REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-004346
ASUNTO : KP01-P-2008-004346

DESESTIMACION DE ACUSACION (ARTICULO 20 COPP).

Visto el escrito acusatorio presentado en fecha 28 de octubre de 2011 por los Fiscales Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, Abogados WILLIANS BRACAMONTE Y ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO, a los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal observa:

En fecha 16 de marzo de 2011, en audiencia celebrada conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal fija un lapso de 30 días a los fines de que el Ministerio Público presente acto conclusivo en la presente causa seguida contra el ciudadano: ARGENIS ENRIQUE BALZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 17.853.849.

En fecha 15 de abril de 2011, la Fiscala Auxiliar Abogada ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO, solicita conforme al artículo 314 prórroga a objeto de presentar el correspondiente acto conclusivo, siendo efectuado cómputo por este Tribunal y acordándose dicha prórroga de 30 días en fecha 28 de abril de 2011, prorroga que vencía en fecha 15 de mayo de 2011.

En fecha 30 de junio de 2011, este Tribunal TRANSCURRIDOS 45 DIAS DESDE EL VENCIMIENTO DE LA PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PUBLICO PARA LA PRESENTACION DE ACTO CONCLUSIVO, Dicta resolución en la cual decreta conforme al artículo 314 el archivo de las actuaciones, cesando la condición de imputado del ciudadano ARGENIS ENRIQUE BALZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 17.853.849, librándose las correspondientes notificaciones a las partes y al imputado, quedando a salvo la posibilidad de que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen y PREVIA AUTORIZACION DEL TRIBUNAL.-

Ahora bien el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.

Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez. (negrillas del tribunal).

A la luz del contenido del articulo señalado, se observa que al Ministerio Publico se le concedió un plazo perentorio que feneció el día quince (15) de abril del 2011, así como la prórroga de 15 días que venció el día quince (15) de mayo de 2011, evidenciándose de actas y del Sistema Juris 2000, que hasta la fecha de la decisión de decreto de archivo de actuaciones por este Tribunal no se interpuso acto conclusivo alguno por parte de la Vindicta Publica.

Frente a este contexto, este Tribunal garante de la seguridad jurídica que caracterizan a las decisiones judiciales, y en pro de una correcta administración de justicia según los lineamientos del articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera procedente en derecho desestimar la acusación presentada en fecha 28 de octubre de 2011 por los Fiscales Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, Abogados WILLIANS BRACAMONTE Y ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO, en contra del ciudadano: ARGENIS ENRIQUE BALZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 17.853.849, por la comisión del delito de: OCULTAMINTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, A TENOR DEL ARTÍCULO 20 NUMERAL 2DO DEL Código Orgánico Procesal penal por defectos en su ejercicio.- Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control nro. 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Desestima la acusación presentada en fecha 28 de octubre de 2011 por los Fiscales Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, Abogados WILLIANS BRACAMONTE Y ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO, en contra del ciudadano: ARGENIS ENRIQUE BALZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 17.853.849, por la comisión del delito de: OCULTAMINTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, A TENOR DEL ARTÍCULO 20 NUMERAL 2DO DEL Código Orgánico Procesal Penal por defectos en su ejercicio.
SEGUNDO: Informa al Ministerio Público que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez de Control.
Todo a tenor del contenido de los artículos 20, 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García