REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022886
ASUNTO : KP01-P-2011-022886

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 06 de noviembre de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 06-11-2011, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al ciudadano: YAGUAS RODRIGUEZ ALEXANDER JOSE: cedula de identidad numero: 16.137.287, a quien le atribuye la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación ante el Tribunal cada vez sea requerido y prohibición de consumir drogas.-

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta de investigación policial nro. 716 de fecha 04 de noviembre de 2011, levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.-

Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa privada, quien realizó su exposición.-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: YAGUAS RODRIGUEZ ALEXANDER JOSE: cedula de identidad numero: 16.137.287, por la presunta comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada vez sea requerido por el Tribunal y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: YAGUAS RODRIGUEZ ALEXANDER JOSE: cedula de identidad numero: 16.137.287.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al ciudadano: YAGUAS RODRIGUEZ ALEXANDER JOSE: cedula de identidad numero: 16.137.287, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, numeral 9no. Presentación ante el Tribunal cada vez sea requerido y prohibición de consumir drogas.- Notifíquese, Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-




El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García