REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023032
ASUNTO : KP01-P-2011-023032
Juez: Abg. Amelia Jiménez
Secretario: Abg. Pedro Rafael Chacón
Alguacil: Italo Díaz
Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Yerick Sayago
Imputada: Virginia Karely Gauna, titular Cédula de Identidad Nº 20671670, venezolana, nacida el 25-06-1990 en Barquisimeto, Estado Lara, de 21 años de edad, estado civil: soltera, 2º Año de bachillerato, de ocupación: mesonera, hija de Nancy Virginia Gauna Nuñez y padre desconocido, residenciada en: El cercado, Chirgua 3, calle El Bosque, casa s/n, de bloque sin frisar, no esta pintada de esta ciudad, teléfono 0426-4649535
Revisado en el Sistema Juris2000 se observa que no presenta asunto penal
Defensa: Abg. Jaime Rodríguez
Delito: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 14 de noviembre de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 14-11-2011, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido a la ciudadana: Virginia Karely Gauna, titular Cédula de Identidad Nº 20.671.670, a quien le atribuye la comisión del delito de: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 30 días.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta de investigación policial de fecha 13 de noviembre de 2011, levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana.-
Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de no declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien realizó su exposición.-
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, de la ciudadana: Virginia Karely Gauna, titular Cédula de Identidad Nº 20.671.670, por la presunta comisión del delito de: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la ciudadana: Virginia Karely Gauna, titular Cédula de Identidad Nº 20.671.670.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone a la ciudadana: Virginia Karely Gauna, titular Cédula de Identidad Nº 20.671.670, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García