República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 22 de noviembre de 2011
Años: 200° y 151°


Asunto KP01-P-2010-015712
Juez De Control Nº 6º Abg. Oswaldo Jose Gonzàlez Araque
Fiscal Del Ministerio Público: Abg. . MARUJA BRUNi
Imputado: EDGAR COLMENAREZ HERRERA, cédula de identidad Nº V- 16.138.110
Defensa: LAURA ADAMS IPSA Nº 67.786
Delitos: ACTO LACIVOS Y VIOLACION DE DOMICILIO PREVISTO EN LOS ARTICULOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley orgánica sobre el derecho a la mujer una vida libre de violencia y violación de domicilio , previsto en el articulo 183 del código penal

Fundamentación Auto de Apertura a Juicio

celebrada de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano EDGAR COLMENAREZ HERRERA, cédula de identidad Nº V- 16.138.110 , por el delito de: ACTO LACIVOS Y VIOLACION DE DOMICILIO PREVISTO EN LOS ARTICULOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley orgánica sobre el derecho a la mujer una vida libre de violencia y violación de domicilio , previsto en el articulo 183 del código penal Se procedió a concederle la palabra al del ministerio publico quien expone: En este acto presentó formal acusación en contra del ciudadano EDGAR COLMENAREZ HERRERA, cédula de identidad Nº V- 16.138.110 ,se encuentran elementos de convicción como es la acta policial, el acta de entrevista quien relata la forma de cómo se entera el padre de la victima, acta de entrevista de la hermana de la victima informe psicológico donde se evalúa a la adolescente muestra agresión psicosexual al momento de tocar ese hecho, reconocimiento medico legal, examen de himen desgarrado, entrevista presentada por la victima del objeto sexual se califica como violencia sexual previstos en el articulo narro las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, solicito que la acusación sea admitida así como las pruebas ofrecidas por ser licitas necesarias y pertinentes. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral. Solicito que sea admitida por cada una de sus partes la acusación formal, solicito pena privativa de libertad por la pena que se llegara a imponerse, debido que atento en su integridad física y emocional asimismo solicito al juez Asimismo, me reservo el derecho de . Es todo
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA: mi papa trabaja en la ruta cinco, mi madrastra estaba trabajando en los tribunales, mi papa le quita plata prestada a un colombiano y busco el dinero me dijo que horita le traía una tarjeta, luego tocaron la puerta y era este señor y empezó a tocarme a besarme me chupo uno de mis senos y me decía que estaba rica, y me decía muchas asquerosidades, se bajo el cierre y me bajo el short y me penetro al rato, sonó el Telf. de la casa me dijo párate y contesta me dijo que si decía algo me mataba, cuando sonó el teléfono, era mi papa y me pregunto que si me pasaba algo y le dije que nada porque me daba miedo decir algo después llego mi madrastra y no dije nada luego de tres días le conté a eva mi madrastra no aguantaba mas, luego eva lo vio y le dio unos golpes. LA FISCAL pregunto que porque no dijiste nada, porque mi papa es impulsivo y cualquier cosa iva a pagar mi papa, te hicieron examen de medico forense, no porque me daba pena, y porque hablaste porque todo se iva a quedar asi.

En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado. EDGAR COLMENAREZ HERRERA el cual manifestó : “ si deseo declarar, en ese momento estaba en mi casa estaba haciendo una columna, el viernes no Salí el domingo, yo tengo mujer tengo mi esposa, yo no soy malo yo no Salí. Es todo. NO HACE MAS PREGUNTAS. LA DEFENSA PRIVADA NO HACE PREGUNTAS. LA DEFENSA PUBLICA NO HACE PREGUNTAS. EL TRIBUNAL NO HACE PREGUNTAS.
Se le cede la palabra a la Defensa
ciudadano juez en la oportunidad le fue imputado por el m.p por el delito de actos lascivos y violación de domicilio, en dicha oportunidad no fue acompañado ni se indico el tipo penal de violencia sexual, ante lo cual pretendió una posterioridad el ministerio publico, establecer una nueva calificación sin imputación previo del delito de violencia sexual, agotado la fase de investigación se hablaba de que se cambia de violencia sexual ofreciendo como medios probatorios un reconociendo de medico forense y la audiencia preliminar se presento el 31-01-2011 en una decisión, se desestimo la acusación en el articulo 20 en su º2 del copp, dejando privado a mi defendido sin acto conclusivo, prorrogando con un lapso inexistente de 15 días, el lapso que prevé el articulo 250 del copp solo a lo fines de subsanar las carencias de representante fiscal, siendo en consecuencia violentado el articulo 49 numeral 1º de la constitución al no tener el suficiente tiempo mi representado estuvo privado 15 días sin que se presentaran, por ello establezco la solicitud de nulidad absoluta previstas en el Art.190 y 191 del copp y solo sea discutida la admisión o no del delito de acto lascivo, solicito que se pronuncie en cuanto a las excepciones del articulo 28 º en cuanto al fondo rechazo como defensa este delito de violación. La comunidad dice que tiene problemas de alcohol pero es pacifico no se mete con nadie. Solicito que analice el articulo, solicito conforme al 264 del copp la privación de la medida privativa de libertad ratifico mi escrito de contestación, promocion de pruebas indicadas de acuerdo la necesidad y revision de medida es todo.


Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

Primero conformidad con el articulo 330 ordinal 2 Se ADMITE totalmente la acusación fiscal así como también los medios de prueba ofrecido por el ministerio publico presentada en contra del acusado EDGAR COLMENAREZ HERRERA, cédula de identidad Nº V- 16.138.110, por la presunta comisión del delito de ACTO LACIVOS Y VIOLACION DE DOMICILIO PREVISTO EN LOS ARTICULOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley orgánica sobre el derecho a la mujer una vida libre de violencia y violación de domicilio , previsto en el articulo 183 del código penal

Admitida la Acusación, el imputado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo harían sin juramento; asimismo fue debidamente informados sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el acusado no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.

En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos

En este estado, el Juez informa nuevamente de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos 376 COPP . Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, si manifestó: no deseo admitir los hechos por lo cuales no me esta acusando el ministerio publico y solicito al apertura del juicio oral y publico.

Segundo de conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal visto que el acusado manifestó su voluntad de no admitir los hecho SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a el acusado

EDGAR COLMENAREZ HERRERA, cédula de identidad Nº V- 16.138.110, nacido en Barquisimeto, nació el 07-06-61, de 50 años de edad, Venezolano, Grado de Instrucción 2º GRADO, Ocupación construcción, hijo de Hilda colmenares y ángel Maria colmenares, residenciado en la calle 6 con carrera 5 de pueblo nuevo, casa Nº 4-15 Estado Lara, Teléfono de la hermana: 2663750
Tercero: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
Es el caso ciudadano Juez que el día 29 de Octubre de 2010, aproximadamente a las 12 horas del medio día la adolescente Nicol Yuliet González Gimenez se encontraba dentro de su casa sola ya que tanto su papá como los otros habitantes de la mismas habían salido, tocan la puerta y esta pensó que era un señor que estaba esperando para entregarle un dinero que le había dejado su papá y al abrir la puerta se sorprendió ya que ve que es Edgar un vecino que la pasa por allí borracho, este tenia un cuchillo en la mano y le dice que si gritaba la mataba, este entro a la casa llevándosela para el cuarto de su papá y le vuelve a decir que si gritaba la mataba a ella y a toda su familia, este comienza a besarme por todo el cuerpo, me acaricia las piernas comencé a llorar y este señor seguía hasta que sonó el teléfono celular y veo que es mi papá y el me pregunta si paso el señor a cobrar el dinero y me pregunta que me pasa y le dije que nada, el hoy acusado le dice nuevamente que si dice algo ya sabe lo que pasaría, fue cuando salió de la casa y la adolescente quedó llorando, luego como a las 2 de la tarde llega la pareja de su papá de nombre Eva Moreno, y le pregunta que le nada respondiendole Nicol que nada que iba al caber, se asomo a la calle y ve a Edgar, sentado lo cual la puso muy nerviosa, preguntándole nuevamente Eva que le pasaba y fue hasta el día 31-10-10 que la misma no aguanto con lo que le había ocurrido y le contó a su papá de nombre Pastor José y a su pareja Eva Moreno lo que había sucedido y Eva salió y vio a Edgar frente a su casa tomando y comenzó a agredirlo y el decía que se quedara quiera, llamaron al 171 cuando llego una patrulla de la Comisaría la Carucieña procediendo a practicar la detención del ciudadano EDGAR ORLANDO COLMENAREZ HERRERA, así mismo se cumplieron con los requisitos de Ley, la identificación de los funcionarios Policiales, así como la lectura de los derechos del detenido.
Cuarto: Este juzgador mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad por considera que no han variado las circunstancias que la originaron.
Quinto : De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio. . Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA