REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de Noviembre del 2011
Años: 200 y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-004316

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el abogado Elio Landaeta titular de la cedula V-11.269.743, actuando en representación de “Transporte IKA C.A” debidamente registrada por ante registro mercantil primero de la circunscripción judicial del distrito capital bajo el nmero 40, tomo 47-A de fecha 08 de Abril de 2010 Miguel Ángel, este Tribunal de Control Nº 6 pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio 7 cursa providencia administrativa suscrita por EL Abg. Yaritza Marina Berrios, Fiscal Cuarta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 13 de Abril de 2010, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.

De los folios 41 al cursa Experticia de Reconocimiento técnico avaluo real y dejar constancia la originalidad y falsedad y posible alteración de los seriales de fecha 09 Septiembre de 2009 , practicada por los suscritos: Jecsel Tersek , adscrito al cuerpo de investigación científicas penales y criminalistica , donde se le realizó experticia al Certificado de Registro de Vehículo signado con el número Nº 9700-127-DC-AEV-116-09-09, donde se describe la siguiente características.
Clase: Remolque, Marca:Rivi, Modelo: RMV03E, Color :Azul, Tipo: Carga, Placas: 40Z-KAR
EL cual fue justipreciado y cuyo monto ascendido a la cantidad de cien mil bolívares sesenta mil bolívares fuerte (60.000 bs)
CONCLUSIONES:
1- CHAPACARROCERIA : FALSA
2-NO PORTA MOTOR

De los folios 62 cursa Experticia de documentologia de fecha 12 de Marzo de 2010 , practicada por los suscritos: T.S.U Hayde M.torres Lopez signada con el Nº: 9700-127-UD-517-03-10 donde se deja constancia de las siguientes características:
Certificado de registro de vehiculo signado con el nº 25079112(RMV03E6047-1-1) a nombre de trasporte IKSCA, cedula o rif J309047868, donde se describe un vehiculo automotor, serial de carrocería RMV03E6047, Placa : 40zkar, serial de motor: No PORTA, marca:RIVI, Modelo: RMV03E, año:1999, Color : Azul , Clase: semi remolque , tipo Chasis, Uso Carga de nº de autorización:9046M3065800, clasificado como debitado
En la Experticia se concluye:
El certificado de registro de vehiculo sigando con el numero:25079112(RMV03E6047-1-1, a nombre de Trasporte IKA C.A cedula o rif J309047868, clasificada como debitado es Autentico

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es el ciudadano Elio Landaeta titular de la cedula V-11.269.743, actuando en representación de “Transporte IKA C.A, y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Título de Propiedad de Vehículos 25079112(RMV03E6047-1-1) a nombre de trasporte IKSCA
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 6º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a Transporte IKA C.A rif J-309047868 asistido por el abogado Elio Landaeta titular de la cedula V-11.269.743 Segundo: Oficiar al Estacionamiento La concordia , que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega de, Clase: Remolque, Marca:Rivi, Modelo: RMV03E, Color :Azul, Tipo: Carga, Placas: 40Z-KAR en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA