REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2011
Años 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-000516
ASUNTO : KP01-P-2007-000516

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a fundamentar la Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, dictada en audiencia celebrada el 09/11/2011.

I.- El presente asunto se inició en fecha 30 de Octubre del 2009, por ante la Fiscalia de Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, representada por la Abg. FATIMA CADENAS MARTINEZ, recibió actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano: MATERANO RUIZ GIORVAL FAVIAN, Titular de la Cedula de Identidad 23.835.234 de 18 años de edad, Oficio Indefinido, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, Calle 14 con carrera 2 y 3, casa s/n Residencial Don Luís, Barquisimeto edo Lara. Barquisimeto Estado Lara. Por estar incurso en la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 previsto y sancionado en la Ley Sobre hurto y Robo de Vehículos.

II.- HECHOS Y CIRCUNTANCIAS, OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Los hechos que le fueron imputados al acusado MATERANO RUIZ GIORVAL FAVIAN, Titular de la Cedula de Identidad 23.835.234, fueron los siguientes: “El día 02 de febrero del año 2007, siendo aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, funcionarios: C/1ro. JOSE GOYO, DTGO RENNY VERDE Y AGTE MÁRQUEZ RAMÓN, funcionarios pertenecientes a las Fuerzas Armadas Policiales Estado Lara, adscritos a la Comisaría Nº 2, Barrio Nuevo, se encontraban en labores de prevención del delito a bordo de un vehiculo militar, específicamente cuando les indican que en las residencias Ciudad del Sol ubicada en la calle 54° con carreras 18 y 19, el vigilante tenia detenido a un sujeto que presuntamente había efectuado un robo, trasladándose de inmediato al lugar, una vez estando allí, llegamos a la caseta de Vigilancia, donde nos entrevistamos con un ciudadano que se identifico como: Hernández Ramón Gilberto, portador de la cedula de identidad Nº 14.649.465, quien informo que tenia detenido a un Ciudadano de nombre: MATERANO RUIZ GIORVAL FAVIAN, en dicha caseta, le había confesado que él era quien sustrajo el radio reproductor de CD, de un vehiculo marca FIAT, modelo Siena, Color Azul, Placas DAI-03E, pertenecientes a uno de los residentes de nombre: FERNANDO JOSÉ ZABALA ROMERO, quien aproximadamente a las 06:00 de la mañana había efectuado el reporte del hurto de dicho reproductor del Vehiculo al momento de encenderlo para retirarse de dicha residencia, y nos dirigió hasta el lugar donde se encontraba dicha evidencia, siendo el estacionamiento en el nivel sótano, donde procede el C/1ro JOSÉ GOYO, a colectar dicha evidencia, tratándose de un reproductor de CD´S de Vehículos marca SONY, con su respectivo frontal de color gris y negro extraíble, seguidamente el DTGDO. RENNY VERDE, procede a detener al presunto indiciado por haber cometido el hecho quien vestía para el momento, pantalón de gabardina color azul marino, franela verde y zapatos casuales, se le informa al dicho ciudadano que seria objeto de una inspección de personas, no lográndole incautar ningún objeto de interés criminalistico, así mismo se le solicitará su identificación. Posteriormente trasladaron al aprehendido hasta el Ambulatorio siendo valorado en el referido Centro Asistencial.

Los hechos son los que le fueron imputado a lo acusado MATERANO RUIZ GIORVAL FAVIAN, Titular de la Cedula de Identidad 23.835.234, por estar incurso en la presunta comisión del delito de: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 previsto y sancionado en la Ley Sobre hurto y Robo de Vehículos.

Así mismo, se le concedió la palabra a los acusado MATERANO RUIZ GIORVAL FAVIAN, Titular de la Cedula de Identidad 23.835.234, a quien les fue impuesto por el Juez del Precepto Constitucional, inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Carta Magna y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando ambos en viva voz: “Admito los hechos que se me acusan, solicito se me imponga la pena en este acto, es todo”. Es todo.

