República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2011
Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-002871
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, Abg. Yurancy Arteaga Zerpa y Abg. Americo Rodríguez Quintero que en fecha 12-08-2011 , donde solicita le sea levantada la medida REALES de Inmovilización Y BLOQUE DE CUENTAS A NOMBRE DE JORGE Kharrak y Elias KHORRA Y A NOMBRE DE LA FIRMA MERCANTIL INVERSIONES A.J.E, C.A , PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, SOBRE LOS INMUBELES PERTENECIENTE TANTOS A LOS CIUDADANOS JORGE Kharrak y Elias KHORRA TITULAR DE LA CEDULA v-7.819.921,v-10.756.824 Y DE LA FIRMA MERCANTIL Inversiones A.J.E Y LA PROHIBICION DEL SALIDA DEL PAIS, QUE RECAE EN LAS PERSONASDE JORGE KHARRAK Y ELIAS KHORRA TITULARES DE LA CEDULA v-7.819.921 Y v-10.756.824 dictada a nombre de: DE LA FIRMA MERCANTIL Inversiones A.J.E, , a JORGE KHARRAK Y ELIAS KHORRA TITULARES DE LA CEDULA v-7.819.921 Y v-10.756.824, y en donde aparezcan firmando como personas autorizadas, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones, ya que corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 6,
La Fiscal Quinto del Ministerio Público: YURANCY ARTEAGA ZERPA Y Fiscal Trigésimo Quinto a Nivel Nacional con competencia Plena: AMERICO QUINTERO, expone entre otras cosas lo siguiente:
EN FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2007, EL CIUDADANO Jean Carlos Ojeda suscribe un contrato de opcion a compre con los representante de la empresa “inversiones AJE C.A , donde se deja constancia de que el precitado ciudadano se le adjudica una casa identificada como el Nº4 del conjunto residencial villa Paris”A”, la cual tendría una superficie aproximada de Ciento Cincuenta y Cuatro Metros cuadrado(154 MTS 2), ubicado en taraba sector la Uveda, en al jurisdicción de municipio Autónomo Palavecino del estado Lara, pautando un precio de quinientos diez millones de bolívares (510.000.000,00) o sea quinientos diez mil bolívares fuerte (510.000,00) dejando constancia de que el comprador cancelaría cuotas especial a través de un giro que ascendida el monto de la casa por Un mil ciento diez mil bolívares (1.610.000.000,00) , o sea con un excedente de quinientos noventa mil bolívares fuerte(590.000,00) demás distinto al precio inicial pautado oponiéndose el denunciantes ante el exorbitante monto adjuntado a la vivienda , razón por la cual denuncia en la fiscal. se da inicio a la presente investigación en fecha 11-02-2011, en virtud de denuncia interpuesta. De esta manera debido al incumplimiento por parte de la empresa inversiones AJE, CA que hasta la fecha no ha solucionado el problema habitacional el denunciante, esta representación fiscal considera que existe la presunción de hecho punible como la estafa.
Luego en fecha 10 de junio de 2011, los ciudadanos Jorge Kharrark y Elías Khorra, comparece hasta esta fiscalia quinta del ministerio publico en donde manifiestan que el día 08 de octubre del 20009, firmaron un finiquito con el ciudadano Jean Carlos Ojeda, en donde se deja constancia que de manera consensual y libre de coacción y apremio alguno, residen en el contrato de opción a compra , de acuerdo lo establecido en la clausula numero 8 del referido contrato y le hacen entrega de la cantidad de ciento Ochenta Mil Ochocientos bolívares (180.800,00) en cheque emitido en el banco nacional de crédito pertenecientes a la cuenta nº 0109-0069-30-2169004207. cheque signado con el numero 13600479, a favor de Jean Calos Ojeda.
Consiga en Original el documento señalado y un ejemplar del contrato de opción a compra con la firma en original , por lo que esta representación fiscal orden se efectué una prueba grafotecnica o de auditoria a los documentos antes señalado , citado al denunciante a fin de que aportara sus respectivas muestra grafotecnica y de huella dactilares , resultado de la realización de las misma que la firma y las huella dactilares que contenía cada uno de los ejemplares fueron realizada por el ciudadano Jean Carlos Ojeda , titular de la cedula V-15.004.097.
Aunado a esto, se solicito un banco nacional de crédito información sobre los datos filiatorios de la cuenta ahorro 0109-0060-02-2160008431, de la cual se obtuvo respuesta en fecha 23 del 2011, en la que deja constancia de que el titular de la cuenta señalada es el ciudadano Jean Carlos Yanez Ojeda, titular de la cedula de identidad V-15.005.097 y un cheque 13600479 por la cantidad de ciento ochenta mil ochocientos bolívares fuerte (180.800, 00Bs.F)
Ahora bien, tomando en consideración lo que establece el ministerio publico se acuerda la solicitud de levantamiento de las medidas REALES de Inmovilización Y BLOQUE DE CUENTAS A NOMBRE DE JORGE Kharrak y Elias KHORRA Y A NOMBRE DE LA FIRMA MERCANTIL INVERSIONES A.J.E, C.A, PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, SOBRE LOS INMUBELES PERTENECIENTE TANTOS A LOS CIUDADANOS JORGE Kharrak y Elias KHORRA TITULAR DE LA CEDULA v-7.819.921,v-10.756.824 Y DE LA FIRMA MERCANTIL Inversiones A.J.E Y LA PROHIBICION DEL SALIDA DEL PAIS, QUE RECAE EN LAS PERSONASDE JORGE KHARRAK Y ELIAS KHORRA TITULARES DE LA CEDULA v-7.819.921 Y v-10.756.824 dictada a nombre de: DE LA FIRMA MERCANTIL Inversiones A.J.E, , a JORGE KHARRAK Y ELIAS KHORRA TITULARES DE LA CEDULA v-7.819.921 Y v-10.756.824 . Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud a las razones que preceden, este Tribunal sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decide PRIMERO: ORDENA el levantamiento de las medidas, REALES de Inmovilización Y BLOQUE DE CUENTAS A NOMBRE DE JORGE Kharrak y Elias KHORRA TITULAR DE LA CEDULA V-7.819.921 Y v-10.756.824 Y A NOMBRE DE LA FIRMA MERCANTIL INVERSIONES A.J.E, C.A, INSCRITA ANTE EL REGITRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EN FECHA 23, DE JUNIO DE 2004, ANOTADO BAJAO EL NUMERO 49, TOMO 43-A , DE LA CIUDADA DE BARQUISIMETO.
SEGUNDO: SE ORDENA IGUALMENTE EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, SOBRE LOS BIENES INMUBELES PERTENECIENTE TANTOS A LOS CIUDADANOS JORGE Kharrak y Elias KHORRA TITULARES DE LA CEDULA v-7.819.921,v-10.756.824 Y QUIENES SON REPRESENTANTE DE LA FIRMA MERCANTIL Inversiones A.J.E C.A
TERCERO: SE ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DEL SALIDA DEL PAIS, QUE RECAE EN LAS PERSONASDE JORGE KHARRAK Y ELIAS KHORRA TITULARES DE LA CEDULA v-7.819.921 Y v-10.756.824.
CUARTO: se acuerda oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN) para que proceda a ordenar el desbloqueo de las cuentas de las personas jurídicas indicadas y las personas naturales anteriormente mencionadas y ordene el levantamiento de la medida real de prohibición de enjenar y gravar sobre todos los bienes pertenecientes a INVERSIONES URUPAGUA C.A, a los ciudadanos JOSE MANUEL BAVARESCO BADEL, titular de la cedula de identidad V-3.491.055 Y MICHELLE DAMIANI DE PASCUALE, titular de la cedula de identidad V-6.962.764.
QUINTO: Ofíciese al la súper intendencia de bancos para que proceda a ordenar el desbloqueo de las cuentas de las personas jurídicas indicadas y las personas naturales anteriormente mencionada y ordene el levantamiento de la medida real de prohibición de enajenar y gravar sobre todo los bienes perteneciente a Jorge Kharrak y Elias Khorra titular de la cedula v-7.819.921 Y v-10.756.824 y de la firma mercantil Inversiones AJE C.A
Quinto: Notifíquese al SAREM
SEXTO Remítase copia certificada de la presente resolución en todos sus oficios. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.Regístrese, Publíquese y Cúmplase. y notifíquese.
ABG. Oswaldo José González Araque .
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA
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