REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 1 de Noviembre de 2011
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2010-003220
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Rafael José Ramos Zambrano titular de la cedula V-16.737.511actuando en representación del ciudadano Miguel Antonio Briceño Leal titular de la cedula 15.427.3307 según costa poder autenticado por ante notaria publica segundo de Barquisimeto, estado Lara , de fecha 27 de febrero del 2009 , insertado bajo el Nº 57, tomo 28 de los libros autenticaciones, ;En fecha 31 de mayo del 2005 le fue entregado el vehiculo por el juez quinto de control, este Tribunal de Control Nº 6 º pasa a decidir en los siguientes términos:
Al folio 17 cursa, experticia de reconocimiento de seriales numero CR-4DSUR-LARA-1era-CIA-SV-Nº138-2010 practicada sargento mayor primera Harrold dario Zambrano Ortiz titular de la cedula 7.266.098 , de fecha 08 de Abril del 2010 donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: TOYOTA, S/carrocería: JTB11VNJO10217799, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: BEIGE, MODELO: RUNNER, S/DE MOTOR: 5VZ-1324988, AÑO: 2001, PLACA:ADS-26C
En la Experticia se concluye:
1.-)Serial del chasis es :FALSO
2.-)QUE LA PLACA DASH PANEL, SE DETERMINA : SUPLANTADO –FALSO
3.-) QUE EL SERIAL DE MOTOR SE DETERMINA COMO: FALSO
4.-) QUE LA PLACA IDENTIFICADORA , SE DETERMINA: ORIGINAL.
5.-) QUE EL VEHICULO, SE ENCUENTRA: SOLICITADO
Cursa al folio 46, experticia, de reconocimiento técnico, Aluo Real y verificación de los seriales Nº 9700-127-DC-AEV-264-04-1, DE FECHA 29 DE ABRIL DEL 2010 realizadas, suscrita por los expertos: JECSEL TERSEK , adscrito al C.I.C.P.C donde se deja constancia lo siguiente:
CLASE: CAMIONETA , MARCA: TOYOTA, MODELO: 4 RUNNER, COLOR: BEIGE, TIPO: STATION W , Uso: PARTICULAR , PLACA: ADS-26C Donde se concluye:
• DICHO VEHICULO PRESENTA SU SERIALES: FALSO
• SE REALIZO EL PROCESO QUIMICO DE ACTIVACION DE SERIALES Y NO SE LOGRO OBSERVAR EL SERIAL ORIGINAL Y POR ENDE NO SE PUDO INDETIFICAR EL REFERIDO VEHICULO
Al folio 47 cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. Jenniffer Sanz Salcedo , Fiscal primera del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 12 de Mayo del 2010, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es EL ciudadano Rafael José Ramos Zambrano titular de la cedula V-16.737.511actuando en representación del ciudadano Miguel Antonio Briceño Leal titular de la cedula 15.427.3307, Asimismo, y por cuanto riela en las presentes experticia donde nos indican que El serial de identificación del bien en cuestión se encuentra FALSO, Dicho body y el sistema de sujeción son FALSOS, si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con el serial de identificación falso, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 6º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano, Rafael José Ramos Zambrano titular de la cedula V-16.737.511actuando en representación del ciudadano Miguel Antonio Briceño Leal titular de la cedula 15.427.3307 Oficiar al Estacionamiento LA CONCORDIA, se acordó la entrega del vehículo, MARCA: TOYOTA, S/carrocería: JTB11VNJO10217799, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: BEIGE, MODELO: RUNNER, S/DE MOTOR: 5VZ-1324988, AÑO: 2001, PLACA: ADS-26C al ciudadano Rafael José Ramos Zambrano titular de la cedula V-16.737.511actuando en representación del ciudadano Miguel Antonio Briceño Leal titular de la cedula 15.427.3307 en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.
ABG. Oswaldo José González Araque .
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.
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