REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-014178
ASUNTO : KP01-P-2011-014178


Juez: Abg. Amelia Jiménez García
Secretario: Abg. Pedro Rafael Chacón
Alguacil: Jesús Moreno
Fiscalía 20º del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Betsibeth Segovia (solo por este acto por encontrarse de guardia)
Defensa: María Colmenárez, Inpre Nº 126066
Imputada: Ruth Maribely Torrealba de Guerra, cédula de identidad N° 7365817, nacida en Barquisimeto, Estado Lara, el 08-03-1963, de 48 años de edad, venezolana, casada, de Ocupación obrera en el Ministerio de Educación, grado de instrucción 6º grado de educación básica, hija de Carmen Evelia Gutiérrez Rivero y José Rafael Torrealba, residenciada en Urbanización José Antonio Páez, calle 12, casa Nº 43, detrás del ambulatorio, Barinas, Estado Barinas, teléfono 0424-5421844
Delito: CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.

Fundamentación
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Control N° 4, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 02 de noviembre de 2011, a la ciudadana: Ruth Maribely Torrealba de Guerra, cédula de identidad N° 7365817, por la comisión del delito de: CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

“…En fecha 02 de junio de 2011, una comisión integrada por funcionarios adscritos al Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Lara del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (…) siendo las 8:28 horas de la mañana se encontraban en el Peaje el Cardenalito, Barquisimeto Estado Lara, (…)realizando operativo de control de emisiones de gases de fuentes móviles contaminantes con el opacímetro marca (…), para determinar el porcentaje de opacidad medida en HSU, de los vehículos (…), quienes al momento de visualizar un vehículo con las características siguientes (…) , que se encontraba emitiendo por el tubo de escape gran cantidad de humo proveniente de la quema del combustible del referido vehículo, de un color muy oscuro, procediendo a indicarle al conductor del mismo que se estacionara al lado derecho de la vía con la finalidad de de efectuar una prueba de opacidad, procediendo a identificar al conductor quien resulto ser y llamarse: MENDOZA HERRERA FRANCISCO JAVIER(…) se procedió a efectuar una prueba con el opacimetro para determinar el porcentaje de opacidad de la fuete móvil (…) obteniendo como resultado que el referido vehículo no cumple con las condiciones de ensayo de aceleración libre (…)”

En la celebración de la Audiencia Preliminar el 02- 11 de 2011, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra de la ciudadana: Ruth Maribely Torrealba de Guerra, cédula de identidad N° 7365817, en su carácter de propietaria del vehículo, por la comisión del delito de: CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, y solicito que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra a la imputada quien manifestó querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida y solicitó al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio Público ni la víctima. Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa quien solicitó al Tribunal que se le admitiera la Suspensión del Proceso a su defendido.

El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 330, numeral 2do del vigente Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra la ciudadana: Ruth Maribely Torrealba de Guerra, cédula de identidad N° 7365817, por la comisión del delito: CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, así mismo conforme al numeral 9no del artículo mencionado fueron admitidas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público una vez determinada su necesidad, legalidad y pertinencia, una vez admitida la acusación, se informó nuevamente a la acusada de las alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su voluntad de admitir los hechos a los fines de hacer uso de la suspensión condicional del proceso prevista en el artículo 42 Ejusdem, comprometiéndose a dar cumplimiento a las condiciones que le sean impuestas.
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MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal. Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Adjetivo Penal así como el delito material del proceso es el de Contaminación por Unidades de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, siendo de los procedentes para acordar la Suspensión Condicional.

Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido a la ciudadana: Ruth Maribely Torrealba de Guerra, cédula de identidad N° 7365817, de conformidad con lo previsto en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones siguientes: 1.- Permanecer en el domicilio aportado al Tribunal, cualquier cambio de dirección deberá ser participado. 2.- Asistir ante el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas. 3.- Participación en un curso de orientación en la Dirección Estadal del Ambiente en relación al delito de Contaminación de Unidades de Transporte. 4.- Donación de un (1) maletín de primeros auxilios, una (1) extensión eléctrica de vente (20) metros; un (1) termo de 60 litros y doce (12) pares de guantes de carnaza o soldadura largos al Ministerio del Ambiente del Estado Lara. 5.- Recibir una (1) charla en materia ambiental en la institución antes mencionada, con sede en el Estado Barinas y participar en una (1) jornada de plantación. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas. Líbrese oficio a la Unidad Educativa Juan Bautista Rodríguez, con sede en El Cují, Estado Lara.

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se admite conforme al artículo 330, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana: Ruth Maribely Torrealba de Guerra, cédula de identidad N° 7365817, por la comisión del delito de: CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, por cuanto la misma cumple con los requisitos de procedencia y admisibilidad previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: A tenor del artículo 330 numeral 9no Ejusdem se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público vista su pertinencia, legalidad y necesidad.-
TERCERO: Siendo que una vez admitida la acusación la acusada manifestó su voluntad de admitir los hechos para hacer uso de la alternativa a la prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la misma cumple con los requisitos para el otorgamiento se ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso a la ciudadana: : Ruth Maribely Torrealba de Guerra, cédula de identidad N° 7365817, por el lapso de un año a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas .
CUARTO: Se le impone como condiciones: 1.- Permanecer en el domicilio aportado al Tribunal, cualquier cambio de dirección deberá ser participado. 2.- Asistir ante el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas. 3.- Participación en un curso de orientación en la Dirección Estadal del Ambiente en relación al delito de Contaminación de Unidades de Transporte. 4.- Donación de un (1) maletín de primeros auxilios, una (1) extensión eléctrica de vente (20) metros; un (1) termo de 60 litros y doce (12) pares de guantes de carnaza o soldadura largos al Ministerio del Ambiente del Estado Lara. 5.- Recibir una (1) charla en materia ambiental en la institución antes mencionada, con sede en el Estado Barinas y participar en una (1) jornada de plantación.-
QUINTO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas, y oficiar al Ministerio del Ambiente del Estado Lara.-
Todo conforme con el contenido de los artículos 326, 327, 329, 330, 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente. Notifíquese.- Regístrese, Publíquese. Cúmplase.






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García