REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022917
ASUNTO : KP01-P-2011-022917

Juez: Abg. Amelia Jiménez
Secretario: Abg. Pedro Rafael Chacón
Alguacil: Julio Patiño
Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Iraima Aranguren
Imputado: Jhonny Alberto Mendoza Mendoza, titular Cédula de Identidad Nº 21459048 (no la porta), venezolano, nacido el 17-04-1993 en Barquisimeto, Estado Lara, de 18 años de edad, estado civil: soltero, 1er. Año de bachillerato, de ocupación: artesano, hijo de Maria Elena Mendoza y Jhonny Alberto Pérez, residenciado en: calle 1 entre carreras 9 y 10, Barrio San Francisco, casa s/n, de color azul con portón negro, ultima casa del callejón de esta ciudad.
Revisado en el Sistema Juris2000 se observa que no presenta asunto penal
Defensa: Abg. Miguel Piñango
Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 06 de noviembre de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 07-11-2011, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado Jhonny Alberto Mendoza Mendoza, titular Cédula de Identidad Nº 21459048, a quien le atribuye la comisión del delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta policial de fecha 03-11-2011, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Estación Policial Los Sauces.-

Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de no declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa , quien realizó su exposición.-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: Jhonny Alberto Mendoza Mendoza, titular Cédula de Identidad Nº 21459048, por la presunta comisión del delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada15 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, obligación de tramitar cédula de identidad y prohibición de portar armas.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: Jhonny Alberto Mendoza Mendoza, titular Cédula de Identidad Nº 21459048.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, previsto en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al ciudadano: Jhonny Alberto Mendoza Mendoza, titular Cédula de Identidad Nº 21459048, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, numerales 3ero y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada15 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, obligación de tramitar cédula de identidad y prohibición de portar armas.- Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.- Notifíquese, Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-



El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García