contra de sus familiares del 4º Grado de consanguinidad y 2º de Afinidad, y de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, manifestando los ciudadanos No deseo Admitir los hechos. CUARTO: Se decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO, establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Publíquese.
El JUEZ DE CONTROL Nº 3



ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA


LA SECRETARIA