REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022887
ASUNTO : KP01-P-2011-022887
FUNDAMENTACION DE DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO POR CONSUMO (ARTICULO 141 LEY ORGANICA DE DROGAS):
JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIO: ABG. RICARDO MENDEZ
ALGUACIL: DAVID BONITO
IMPUTADO:
MIGUEL ANGEL RAFAEL FIGUEROA VARGAS: cedula de identidad número: 21.142.402, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 07.05.1993, hijo de ANA VARGAS. Grado de Instrucción 4º año de bachillerato, Oficio colector, residenciado en barrio prados de occidente, calle 6 entre 2 y 3 casa nº 651, color morada. 0424.538.96.76 (PROGENITORA).
CARLOS ALFREDO LOPEZ OROPEZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.320.089, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 29.11.89, hijo de JANET OROPEZA, Grado de Instrucción 2º año de bachillerato, Oficio vendedor informal, residenciado en barrio prados de occidente, sector la pradera calle 6 con carrera 4 casa sin numero tipo rancho, a una cuadra de la bodega de Juan, numero de teléfono: 0416.155.61.52 (PROGENITORA) SE DEJA CONSTANCIA QUE LOS IMPUTADOS NO PRESAENTAN OTROS ASUNTO EN EL SISTEMA JURIS 2000.
DEFENSA PUBLICA ABG. TIBISAI SANCHEZ por este acto por la Abg. Carmen Alicia vargas
FISCAL Nº 27: ABG. NOHELIA AZUAJE.
DELITOS: PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
PRIMERO: DESRROLLO DE LA AUDIENCIA:
“…Siendo las 10:20 p.m. día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control Nº 4 integrado por la Juez Profesional ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA, el Secretario de Sala Abg. RICARDO MÉNDEZ el Alguacil de Sala, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen: los arriba identificados. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia: y pregunta a los imputados si poseen defensor privado a lo cual los imputados responden “no” y se les nombra defensor público. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien de manera sucinta expresa de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos CARLOS ALFREDO LOPEZ OROPEZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.320.089, MIGUEL ANGEL RAFAEL FIGUEROA VARGAS: cedula de identidad número: 21.142.402, solicito se tramite el presente asusto por medio del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante, y solicita se pregunte a los ciudadanos si son consumidores de algún tipo de sustancia estupefaciente. Se deja constancia de la presentación de prueba de orientación la cual arrojando un peso DE 8,3 GRAMOS DE MARIHUANA a ALBERTO ARROYO y CARLOS LEAL JUMENEZ. Es todo. Acto seguido el juez explicó a los imputados ciudadanos CARLOS ALFREDO LOPEZ OROPEZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.320.089, MIGUEL ANGEL RAFAEL FIGUEROA VARGAS: cedula de identidad número: 21.142.402, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los imputados plenamente identificados manifiestan cada uno por su parte y a viva voz: “si voy a declarar” CARLOS ALFREDO LOPEZ OROPEZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.320.089: soy consumidor desde hace un año. Y MIGUEL ANGEL RAFAEL FIGUEROA VARGAS: cedula de identidad número: 21.142.402: soy consumidor desde hace un años. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública: considero que el estado debe ayudar con sus problemas de drogas por cuanto ellos se declaran consumidores…”
SEGUNDO: MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Siendo que nos encontramos en presencia de las circunstancias que prevé el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, donde son presentados dos ciudadanos por el Ministerio Público a quienes se les incautó según prueba de orientación la cantidad de 16 gramos y 8,3 gramos de marihuana respectivamente, dosis inferior a la cantidad prevista en el numeral 2 del artículo 131 Ejusdem, manifestando los pre-nombrados ciudadanos ser consumidores de dicha sustancia, lo procedente en derecho es seguir el procedimiento por consumo previsto en la norma in comento y ordenar la practica de las experticias correspondientes, ordenar el sometimiento a tratamiento de desintoxicación, así como imponer la obligación de prohibición de consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO de CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga, con relación a los ciudadanos: MIGUEL ANGEL RAFAEL FIGUEROA VARGAS: cedula de identidad número: 21.142.402 y CARLOS ALFREDO LOPEZ OROPEZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.320.089.
SEGUNDO: Se impone a los ciudadanos: MIGUEL ANGEL RAFAEL FIGUEROA VARGAS: cedula de identidad número: 21.142.402 y CARLOS ALFREDO LOPEZ OROPEZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.320.089 la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, así como la obligación de someterse a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Se ordena la libertad inmediata de los ciudadanos: los ciudadanos: MIGUEL ANGEL RAFAEL FIGUEROA VARGAS: cedula de identidad número: 21.142.402 y CARLOS ALFREDO LOPEZ OROPEZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.320.089.- Líbrese oficio a la ONA. Notifíquese a las partes, Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García