REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
Barquisimeto, 14 de Noviembre de de 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2010-015268

FUNDAMENTACIÓN
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ARTICULO 42 COPP

Corresponde a este Tribunal, fundamentar la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en la cual Se acordó El Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso señalado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordado en la celebración de la Audiencia Preliminar Oral indicada en el artículo 327 Ejusdem.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

JUAN ALEJANDRO ALVAREZ ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.926.219 soltero, Natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento: 20-10-89 edad: 23 años; profesión: empaquetador en un supermercado, grado de instrucción: 6to grado, hijo de Ali Pastora Álvarez y Padre Desconocido, residenciado en Carrera 35 entre 22 y 23, Casa 22-92 color azul, con rejas azules, Barquisimeto Estado Lara, Teléfono: 0426-8571101 (mama).
CARLOS JOSE ARROYO MONTILLA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.868.776 soltero, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento: 08-10-88 edad: 23 años; profesión: buseta ruta 15, grado de instrucción: 6to grado, hijo de Carmen Elena Montilla y Padre Desconocido, residenciado en Santa Rosalía, km 8 vía Quibor, casa 4X, Color azul sin rejas, Estado Lara. Teléfono: N/A.

PRECEPTO JURIDICO

POSESION ILICITA DE DROGAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA

En la celebración de la Audiencia Oral, EN ESTE ESTADO, PROCEDIÓ A CONCEDERLE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: Quien ratifica en este acto, formal acusación presentada en contra de JUAN ALEJANDRO ALVAREZ ARENAS, y CARLOS JOSE ARROYO MONTILLA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA. Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de la Imputada de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, así como solicito la destrucción de la sustancia incautada. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. El Tribunal le cedió la palabra a los imputados de autos y les instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligada a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, JUAN ALEJANDRO ALVAREZ ARENAS, libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: “NO VOY A DECLARAR, me acojo al precepto constitucional. Es todo. Frente a lo cual, CARLOS JOSE ARROYO MONTILLA, libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: “NO VOY A DECLARAR, me acojo al precepto constitucional. Es todo. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: mis defendidos desean hacer uso del procedimiento por admisión de los hechos, para optar a la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.


MOTIVACIÓN PARA EL FALLO
El Tribunal, a objeto de resolver sobre la Medida solicitada, consideró siendo la Oportunidad Procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, revisado como fue y estando llenos los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Otorgamiento del Beneficio peticionado así como también el Derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos imputados y Acuerdo Reparatorio, por la parte Fiscal; y en cuanto a la aplicación del Procedimiento como Beneficio para la Economía Procesal, lo cual representa una Aplicación Anticipada de la Suspensión de la Pena y habiendo el imputado Reconocido el Hecho que se le atribuye, lo cual le permite que pueda cumplir con ciertas Condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar satisfactoriamente el Beneficio impuesto, aunado al hecho que No Posee Antecedentes Penales y el Representante del Ministerio Público No Ejerció Oposición alguna por encontrarse ajustado a Derecho el Procedimiento, tal y como lo señala la Ley adjetiva, como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido a JUAN ALEJANDRO ALVAREZ ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.926.219 y CARLOS JOSE ARROYO MONTILLA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.868.776, por el Lapso de un (01) año de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena oficiar a la Unidad Técnica para que designe un delegado de prueba conforme a los ordinales 1, 2 y 3 del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; Así Se Establece.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez escuchada le admisión libre y espontánea del acusado y consecuente solicitud de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a otorgarle el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año, al ciudadano JUAN ALEJANDRO ALVAREZ ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.926.219 y CARLOS JOSE ARROYO MONTILLA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.868.776, imponiéndole las siguientes condiciones: 1 mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 2 permanecer en el trabajo que manifiesta tener o en una ocupación fija e informar al tribunal. 3 abstenerse de consumir droga. 4 Participar en programas especiales para su tratamiento. 5.- Servicio Comunitario (8 horas). Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba. SEGUNDO: SE ORDENA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS QUE PESASN SOBRE LOS IMPUTADOS DE AUTOS. TERCERO: SE ORDENA LA DESTRUCCION DE LA DROGA. Para lo cual se nombra al prenombrado ciudadano como correo especial a los fines de llevar los oficios ante la Unidad Técnica.

EL JUEZ DE CONTROL. Nº 3


ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
LA SECRETARIA