REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022893
ASUNTO : KP01-P-2011-022893

JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE GONZALEZ
ALGUACIL: DAVID BONITO
IMPUTADO:
YOLEIDA COROMOTO SILVA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 22.188.170, nacido en Acarigua, en fecha 02/05/83, de 28 años de edad, Grado de Instrucción: 3er grado, profesión u oficio: ama de casa, hija de MARIA MEJIAS (+) y AMERICO SILVA, domiciliado en BARRIO 24 DE JULIO, SECTOR LAS COCUIZAS, CALLE 3, CON CARRERA 7, CASA SIN NUMERO DE COLOR VERDE, FRENTE A LA OFICINA DE LOS RAPIDITOS LUZ Y VIDA telefono: 0416.0379922 (de su padre) REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURISS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

DEFENSA TECNICA: ABG.: TIBISAY SANCHEZ SUPLENTE DE CARMEN ALICIA VARGAS.
FISCAL DE FLAGRANCIA: ABG. LEIDI OLIVO

DELITO: HURTO AGRAVADO conforme al articulo 452 del Código Penal


A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 06 de noviembre de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 06-11-2011, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenida a la imputada YOLEIDA COROMOTO SILVA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 22.188.170, a quien le atribuye la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO conforme al articulo 452 del Código Penal, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numerales 3ero 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta policial nro. 299 de fecha 05-11-2011, levantada por funcionarios adscritos al Plan 20.-

Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesta la imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, esta manifestó su voluntad de no declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa privada, quien realizó su exposición.-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, de la ciudadana: YOLEIDA COROMOTO SILVA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 22.188.170, por la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO conforme al articulo 452 del Código Penal. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 8 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, y prohibición de consumir drogas, y así se decide.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la ciudadana: YOLEIDA COROMOTO SILVA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 22.188.170.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, previsto en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone a la ciudadana: YOLEIDA COROMOTO SILVA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 22.188.170, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 8 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, y prohibición de consumir drogas.- Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.- Notifíquese, Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García