REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de noviembre de 2011.
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-023048

Se celebro Audiencia en la cual se acordó la prosecución de la causa por el Procedimiento de Consumo, al ciudadano DANIEL EDILIO VARGAS SANCHEZ, cédula de identidad Nº 15.265.357, con fundamento en las circunstancias que se explanan a continuación.

Fue presentado ante el Tribunal el referido ciudadano, por la Fiscalía del Ministerio Público, quien señalo, “Vista el tipo y cantidad de droga incautada, así como las circunstancias narradas, a los fines de poder realizar peticiones conforme a derecho, esta representación fiscal solicita al Tribunal se sirva inquirir al ciudadano del Procedimiento Especial por Consumo, y una vez que este rinda declaración, se harán las peticiones de ley”.

Acto seguido, el Tribunal explica al ciudadano el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y demás derechos constitucionales y legales que lo asisten, y del procedimiento especial por consumo, y se le preguntó seguidamente si estaban dispuesto a declarar, manifestando a viva voz, “si voy a declarar” y señala, “Soy consumidor de marihuana desde hace aproximadamente 3 años”.
Seguidamente, la representante del Ministerio Público, señala: “Vista la declaratoria de consumo del ciudadano, y la droga incautada, solicita se inicie el procedimiento por consumo a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que como allí se señala, ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que sumado a la declaración del mencionado ciudadano, hace que el Ministerio Publico solicite la libertad, así como se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento Contra la Adicción, por lo que recibido el diagnostico por parte de los expertos del mencionado organismo, solicito se haga del conocimiento de esta fiscalía, a los fines de presentar el informe indicado en el referido artículo, con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable”.
Por su parte la Defensa señaló: “Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público, sobre la apertura del procedimiento por consumo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga, así como la declaración de mi defendido donde manifiesta que el mismo es consumidor, solicito que el mismo sea remitido a la ONA con el fin que se le practiquen los exámenes referidos en el mencionado articulo y se le conceda la Libertad a mi defendido.”


De la lectura de las actuaciones de observa que, funcionarios del Cuerpo de Policía del estado Lara, dejan constancia en Acta de Investigación Policial de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano DANIEL EDILIO VARGAS SANCHEZ, cédula de identidad Nº 15.265.357, y en tal sentido señalan: “En fecha 13-11-11 siendo las 03:30pm, funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Policía de Lara, adscritos a la Estación Policial La Paz, encontrándose en labores de patrullaje específicamente en la avenida principal del Barrio Bolívar, con calle 09, Vía al Caserío Villa Rosa, visualizaron a un ciudadano con las siguientes características: pantalón jeans azul, suéter negro, quien al ver la unidad tomo una actitud sospechosa por lo que le dieron la voz de alto y se identificaron como funcionarios según lo establece el articulo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a solicitarle al ciudadano que exhibiera sus objetos y con las precauciones debidas se le realiza la inspección corporal como se establece en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo de su pantalón una bolsa de material sintético de color verde, dentro de la misma cuatro envoltorios de color azul de regular tamaño, atas por los extremos con hilo de coser de color negro y en su interior una sustancia que al tacto asemeja ser restos vegetales que expele un fuerte olor presumiéndose de algún tipo de droga, por lo que los funcionarios proceden a darle conocimiento de su detención y a leerle sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y es trasladado a la sede de La Estación Policial La Paz, donde quedo identificado como DANIEL EDILIO VARGAS SÁNCHEZ, CI: 15.265.357, DE 31 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 1-07-80, SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO INDEFINIDA Y RESIDENCIADO EN EL BARRIO BOLIVAR, CALLE 09 CON CARRERA 01, CASA S/N, seguidamente tras ser verificado en el sistema SIIPOL no presento solicitud alguna, mientras que por el sistema ESCORPIO el mismo si presenta historiales policiales, no especificando el delito; posteriormente la sustancia incautada dio un peso aproximado de 14 gramos, así mismo procedieron a notificar a la Fiscalía del Ministerio Público para que continuara con el procedimiento correspondiente”.

La peso neto de la sustancia incautada, según la prueba de orientación, fue de 12 gramos, y resultó ser la droga conocida como Marihuana.

En el extenso Objeto de la Ley Orgánica de Drogas, esta regular lo atinente a las medidas de seguridad social aplicables a la personas consumidoras de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Las personas que se declaren consumidoras de estas sustancias, siempre que la posean en dosis personal, se les dará atención especial en lo atinente a la aplicación de las medidas de seguridad social y procedimiento por consumo previstos en la ley orgánica que regula la materia de droga.

El encabezado del artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, señala que, “La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2º del artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicologicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público, solicitara ante el Juez o jueza de control, la libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales”.

Se observa de los elementos de convicción y demás circunstancias que constan en las actuaciones presentadas, que el ciudadano DANIEL EDILIO VARGAS SANCHEZ, cédula de identidad Nº 15.265.357, podría ser considerado un consumidor droga, ya que el mismo se declaro consumidor de marihuana y aunado a ello la dosis incautada a este en su poder, es de esa naturaleza, según la prueba de orientación y la misma arrojo un peso neto de 12 gramos.

El consumo de drogas es un problema de salud pública, que afecta a ciertos individuos de la sociedad, y que no solo trae consecuencias graves a estos, sino también al colectivo en general, ya que son conocidas las actitudes indeseables asumidas por ciertas personas consumidoras de droga, que los llevan a cometer delitos graves, a los cuales esta expuesto el colectivo, el cual es víctima también de las conductas reprochables asumidas por los consumidores por alteración de los patrones de comportamiento.

Se considera a priori, que el ciudadano DANIEL EDILIO VARGAS SANCHEZ, cédula de identidad Nº 15.265.357, esta dentro de los parámetros, según lo establece la normativa que rige la materia, para considerarlo consumidor de drogas, en razón a ello este Tribunal, Administrando Justicia en nombre del a República de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda por considerarlo procedente la prosecución de la presente causa por el Procedimiento de Consumo, conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en tal sentido se le impone la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado como lo es la Oficina Nacional Antidrogas, quien es el Director del Sistema Nacional de Tratamiento Contra la Adicción, para que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales, a los fines de decidir a posteriori sobre las medidas de seguridad a aplicarle.

Líbrese Oficio a la Oficina Nacional Antidrogas informándole lo acordado Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.

Juez de Control Nº: 5


Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa.