REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000141
ASUNTO : KP01-P-2010-000141


Juez: Abg. Amelia Jiménez
Secretario: Abg. Pedro Rafael Chacón
Alguacil: Jesús Moreno
Fiscalía 16º del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Natalininoska Amaro
Defensa: Abg. Isaúl Vizcaya, Inpre Nº 62948
Imputado: Orlando José Mújica, cédula de identidad N° 7.468.303, nacido en Quíbor, Estado Lara, el día 26-05-1964, de 46 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación entrenador, 1er. Año de bachillerato, hijo de Elvia Mújica y Orlando Torres (d), domiciliado en calle 7 avenidas 6 y 7, casa s/n, de color amarilla con rejas verdes.


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 FUNDAMENTAR, la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad otorgada en audiencia celebrada conforme al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por este Tribunal en fecha 02 de Noviembre de 2011, con relación al imputado: Orlando José Mújica, cédula de identidad N° 7.468.303,

Este Tribunal para decidir observa:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

En el día de hoy, siendo las 3:00 p.m., se constituye el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Jueza Abg. Amelia Jiménez García, el Secretario de Sala Abg. Pedro Rafael Chacón y el Alguacil Jesús Moreno, para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal 16º del Ministerio Público, Abg. Natalininoska Amaro, el ciudadano Orlando José Mújica, quien exonera a la defensa pública y designa al Abg. Isaul Vizcaya, Inpre Nº 62948, quien estando presente se le toma el juramento de ley conforme a lo establecido en el artículo 139 del COPP, manifestando que su domicilio procesal es el siguiente:

Seguidamente la jueza da inicio a la presente audiencia e informa a las partes el motivo de la audiencia. Acto seguido se le concede la Palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la CRBV quien entre otras cosas expone: no me había presentado por que nunca me llegaron citaciones, es todo. Se le cede la palabra a la representación fiscal, quien entre otras cosas expone: escuchada la exposición del imputado y revisado como ha sido el presente asunto solicito se le imponga una medida de presentación conforme a lo establecido en el artículo 256.3 del COPP y se fije audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del COPP, es todo. La Defensa solicita se deje sin efecto la orden de aprehensión de mi representado, se le imponga medida de presentación conforme a lo establecido en el artículo 256 del COPP, es todo. Este Tribunal oídas las pretensiones de las partes la Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento de en los siguientes términos: Este Tribunal 4° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Deja Sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el ciudadano Orlando José Mújica, por lo cual se ordena librar oficios a los organismos de seguridad. SEGUNDO: Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256.3 del COPP, como lo es la Presentación Periódica, haciendo una ampliación en el cumplimiento de la misma a cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal del estado Lara. TERCERO: Se informa a los presentes que la Audiencia Preliminar para el día 11-11-2011 a las 12:00 m., conforme a lo establecido 327 del COPP.

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 4 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Impone al imputado Orlando José Mújica, cédula de identidad N° 7.468.303, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256.3 del COPP, como lo es la Presentación Periódica, haciendo una ampliación en el cumplimiento de la misma a cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal del estado Lara.
SEGUNDO: Acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano: Orlando José Mújica, cédula de identidad N° 7.468.303. Todo conforme al contenido de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García