República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2011
Años: 200° y 151°


Asunto KP01-P-2011-007701
Juez De Control Nº 6º Abg. Oswaldo Jose Gonzàlez Araque
Fiscal Del Ministerio Público: Abg. ROSA GONZALEZ
Imputado: FRAKLIN CORDERO JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.032.163
Defensa: YESENIA HERRERA
Delitos: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, PREVISTOS EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE EN LA LEY DE DROGA.

Fundamentación Auto de Apertura a Juicio
Celebrada de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano FRAKLIN CORDERO JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.032.163, por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, PREVISTOS EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE EN LA LEY DE DROGA.
Se procedió a concederle la palabra al del ministerio público quien expone en representación del Estado venezolano ratifico el escrito acusatorio en todas cada y una de sus partes, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al ciudadano FRAKLIN CORDERO JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.032.163 por el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, PREVISTOS EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE EN LA LEY DE DROGA. Así mismo presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara nuevos hechos que no se hayan mencionado en la referida acusación y que puedan modificar el delito imputado, así como presentar nuevas pruebas. Solicito igualmente la practica de un reconocimiento medico legal, así como el mantenimiento de la medida de coerción a los fines de mantener lo vinculado al proceso que nos ocupa y por ultimo se acuerda la destrucción de la droga.

En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestó su deseo de no declarar.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: Esta defensa niega, rechaza y contradice la acusación y los hechos presentados por el Ministerio Publico, rechaza la calificación jurídica, hago uso del principio de la comunidad de las pruebas todas aquellas que sean favorable para mi representado. Asimismo solicito se le practiquen los exámenes psicológicos y psiquiátricos en la medicatura forense a fin de determinar el grado de consumo de mi representado. Es todo
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Primero conformidad con el articulo 330 ordinal 2 Se ADMITE totalmente la acusación fiscal así como también los medios de prueba ofrecido por el ministerio publico presentada en contra del acusado FRAKLIN CORDERO JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.032.163, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, PREVISTOS EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE EN LA LEY DE DROGA
Admitida la Acusación, el imputado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo harían sin juramento; asimismo fue debidamente informados sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el acusado no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.

En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
Segundo: se Acuerda lo solicitado por el ministerio publico con respecto a la destrucción de la droga

En este estado, el Juez informa nuevamente de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos 376 COPP . Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, si manifestó: no deseo admitir los hechos por lo cuales no me esta acusando el ministerio publico y solicito al apertura del juicio oral y publico.
Tercero de conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal visto que el acusado manifestó su voluntad de no admitir los hecho SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a el acusado:
FRAKLIN CORDERO JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.032.163, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 08-06-70, Soltero, Grado de Instrucción 6to Grado, Oficio MOTOTAXISTAS, residenciado en COLINAS DE SAN LORENZO AVENIDA PRINCIPAL CALLE 5 Nº DE CASA H-10, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0416-555-57-99.

Cuarto: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En fecha 31 de Mayo de 2011, siendo aproximadamente las 06:15 horas de la tarde, los funcionarios policiales AGENTE III (PMI) CHAVEZ CHAVEZ DOUGLAS JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.177.932 y AGENTE I (PMI) CASTAÑEDA ZERPA RICHARD MANUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.324.173, adscritos a la Policía Municipal Dirección General, Oficina de Control de Actuación Policial, se encontraban de recorrido por el Oeste de la Ciudad en fundones de comisión de inteligencia en el vehículo Marca Fiat, Modelo Fiorino, de color blanco, Placas 78ZDBC, perteneciente a la referida institución, específicamente en el Barrio San Lorenzo, Sector Macías Mújica, adyacente al puesto policial El Cardenal, cuando observaron a un sujeto que vestía para el momento sueter de color azul oscuro y pantalón blue jeans en una esquina en actitud sospechosa. Motivo por lo que los funcionarios en referencia se acercaron a dicho ciudadano y se identificaron como funcionarios de la Policía Municipal de Iribarren, de conformidad con lo señalado en el ordinal 5to del artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y le indicaron al mismo que sería objeto de una inspección de personas. Según lo señalado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que el Agente I (PMI) Castañeda Richard, intercepta a un ciudadano que iba pasando en una motocicleta, que posteriormente fue identificado como José Hernández Delgado, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.728.132, a quien luego de identificársele como funcionario de la Policía Municipal de Iribarren, le solicita su colaboración para que sirviese como testigo de la actuación a practicar, manifestando este no tener objeción al respecto, acercándose en ese momento el Agente III (PMI) Chávez chávez Douglas, identificándose igualmente como funcionario adscrito a la Policía Municipal de Iribarren. Acto seguido el Agente I (PMI) Castañeda Richard procede a la práctica de la inspección de personas al sujeto que específicamente entre sus partes genitales UN (01) ENVOLTORIO DE PAPEL PERIODICO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA BOLSA DE PLASTICO DE COLOR BLANCO ROTA, CONTENTIV EN SU INTERIOR DE UNA PORCIÓN DE REGULAR TAMAÑO DE RESTOS VEGETALES, PRESUNTAMENTE DROGA. Motivo por el cual los funcionarios policiales en referencia le informan acerca del motivo de su detención, leyéndoles sus derechos de conformidad con el artículo 125 del COPP, quedando identificado el ciudadano como CORDERO JIMENEZ FRANKLIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.032.163, de 40 años de edad.

Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 01/06/2011, por la experto toxicólogo ANA TORRES, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de UN (01) ENVOLTORIO DE PAPEL PERIODICO, CONTENTIVO DE UN ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO COLOR BLANCO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, poseen un peso bruto de treinta y uno coma ocho gramos (31,8 gramos) y un peso neto de treinta y un gramos (31 gramos). Lo cual resulto positivo para MARIHUANA. No teniendo l misma uso terapéutico en la actualidad
QUINTO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, siendo por demás pertinentes y necesarias

SEXTO : Este juzgador decreta medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad conforme al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º como la es la presentación cada 08 días por ante la taquilla del tribunal,
SEPTIMO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
Se acordó lo solicitado por el ministerio público con respecto a la destrucción de la droga. Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA