REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-004968
ASUNTO : KP01-P-2011-004968
Juez: Abg. Amelia Jiménez
Secretario: Abg. Pedro Rafael Chacón
Alguacil: Diego Colmenárez
Fiscalía 6º del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Shellys Sosa
Defensa: Abg. Hengerbet Sierra, Inpre N| 92277
Imputado: Rigoberto Riera Aldana, cédula de identidad N° 12540285, nacido en Caserío La Quinta, Estado Trujillo, el día 13-01-1971, de 40 años de edad, venezolano, casado, de ocupación chofer, hijo de Chiquinquirá Aldana de Riera y César Riera (d), domiciliado en Caserío La Quinta, via panamericana, casa s/n, a 5 kilómetros de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, teléfono 0426-9768664.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control FUNDAMENTAR la orden de aprehensión acordada en contra del imputado: Rigoberto Riera Aldana, cédula de identidad N° 12.540.285, a quien se le sigue el presente procedimiento en la presente causa, en oportunidad de celebración de Audiencia Preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 15 de julio de 2011.-
PRIMERO: De la revisión del asunto se observa que la presente audiencia fue diferida en varias oportunidades por incomparecencia injustificada del imputado , por lo cual considera este Tribunal ajustado ORDENAR A NIVEL NACIONAL la aprehensión de: Rigoberto Riera Aldana, cédula de identidad N° 12540285a los fines de su ubicación para la celebración de la audiencia señalada.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04, Administrando Justicia, En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra el imputado: Rigoberto Riera Aldana, cédula de identidad N° 12540285, quienes una vez aprehendido deberá ser puestos a la orden de este Tribunal a los fines de la celebración de audiencia oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Todo de conformidad con el contenido de los artículos 250, del Código Orgánico procesal Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Regístrese, publíquese, cúmplase, notifíquese.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García