III.- Nuestro texto Constitucional en sus artículos 26 y 257, establece que el proceso es un instrumento para realizar la Justicia. En este sentido la finalidad última del proceso es la realización de la justicia, solucionado los conflictos sociales y no la obtención de mandatos jurídicos que se convierten en meras formas procesales establecidas en las leyes, sin la satisfacción a la demanda social, quedando la justicia subordinada al proceso; de los dispositivos constitucionales supra referidos, surge incuestionablemente la voluntad del constituyente de preservar a toda costa la justicia por encima de cualquier formalidad no esencial en el proceso y la necesidad de que se imparte sin dilaciones o reposiciones que en nada contribuyan al alcance de tal fin.

Aunado a lo anteriormente expuesto, se encuentra el hecho de que la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en comentario, es una de las forman consensuales del tratamiento de las situaciones penales, así como una de las formas de auto composición procesal, mediante la cual el legislador crea una especial manera de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del Juicio Oral, evitándose de esa manera que el aparato jurisdiccional se ponga en movimiento con la consecuente carga del Estado y la realización de un Juicio Oral y Público.

IV.- DETERMINACION DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL, ESTIMO ACREDITADO.
En el presente caso, quedó comprobado comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 03 previsto y sancionado en la Ley Sobre hurto y Robo de Vehículos, para MATERANO RUIZ GIORVAL FAVIAN, Titular de la Cedula de Identidad 23.835.234, así como la autoría del acusado con:

1. La Acusación formulada por el Ministerio Público, en el presente caso.
2. Las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para el Juicio Oral y Público.
3. La Admisión de Los Hechos Objeto del Proceso, hecha por los acusados MATERANO RUIZ GIORVAL FAVIAN, Titular de la Cedula de Identidad 23.835.234.

El Juez vista la admisión de los hechos objeto del proceso, hecha por el acusado MATERANO RUIZ GIORVAL FAVIAN, Titular de la Cedula de Identidad 23.835.234, procedió a imponer la pena correspondiente.

El delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 03 previsto y sancionado en la Ley Sobre hurto y Robo de Vehículos, tiene asignada una pena que oscila entre CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio SEIS (06) AÑOS DE PRISION, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 ejusdem, pena que es rebajada a la mitad es decir a TRES (03) AÑO DE PRISION, más las penas accesorias a las de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Ahora bien, por cuanto el acusado hizo uso de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación al Principio de Proporcionabilidad, se debió hacer la rebaja conforme a la disposición anteriormente referida, es decir A LA MITAD es decir a TRES (03) AÑO DE PRISION, más las penas accesorias a las de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal, más las penas accesorias a las de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, COMO PUNTO PREVIO: una vez escuchado lo alegado por la defensa publica y observando la acusación presentada por el ministerio publico, donde acusa formalmente al ciudadano GIORVAL FAVIAN MATERANO RUIZ, la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 03 previsto y sancionado en la Ley Sobre hurto y Robo de Vehículos Automotor, visto que la pena que podría llegar a imponerse en cuanto al caso no excede de 10 DIEZ AÑOS en su limite máximo, pasa a revisar la medida cautelar de presentación cada (15) QUINCE DIAS prevista en el articulo 256.3 del COPP, del prenombrado ciudadano, y amplia el régimen de presentación de las mismas contenidas en el articulo 256 del COPP como lo es la del ordinal Nº 3 presentaciones ante el tribunal cada (45) CUARENTA Y CINCO DIAS. PRIMERO: CONDENA al ciudadano: MATERANO RUIZ GIORVAL FAVIAN, Titular de la Cedula de Identidad 23.835.234 de 18 años de edad, Oficio Agricultor, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, Calle 4 con carrera 2 y 3, casa S/N. Residencias San Luis Barquisimeto Estado Lara, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias a la de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales respectivas, por encontrarlos culpable de la comisión del delito de por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 03 previsto y sancionado en la Ley Sobre hurto y Robo de Vehículos. SEGUNDO: Admite conforme al ordinal 9° del Art. 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y público los medios de prueba presentadas por el Fiscal del Ministerio Público. TERCERO: Remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 3


Abg. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.-

La Secretaria.