República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2011
Años: 200° y 151°


Asunto KP01-S-2011-000387
Juez De Control Nº 6º Abg. Oswaldo Jose Gonzàlez Araque
Fiscal Del Ministerio Público: Abg. ENRIQUE MONTENEGRO
Imputado: OMAR JOSE CARDENAS MARTINEZ, cedula de identidad 12.418.786
Defensa: FANNI CAMACARO
Delitos: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el art. 174 de código penal.

Fundamentación Auto de Apertura a Juicio

celebrada de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano OMAR JOSE CARDENAS MARTINEZ, cedula de identidad 12.418.786, por el delito de: : VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el art. 174 de código penal.
Se procedió a concederle la palabra al del ministerio publico quien expone: en representación del Estado venezolano presenta formal acusación, asume la representación de la victima toda vez que fue notificada por el articulo 181 del copp expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al ciudadano OMAR JOSE CARDENAS MARTINEZ por los delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el art. 174 de código penal. Así mismo presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Con respecto a la medida de coerción personal solicito que se acuerda solicito se mantengan las acordadas en su oportunidad procesal, asimismo se mantengan las medidas de protección y seguridad. Solicita el enjuiciamiento del referido ciudadano y se aperture el juicio oral y publico. Es todo
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestó su deseo de no declarar.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: Esta defensa niega rechaza y contradice la acusación fiscal, porque los hechos no ocurrieron de la manera expuesta por el ministerio publico mi representado es inocente por la presunta comisión de los delitos violencia física previstos en el articulo 42 de la ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia y privación ilegitima de libertad previsto en el art.174 de código penal. Invoco el MERITO de la comunidad de la prueba. Solicito la ampliación de la de presentación impuesta a mi representado. Es todo

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Primero conformidad con el articulo 330 ordinal 2 Se ADMITE totalmente la acusación fiscal así como también los medios de prueba ofrecido por el ministerio publico presentada en contra del acusado OMAR JOSE CARDENAS MARTINEZ, cedula de identidad 12.418.786 , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el art. 174 de código penal.

Admitida la Acusación, el imputado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo harían sin juramento; asimismo fue debidamente informados sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el acusado no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.

En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:

En este estado, el Juez informa nuevamente de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos 376 COPP . Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, si manifestó: no deseo admitir los hechos por lo cuales no me esta acusando el ministerio publico y solicito al apertura del juicio oral y publico.

Segundo de conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal visto que el acusado manifestó su voluntad de no admitir los hecho SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a el acusado:

1 OMAR JOSE CARDENAS MARTINEZ, cedula de identidad 12.418.786, soltero, edad 36, profesión OBRERO, residenciado CALLE 13 ENTRE CARRERAS 23 Y 24

Cuarto: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En fecha 30 de Enero del 2011, aproximadamente a las 02:00 a.m, la ciudadana Roselis Mújica, se encontraba en compañía de unos amigos en la calle 13 entre carreras 23 y 24 de Barquisimeto, cuando de repente llega Omar Cárdenas quien era su ex novio y que adopta una actitud de celos, golpeando en la cara a la ciudadana, por lo que las personas que se encontraban presentes en el lugar comenzaron a retirarse del mismo, simultáneamente el ciudadano OMAR CARDENAS somere a la ciudadana víctima y la introduce a la casa que el habita y encierra a la ciudadana ROSELIS en su cuarto, le quitó el teléfono y le dijo que no fuera a decir nada de lo que había pasado. Desùés como a las 6:00 horas de la tarde de ese mismo día el ciudadano OMAR la dejo salir del cuarto y el tío de este último que se encontraba en la vivienda le ofrece la cola a la ciudadana Roselis hasta su casa que se encuentra ubicada en el Barrio Macuto y después de que llega a su casa decide dirigirse hacia el comando de la Guardia Nacional en fin de formular denuncia, se dirige hacia la calle 13 entre carreras 23 y 24, casa Nº 23-39, Barquisimeto, Estado Lara, en compañía de los funcionarios para indicarles el sitio de residencia del agresor, quien al ver la presencia de los Guardias sale en veloz carrera para el interior de la vivienda señalada, por lo que amparados en lo establecido en el artículo 210 del COPP, los funcionarios actuantes ingresan al inmueble y realizan la aprehensión del ciudadano, quien vestía para ese momento short a cuadros azulas, rojos y blanco, chemisse de color azul, le solicitan que se identifique y elmismo dijo ser y llamarse OMAR JOSÉ CARDENAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.418.786, residenciado en la calle 13 entre carreras 23 y 24, casa Nº 23-39, Barquisimeto, Estado Lara, a quien le hicieron saber el motivo de su detención previa lectura de sus derechos Constitucionales


QUINTO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, siendo por demás pertinentes y necesarias.

SEXTO : Este juzgador decreta medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad conforme al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º como la es la presentación cada 15 días por ante la taquilla del tribunal,
SEPTIMO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio. Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA