REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO: KP01-P-2011-000678
Barquisimeto, 29 de noviembre de 2011. Años 201° y 152°
APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

IMPUTADO: JESUS RAFAEL CASTILLO SOTO, cedula de identidad. Nº V-4326413, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 09-12-1956, soltero, de ocupación Técnico Superior en Aduanas, natural de esta ciudad, hijo de César Castillo (fallecido) y Rosa Soto de Castillo, residenciado en la Carrera 15, entre calles 53 y 54, Casa Nº 53-83, al lado de la Licorería ZPR.

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

HECHOS IMPUTADOS
En fecha 21-01-11, siendo aproximadamente las 07:30am, los funcionarios SUB INSPECTOR MURO EGLYS, INSPECTOR JEFE CARLOS RAMIREZ, INSPECTOR ROGELIO YEPEZ Y AGENTE WILMER VALLES, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Barquisimeto, Brigada Contra Robo y Hurto de Vehículos, llegaron a un inmueble ubicado hacia la calle 54 con carreras 15, casa S/N, con la finalidad de practicar allanamiento autorizada por la Jueza de Control Nº 2 de esta Circunscripción Judicial, relacionada con el asunto principal KP01-P-2011-000498, una vez en la referida dirección, ubicaron a los ciudadanos: Mendoza Alvarado Maria Alejandra, CI: 14.175.721, con residencia en la carrera 15 con calles 54 y 53, casa Nº 53-83, de esta ciudad y Félix Suárez Colmenárez, CI: 13.317.719, con residencia en la calle 54 entre carreras 13 y 14, casa Nº 13C-115, también de esta ciudad, a fin de que sirvieran como testigos presénciales del referido allanamiento, procediendo a tocar la puerta del inmueble, luego de identificarse como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ante el ciudadano JESUS RAFAEL CASTILLO, le exponen el motivo de su presencia y le hacen la entrega de una copia fotostática de la orden, no obstante, este se niega a permitirles el acceso , obstruyendo de esa manera el referido procedimiento, los funcionarios le solicitan nuevamente el acceso a su inmueble con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de allanamiento, del mencionado tribunal, a lo que finalmente accede pero de una forma descortés; una vez en el interior de la vivienda en compañía de los testigos se procedió a la revisión de la misma, no localizando ninguna evidencia de interés criminalistico, no obstante durante el procedimiento el imputado asumió una conducta hostil en contra de la comisión, por lo que proceden a su aprehensión, leyéndoles sus derechos constitucionales, sin embargo, el mismo se negó a firmar el acta donde están expresados por escrito dichos derechos. Es de hacer notar que al verificar ante el sistema computarizado S.I.I.P.O.L., si el ciudadano JESUS RAFAEL CASTILLO, posee registros policiales, el referido sistema arrojo: 1- expediente H-908.871 de fecha 22-07-08, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes Del Delito. 2´- expediente F-073.597, de fecha 02-04-98, por el delito de Averiguación De Menor. 3- expediente D-790-764, de fecha 15-07-93, por el delito de Lesiones. 4- expediente b-645.706, de fecha 20-10-83, por delito de Droga. 5- expediente B- 265.124, de fecha 12-12-80, por el delito de Droga. 6. expediente B- 159.649, de fecha 01-04-80, por el delito de Rapto Consensual. Este procedimiento fue participado al Ministerio Publico quien coloco a los aprehendidos a la orden del Tribunal de Control, realizándose la audiencia de presentación de enero de 2011, en donde la Jueza de Control le impuso la medida cautelar establecida en el ordinal 9º del articulo 256 del Código Orgánico procesal Penal, consistente en: presentarse ante el tribunal las veces que sea llamado por esa autoridad.


Medios de Pruebas

De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico procesal Penal, la representación Fiscal ofrece como medios de Prueba:

TESTIMONIALES.

Testimonio de los Funcionarios: SUB INSPECTOR MURO EGLYS, INSPECTOR JEFE CARLOS RAMIREZ, INSPECTOR ROGELIO YEPEZ Y AGENTE WILMER VALLES, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Barquisimeto, Brigada Contra Robo y Hurto de Vehículos.

Testimonio de los ciudadanos: 1.- Félix Suárez Colmenárez, CI: 13.317.719, con residencia en la calle 54 entre carreras 13 y 14, casa Nº 13C-115, de esta ciudad; y 2.- Mendoza Alvarado Maria Alejandra, CI: 14.175.721, con residencia en la carrera 15 con calles 54 y 53, casa Nº 53-83, de esta ciudad.

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, y la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACION presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL CASTILLO SOTO, cedula de identidad. Nº V-4326413, por la presunta comisión del delito calificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas ofrecidas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 9º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes.
TERCERO: Conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO A JESUS RAFAEL CASTILLO SOTO, cedula de identidad. Nº V-4326413, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio que corresponda.
Se acuerda mantener la medida cautelar de presentación ante el Tribunal las veces que se le requiera de conformidad con el articulo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
Se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
JUEZ DE CONTROL Nº: 5

Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa